Acuerdos extrajudiciales: cómo cerrar un conflicto laboral sin juicio (plazos y garantías)

La conciliación y la mediación permiten resolver despidos, deudas salariales o cambios de condiciones sin pisar el juzgado: qué son, cuándo son obligatorias, cuánto tiempo paran los plazos y cómo firmar sin perder derechos.
Antes de demandar, la ley pide intentar un acuerdo ante el servicio público de conciliación o mediación. Si hay pacto, el acta vale como una sentencia y se puede ejecutar. Si no lo hay, el plazo de despido se reanuda y puedes demandar. Ojo: lo acordado no puede pisar tus derechos mínimos por ley o convenio.
Qué es y por qué importa
Un acuerdo extrajudicial es un pacto empresa–persona trabajadora, con asistencia letrada si se desea, para cerrar el conflicto sin juicio. La vía típica es la conciliación previa ante el servicio público; en muchos asuntos es obligatoria. Si hay acuerdo, se ejecuta como una sentencia; si no, sigues a juicio.
Dónde se hace (y cómo pedir cita)
Se tramita en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu comunidad autónoma. En Andalucía, aquí explican qué es y cómo se gestiona el acto.
Mediación, Arbitraje y Conciliación — Junta de Andalucía
Cuándo es obligatoria la conciliación previa y cuándo no
- Obligatoria en la mayoría de pleitos individuales (despido, salarios, clasificación, sanciones…).
- No obligatoria en casos como Seguridad Social, tutela de derechos fundamentales, vacaciones, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales, procesos monitorios, conciliación de la vida personal y familiar, violencia de género, entre otros supuestos.
Plazos clave
- Despido: el plazo de 20 días hábiles se suspende cuando presentas la papeleta y se reanuda al día siguiente del acto o a los 15 días hábiles de haberla presentado si no se celebra.
- Cantidades: en general, prescriben al año; la papeleta interrumpe la prescripción.
Fuerza del acuerdo
Lo pactado en el acto de conciliación o mediación es título ejecutivo: se puede pedir al juzgado que lo ejecute sin volver a litigar el fondo.
Límites: lo que no puedes “entregar” al firmar
Un acuerdo no puede rebajar derechos mínimos fijados por ley o convenio (principio de irrenunciabilidad). Si un pacto pisa ese suelo mínimo, es nulo. Además, los acuerdos alcanzados pueden impugnarse si hubo fraude, coacción o ilegalidad.
Cómo prepararte
- Lleva contrato, nóminas, cuadrantes y cualquier prueba (emails, WhatsApp, partes de horas…).
- Define tu objetivo mínimo (p. ej., salarios debidos + finiquito correcto + certificado de empresa).
- Pide que el acuerdo sea claro y ejecutable: cantidades netas/brutas, fechas de pago, transferencias, certificados y renuncias delimitadas.
- Si necesitas tiempo para revisar, no firmes bajo presión; puedes pedir una nueva fecha o seguir a juicio.
Plantilla rápida de “qué firmar”
- Reconocimiento de hechos (p. ej., despido improcedente o deuda de X €).
- Detalle de cantidades y plazos exactos (con IBAN, fecha y concepto).
- Entrega de documentos: finiquito, certificado de empresa, vida laboral interna, etc.
- Cláusula de ejecución por incumplimiento (remisión al juzgado social).
- Mención expresa a que no se renuncian derechos mínimos legales o de convenio.
Tabla express: vías para evitar el juicio, pros y contras
Vía | Cuándo usarla | Riesgos |
---|---|---|
Conciliación previa (servicio público) | Despido, salarios, sanciones, etc. En muchos casos obligatoria antes de demandar. | Firmar con prisas algo que no puedas cumplir o que rebaje mínimos legales. |
Mediación (con persona neutral) | Relaciones vivas: teletrabajo, turnos, redistribución de funciones, conciliación familiar. | Acuerdo vago o difícil de ejecutar si no se redacta con precisión. |
Arbitraje (laudo) | Cuando ambas partes aceptan que un tercero decida con fuerza ejecutiva. | Menos control sobre el resultado; impugnación limitada. |
Enlace legal
Ley 36/2011 (LRJS): conciliación/mediación previas, efectos sobre plazos y ejecución
FAQ
¿Qué pasa si la empresa no va al acto?
Se tiene por intentado sin acuerdo; podrás demandar y el juzgado puede imponer costas si tu demanda coincide con lo pedido en la papeleta.
¿Un acuerdo en conciliación “vale” de verdad?
Sí: es título ejecutivo, como una sentencia a efectos de ejecución.
¿Y si me arrepiento porque firmé presionado/a?
Puedes impugnar el acuerdo ante el juzgado por causas que invalidan contratos (dolo, coacción, ilegalidad o lesividad).
¿Puedo renunciar a un derecho del convenio si me compensa el dinero?
No. Los mínimos de ley o convenio son irrenunciables; lo contrario es nulo. (Base legal en el Estatuto de los Trabajadores, art. 3.5).