Audiencia previa en despido disciplinario: qué es, cuándo es obligatoria y cómo defenderte

La audiencia previa es el momento en que la empresa debe escucharte y permitirte defenderte antes de comunicar un despido disciplinario. Tras el giro del Tribunal Supremo (18-nov-2024), esta garantía se exige con carácter general para los despidos disciplinarios nuevos, además de los supuestos reforzados del Estatuto y la LOLS.
Resumen
Si te plantean un despido disciplinario, tienes derecho a ser oído antes de que se haga efectivo. Para representantes y afiliados, el ET y la LOLS ya exigían expediente contradictorio o audiencia a delegados. Desde 18-nov-2024, el TS exige audiencia previa con carácter general a la persona trabajadora antes del despido disciplinario.
Introducción
Quizás te preguntes: “¿Pueden despedirme disciplinariamente sin dejarme explicar nada?”. La respuesta corta hoy es no: la empresa debe abrir un trámite de audiencia previa que te permita refutar los hechos antes de comunicar el despido. Además, si eres representante o afiliado y la empresa lo sabe, hay garantías reforzadas (expediente contradictorio y audiencia al delegado sindical).
Definición clara: “audiencia previa”
La audiencia previa es el trámite en el que la empresa te comunica los hechos imputados y te da la oportunidad real y efectiva de explicarte y aportar pruebas antes de despedirte. No es una formalidad vacía: si se omite, el despido puede declararse improcedente (o vulnerar libertad sindical en supuestos específicos).
Marco legal (oficial) en dos capas
- Capa reforzada (ya existente):
- Representantes legales y delegados sindicales: obligación de expediente contradictorio (se oye al interesado y a la representación).
ET art. 55.1 (PDF oficial BOE) · LOLS (art. 10.3.3) - Afiliados a sindicato (y la empresa lo sabe): audiencia previa a los delegados de la sección sindical correspondiente.
ET art. 55.1 (PDF oficial BOE) · STC 30/1992 (libertad sindical)
- Representantes legales y delegados sindicales: obligación de expediente contradictorio (se oye al interesado y a la representación).
- Capa general (doctrina 18-nov-2024):
- El Tribunal Supremo exige audiencia previa a la persona trabajadora antes del despido disciplinario, conectando con el Convenio 158 de la OIT (art. 7).
Nota oficial del Poder Judicial (18-nov-2024) · Ratificación española del Convenio 158 OIT · Texto OIT – art. 7
- El Tribunal Supremo exige audiencia previa a la persona trabajadora antes del despido disciplinario, conectando con el Convenio 158 de la OIT (art. 7).
Comparativa “cuándo es obligatoria” (rápida y accionable)
Supuesto | Norma/Doctrina | Qué exige | Si se omite |
---|---|---|---|
Representante legal / delegado sindical | ET 55.1; garantías representación | Expediente contradictorio; oír al trabajador y a la representación | Riesgo de improcedencia; posible lesión de libertad sindical |
Afiliado/a a sindicato (la empresa lo sabe) | ET 55.1; LOLS 10.3.3 | Audiencia previa a los delegados de la sección sindical | Riesgo de improcedencia; posible lesión de libertad sindical |
Cualquier persona trabajadora (despidos desde 18-nov-2024) | Doctrina TS 1250/2024 (Pleno) + C158 OIT art. 7 | Audiencia previa efectiva: exponer y defenderse antes del despido | Riesgo de improcedencia del despido |
“No es un favor: la audiencia previa es tu derecho a ser oído antes de que te echen. Sin ese paso, el despido puede caerse.”
Cómo actuar si te anuncian un despido disciplinario
- Pide por escrito el trámite de audiencia previa (fecha, hechos imputados y posibilidad de alegar).
- Aporta tu versión y las pruebas (testigos, emails, partes de trabajo) antes de la carta de despido.
- Si eres representante/afiliado, exige expediente contradictorio o audiencia al delegado, según proceda.
- Si no te oyen o te despiden sin audiencia: impugna y pide improcedencia por falta de audiencia previa.
- Guarda todo por escrito (solicitudes, correos, actas). Te servirá en conciliación y juicio.
FAQ
¿La audiencia previa es siempre obligatoria?
Para representantes y afiliados (si la empresa lo sabe), sí, por ET/LOLS. Y, desde 18-nov-2024, el TS la exige de forma general antes de un despido disciplinario nuevo.
¿Vale con una “charla informal”?
Debe ser una oportunidad real y efectiva de defensa: conocer los hechos y poder rebatirlos antes de la carta.
¿Y si mi empresa se la salta?
Puedes pedir la improcedencia por falta de audiencia previa; en supuestos sindicales, puede implicar también lesión de libertad sindical.
¿Qué leyes debo citar si reclamo?
ET art. 55.1 (representación/afiliación), LOLS 10.3.3, Convenio 158 OIT art. 7 y la doctrina TS 18-nov-2024.
Llamada a la acción
Si te anuncian un despido disciplinario, no firmes sin más. Pide la audiencia previa, acude con delegados o asesoría y deja rastro escrito. Tienes derecho a explicarte antes de que decidan tu futuro laboral
Enlaces oficiales
- ET (PDF oficial). Art. 55.1: forma y efectos del despido disciplinario
- LOLS. Art. 10.3.3: audiencia a delegados sindicales
- Poder Judicial (nota oficial): STS 18-nov-2024, audiencia previa obligatoria
- BOE: Ratificación del Convenio 158 OIT (España) · OIT: Texto art. 7 (audiencia previa)
Conclusión
La audiencia previa devuelve equilibrio: te permite defenderte antes de que te echen. Para representantes y afiliados es un blindaje clásico del ET/LOLS; para el resto, desde 18-nov-2024, es una garantía general. Si la empresa la ignora, reacciona: pide el trámite, deja constancia y reclama.