Audiencia previa en despido disciplinario: qué es, cuándo es obligatoria y cómo defenderte

Derechos Laborales
lunes, 11 de agosto de 2025

La audiencia previa es el momento en que la empresa debe escucharte y permitirte defenderte antes de comunicar un despido disciplinario. Tras el giro del Tribunal Supremo (18-nov-2024), esta garantía se exige con carácter general para los despidos disciplinarios nuevos, además de los supuestos reforzados del Estatuto y la LOLS.

Resumen
Si te plantean un despido disciplinario, tienes derecho a ser oído antes de que se haga efectivo. Para representantes y afiliados, el ET y la LOLS ya exigían expediente contradictorio o audiencia a delegados. Desde 18-nov-2024, el TS exige audiencia previa con carácter general a la persona trabajadora antes del despido disciplinario.

Introducción
Quizás te preguntes: “¿Pueden despedirme disciplinariamente sin dejarme explicar nada?”. La respuesta corta hoy es no: la empresa debe abrir un trámite de audiencia previa que te permita refutar los hechos antes de comunicar el despido. Además, si eres representante o afiliado y la empresa lo sabe, hay garantías reforzadas (expediente contradictorio y audiencia al delegado sindical).

Definición clara: “audiencia previa”

La audiencia previa es el trámite en el que la empresa te comunica los hechos imputados y te da la oportunidad real y efectiva de explicarte y aportar pruebas antes de despedirte. No es una formalidad vacía: si se omite, el despido puede declararse improcedente (o vulnerar libertad sindical en supuestos específicos).

Marco legal (oficial) en dos capas

Comparativa “cuándo es obligatoria” (rápida y accionable)

Supuesto Norma/Doctrina Qué exige Si se omite
Representante legal / delegado sindical ET 55.1; garantías representación Expediente contradictorio; oír al trabajador y a la representación Riesgo de improcedencia; posible lesión de libertad sindical
Afiliado/a a sindicato (la empresa lo sabe) ET 55.1; LOLS 10.3.3 Audiencia previa a los delegados de la sección sindical Riesgo de improcedencia; posible lesión de libertad sindical
Cualquier persona trabajadora (despidos desde 18-nov-2024) Doctrina TS 1250/2024 (Pleno) + C158 OIT art. 7 Audiencia previa efectiva: exponer y defenderse antes del despido Riesgo de improcedencia del despido

“No es un favor: la audiencia previa es tu derecho a ser oído antes de que te echen. Sin ese paso, el despido puede caerse.”

Cómo actuar si te anuncian un despido disciplinario

  • Pide por escrito el trámite de audiencia previa (fecha, hechos imputados y posibilidad de alegar).
  • Aporta tu versión y las pruebas (testigos, emails, partes de trabajo) antes de la carta de despido.
  • Si eres representante/afiliado, exige expediente contradictorio o audiencia al delegado, según proceda.
  • Si no te oyen o te despiden sin audiencia: impugna y pide improcedencia por falta de audiencia previa.
  • Guarda todo por escrito (solicitudes, correos, actas). Te servirá en conciliación y juicio.

FAQ

¿La audiencia previa es siempre obligatoria?
Para representantes y afiliados (si la empresa lo sabe), sí, por ET/LOLS. Y, desde 18-nov-2024, el TS la exige de forma general antes de un despido disciplinario nuevo.

¿Vale con una “charla informal”?
Debe ser una oportunidad real y efectiva de defensa: conocer los hechos y poder rebatirlos antes de la carta.

¿Y si mi empresa se la salta?
Puedes pedir la improcedencia por falta de audiencia previa; en supuestos sindicales, puede implicar también lesión de libertad sindical.

¿Qué leyes debo citar si reclamo?
ET art. 55.1 (representación/afiliación), LOLS 10.3.3, Convenio 158 OIT art. 7 y la doctrina TS 18-nov-2024.

Llamada a la acción

Si te anuncian un despido disciplinario, no firmes sin más. Pide la audiencia previa, acude con delegados o asesoría y deja rastro escrito. Tienes derecho a explicarte antes de que decidan tu futuro laboral

Enlaces oficiales

Conclusión
La audiencia previa devuelve equilibrio: te permite defenderte antes de que te echen. Para representantes y afiliados es un blindaje clásico del ET/LOLS; para el resto, desde 18-nov-2024, es una garantía general. Si la empresa la ignora, reacciona: pide el trámite, deja constancia y reclama.

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