Ayuntamientos y contratas: ¿cuándo puedes reclamar salarios al propio Ayuntamiento?

Cuándo hay responsabilidad solidaria del Ayuntamiento (art. 42 ET) y qué herramientas da la LCSP si no la hay.
Si trabajas en una contrata municipal y tu empresa retrasa o no paga nóminas, puedes preguntarte: “¿puedo reclamarle al Ayuntamiento?”. La respuesta es: a veces sí (cuando el servicio externalizado es propia actividad del consistorio y se cumplen requisitos del art. 42 ET). En otros casos, aunque el Ayuntamiento no sea responsable solidario, la LCSP le obliga a penalizar, retener pagos/garantías a la contratista incumplidora e incluso resolver el contrato para proteger a la plantilla y al servicio público.
Cuándo responde el Ayuntamiento (art. 42 ET)
- Propia actividad: el servicio subcontratado debe ser nuclear al cometido municipal (no accesorio). Si lo es, el Ayuntamiento puede responder solidariamente de salarios y cuotas nacidos durante la contrata.
- Qué cubre y por cuánto tiempo: salarios debidos en la contrata y deudas de Seguridad Social de ese periodo; la acción salarial suele ejercitarse dentro del año desde que pudo reclamarse (plazo general de salarios).
- Cómo se pide en juicio: suele demandarse a la empresa (deudora principal) y al Ayuntamiento (como solidario) cuando hay indicios de “propia actividad”.
Estatuto de los Trabajadores — art. 42 (responsabilidad solidaria)
Si no hay solidaridad: qué sí puede/ debe hacer el Ayuntamiento (LCSP)
- Vigilar y sancionar: imponer penalidades por incumplir condiciones laborales del contrato (p. ej., impago de nóminas).
LCSP — art. 201 (condiciones laborales y penalidades)
- Resolver el contrato por impago de salarios: si la contratista no paga al personal adscrito al servicio, hay causa legal de resolución y incautación de la garantía.
LCSP — art. 211.1.i (resolución por impago de salarios)
- Retener pagos/garantía para cubrir salarios pendientes (en subrogaciones): cuando haya cambio de empresa y el saliente deje salarios sin pagar, la administración puede retener y no devolver la garantía hasta que se acrediten abonados (art. 130.6 LCSP).
JCCA (Estado) — Informe 61/2019 sobre art. 130.6 LCSP
Cómo reclamar (pasos prácticos)
- Reúne pruebas: nóminas, vida laboral, cuadrantes, mensajes; y el pliego/expediente del contrato público (descarga o pide copia).
- Requerimiento escrito a tu empresa por impago, con copia al Ayuntamiento (órgano de contratación) para activar penalidades/seguimiento.
- Inspección de Trabajo: denuncia si hay impagos reiterados; aporta listado de personas afectadas y documentos básicos.
- Demanda laboral: acumula a tu empresa y, si procede por propia actividad, al Ayuntamiento como solidario (art. 42 ET). Recuerda el plazo anual típico para salarios.
Ejemplos orientativos
- Centro municipal de día externalizado: puede ser propia actividad → posible solidaridad del Ayuntamiento si hay impagos en la contrata.
- Vigilancia genérica de edificios municipales: suele considerarse accesoria → no solidaridad; se actúa vía penalidades, retenciones y resolución del contrato.
FAQ
¿Puedo demandar solo al Ayuntamiento?
Mejor juntos: tu empresa (deudora principal) y el Ayuntamiento (solidario solo si hay propia actividad).
Si cambian de empresa y me deben dinero, ¿quién paga?
El saliente sigue siendo el obligado; la administración puede retener pagos y no devolver la garantía para cubrir esos salarios (art. 130.6 LCSP).
¿Qué plazo tengo para salarios?
En general, un año desde que pudiste reclamarlos (plazo típico de salarios). No lo apures: registra cuanto antes tu reclamación.
Cuando hay impagos en una contrata municipal, el Ayuntamiento no mira a otro lado: aplica penalidades, retenciones o resuelve; y si el servicio es propia actividad, puede llegar a responder solidariamente. Documenta todo y da el paso: papeles y plazos son tu mejor defensa.
Fuentes oficiales
ET — art. 42 (responsabilidad solidaria)
LCSP — art. 201 (condiciones laborales y penalidades)
LCSP — art. 211.1.i (resolución por impago de salarios)
JCCA — Informe 61/2019 (retención y garantía por salarios impagados)