Derechos Laborales

Cierre del centro y contratas: qué puede pasar con tu empleo y cómo actuar

6 min lectura
Redacción

Claves rápidas que sí entiendes

Cuando el lugar donde prestas servicio se cierra (por orden sanitaria, decisión empresarial o traslado), tu contrato no se queda en el limbo. La ley prevé salidas claras: ERTE, despido objetivo con garantías, subrogación a la nueva empresa o traslado con compensaciones. Aquí tienes un mapa práctico y modelos de escritos para defender tus derechos sin perder plazos.

Qué puede pasar

1) Cierre temporal del centro (obras, clausura sanitaria, prohibición administrativa)

La vía correcta es ERTE (suspensión/reducción de jornada). La autoridad laboral constata la fuerza mayor y debe resolver rápido (referencia reglamentaria de 5 días hábiles). Mientras dura, conservas tu puesto y puedes acceder a prestación si cumples requisitos.

Reglamento ERTE (RD 1483/2012) · ET art. 47 (suspensión/reducción) · Plazo 5 días (ejemplo oficial CAIB)

2) Cierre definitivo del centro y desaparición del servicio (no hay continuidad ni nueva adjudicataria)

La empresa contratista puede extinguir por causas objetivas (o ERE si supera umbrales). Exige: carta escrita motivada, 20 días/año (tope 12 mensualidades), preaviso 15 días (o salarios), y 6 horas semanales para buscar empleo durante el preaviso. Si alegan causa económica, deben acreditarla.

ET arts. 52–53 (objetivo), 53.1.c y 53.4 (preaviso y 6 h/semana)

3) Cierra ese centro, pero el cliente mantiene el servicio

  • Nueva adjudicataria o traslado del servicio: puede operar subrogación por art. 44 ET (si hay transmisión de “unidad económica” que mantiene identidad) o por cláusula de subrogación del convenio sectorial (limpieza, seguridad, etc.). Mantienes antigüedad y condiciones si se cumplen requisitos.

  • Internalización (el cliente lo asume con plantilla propia): si no se transmite la unidad económica ni procede subrogación convencional, responde la saliente por las extinciones mal hechas.

ET art. 44 (sucesión de empresa)

4) La contratista te ofrece traslado a otro centro suyo

Si hay cambio de residencia, rige el art. 40 ET: gastos/compensaciones y, si no aceptas, extinción con 20 días/año (tope 12 meses). Si el cambio no implica mudanza, revisa tu contrato y convenio: pueden exigir movilidad funcional/territorial razonable, pero con límites.

ET art. 40 (movilidad geográfica)

5) Insolvencia o impagos (salarios/indemnización)

FOGASA cubre con topes legales: salarios hasta 120 días y ciertas indemnizaciones con límite de una anualidad y base máxima el doble del SMI con pagas.

FOGASA (página oficial) · RD 505/1985 (FOGASA)

Tabla express: antes de mover ficha

Escenario Qué exigir Norma base
Cierre temporal ERTE con resolución de fuerza mayor; reserva de puesto ET art. 47 · RD 1483/2012
Cierre definitivo Carta + 20 días/año + preaviso 15 días + 6 h/semana ET arts. 52–53
Cambio de contrata Subrogación (art. 44 ET o convenio sectorial) ET art. 44
Traslado a otro centro Gastos/compensación o extinción 20 días/año ET art. 40
Insolvencia/impagos Reclamación y solicitud a FOGASA FOGASA

Plazos que no puedes perder

  • Impugnar despido/decisión: 20 días hábiles (la papeleta de conciliación suspende el plazo hasta el acto).

  • Paro/subsidio: solicita en 15 días hábiles desde el cese (o fin de vacaciones pagadas no disfrutadas).

ET art. 59 (plazos) · RD 625/1985 (plazos desempleo) · Seguridad Social (15 días hábiles)

Cómo exigir

  • Por escrito la causa y el encaje legal: ERTE de fuerza mayor (adjuntando resolución/constatación) o despido objetivo con todos sus requisitos.

  • Subrogación: si hay nueva adjudicataria o traslado del servicio, invoca art. 44 ET y/o la cláusula de subrogación del convenio aplicable (limpieza, seguridad, etc.).

  • Despido objetivo: comprueba 20 días/año, preaviso 15 días y 6 h/semana retribuidas para buscar empleo. Si falta algo, impugna (20 días hábiles).

  • Prestación por desempleo: apúntate como demandante y solicítala en 15 días hábiles (ojo si te pagan vacaciones: el plazo empieza cuando acaban).

  • FOGASA: si hay impagos, prepara la solicitud en el año siguiente al título (sentencia/acta/resolución).

Modelos rápidos

Solicitud de subrogación a la nueva adjudicataria

Asunto: Solicitud de subrogación – servicio [mantenimiento/limpieza/seguridad] A la atención de [Empresa entrante] Yo, [Nombre y DNI], adscrito/a al centro [dirección], solicito mi subrogación conforme al art. 44 ET y, en su caso, a la cláusula de subrogación del convenio sectorial aplicable, al mantenerse la actividad y la identidad del servicio. Adjunto vida laboral, contratos y nóminas que acreditan mi adscripción. Atentamente, [firma/fecha]

Requerimiento de cumplimiento en despido objetivo

Asunto: Requerimiento – preaviso/6 h/semana/indemnización A la atención de [Empresa] En relación con la carta de fecha [__], requiero el cumplimiento íntegro del art. 53 ET: preaviso de 15 días, 6 horas/semana retribuidas para búsqueda de empleo durante el preaviso y puesta a disposición de la indemnización de 20 días/año en la fecha de entrega. De no subsanarse, impugnaré en el plazo legal. Atentamente, [firma/fecha]

FAQ

¿Si cierran por orden sanitaria puedo quedarme sin sueldo y sin paro?

No. La vía es ERTE: suspensión/reducción con reserva de puesto y acceso a prestaciones si cumples requisitos. Exige la resolución de fuerza mayor (referencia reglamentaria 5 días).

¿Siempre hay subrogación si cambia la contrata?

No. Aplica si hay transmisión de unidad económica (art. 44 ET) o si el convenio sectorial impone subrogación. Reúne pruebas de adscripción real (horarios, cuadrantes, nóminas, credenciales).

Me ofrecen traslado a 100 km. ¿Puedo negarme?

Si implica cambio de residencia, es movilidad geográfica (art. 40 ET): gastos/compensación o extinción con 20 días/año (tope 12 meses).

La empresa no pagó salarios/indemnización y dice que no puede. ¿Qué hago? Reclama y, si hay insolvencia, acude a FOGASA dentro del año siguiente al título (sentencia, acta, resolución).

¿Plazo para pedir el paro o el subsidio?

15 días hábiles desde el cese (o fin de vacaciones pagadas). Pide justificantes y guarda todos los documentos.

Fuentes oficiales

¿Te ha gustado esta noticia?

Temas Relacionados

Haz clic en una etiqueta para ver más contenido relacionado

¡Comparte este Artículo!

Ayúdanos a difundir información útil

¿Tienes dudas sobre tu situación laboral?

Consulta tu caso con nuestros asesores. Respuesta en 24-48h.