Cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial: así funciona en 2025

Leyes y Regulaciones
viernes, 1 de agosto de 2025

¿Te han ofrecido un trabajo a tiempo parcial pero no quieres perder la prestación por desempleo? Puedes compatibilizar ambos hasta 180 días, pero las reglas son complejas y dependen de tu situación específica.

En esta guía te explicamos de forma clara cuándo puedes hacerlo, cómo funciona y qué pasos seguir.

Importante: Esta es una guía orientativa

La normativa sobre compatibilidad del paro con trabajo por cuenta ajena cambió en abril de 2025 y tiene muchas variables según tu caso concreto. Esta guía explica los principios generales y casos más comunes, pero la cuantía exacta y las condiciones específicas las determina el SEPE en cada expediente.

Siempre verifica tu situación concreta consultando al SEPE o a un asesor laboral antes de tomar decisiones.

¿Puedo trabajar y seguir cobrando el paro?

Sí, puedes compatibilizar tu prestación por desempleo con un trabajo por cuenta ajena (tanto a tiempo completo como a tiempo parcial) mediante el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE).

Requisitos generales para acceder al CAE:

Sobre tu prestación:

  • Tu prestación contributiva debe tener reconocida una duración inicial superior a 12 meses (más de 420 días de derecho)

  • Debes haber devengado al menos 9 meses de esa prestación antes de poder compatibilizar con CAE

  • Tu prestación no debe provenir de un ERTE o del Mecanismo RED

Sobre el nuevo trabajo:

  • Debe ser trabajo por cuenta ajena (como empleado de empresa)

  • Puede ser a tiempo completo o parcial

  • Debes comunicarlo al SEPE en el plazo establecido (normalmente 15 días hábiles)

Restricciones habituales (verifica tu caso con el SEPE):

Generalmente no se permite la compatibilidad como CAE cuando:

  • La empresa tiene tramitado un expediente de regulación de empleo (ERE) en el momento de tu contratación

  • Has trabajado en esa empresa en los 12 meses anteriores a la nueva contratación

  • El empresario es cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive

Importante: Estas restricciones pueden tener excepciones según tu caso. Consulta siempre con el SEPE si tu situación cumple todos los requisitos.

¿Cuánto cobraría? Ejemplo orientativo

Vamos a verlo con un caso real para que lo entiendas de forma práctica. Ten en cuenta que los importes exactos dependen de las tablas oficiales del SEPE y pueden variar según tu situación.

Ejemplo: María, 35 años

Situación de María:

  • Prestación por desempleo: 1.000€/mes
  • Días totales de prestación reconocidos: 600 días (20 meses)
  • Lleva cobrando: 10 meses
  • Le ofrecen trabajo: 20 horas/semana (50% de jornada)
  • Salario ofrecido: 700€/mes

¿Cumple los requisitos básicos?

  • Prestación inicial >12 meses (tiene 20 meses reconocidos)✔️
  • Ya lleva >9 meses devengados (lleva 10 meses cobrando)✔️
  • Trabajo por cuenta ajena (contrato con empresa)✔️
  • Cumple restricciones (no es empresa familiar, no trabajó allí antes, etc.)✔️

¿Cuánto cobraría María al mes? (Ejemplo orientativo)

1. Salario del trabajo: → 700€ brutos mensuales

2. Prestación por desempleo reducida:

  • Como trabaja 50% de la jornada, cobraría aproximadamente el 50% de su prestación
  • Estimado: 500€ (el SEPE calcula el importe exacto según la jornada real)

3. Complemento de Apoyo al Empleo (CAE):

  • La cuantía del CAE se determina según las tablas oficiales del SEPE en función de:
    • El trimestre de prestación en que te encuentras
    • El porcentaje de jornada trabajada
    • Los porcentajes del IPREM establecidos
  • En el primer trimestre de compatibilidad, para jornadas del 50%, el CAE suele rondar entre el 20-25% de la prestación
  • Estimado para María: ~125€ (cuantía aproximada, el SEPE calculará el importe exacto)

TOTAL ESTIMADO QUE COBRARÍA MARÍA AL MES:
700€ (salario) + 500€ (paro reducido) + ~125€ (CAE) ≈ 1.325€
Sin trabajar cobraría: 1.000€
Trabajando a tiempo parcial cobraría aproximadamente: 1.325€
Ventaja estimada: +325€ al mes + cotización a la Seguridad Social + experiencia laboral

Importante: Este es un cálculo orientativo para ilustrar cómo funciona. El SEPE determinará los importes exactos en tu expediente según las tablas oficiales vigentes.

¿Cuánto tiempo puede estar así?

María puede compatibilizar el paro con el trabajo durante un máximo de 180 días naturales (aproximadamente 6 meses). Esta duración se consume aunque trabajes días discontinuos.

Importante: Cada día que trabajas y percibes el CAE consume un día de tu prestación por desempleo. Si María trabaja 180 días:

  • Consumirá 180 días de su prestación total
  • Le quedarán los días restantes para cuando finalice este trabajo

Lo ideal: Que el trabajo evolucione a una situación más estable antes de agotar los 180 días del CAE.

Cómo funciona el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)

El CAE es una ayuda económica adicional que facilita el SEPE como incentivo para la reincorporación al mercado laboral. Es un complemento a tu prestación por desempleo mientras trabajas.

Características del CAE:

Duración: Máximo 180 días naturales, que pueden consumirse de forma continua o discontinua si cambias de trabajo.

Cuantía: Se calcula según tablas oficiales del SEPE que tienen en cuenta:

  • El trimestre de prestación/subsidio en que te encuentras
  • El porcentaje de jornada que trabajas (tiempo completo, ≥75%, entre 50-75%, <50%)
  • Los porcentajes del IPREM establecidos en la normativa

La cuantía es decreciente: es mayor en los primeros meses de compatibilidad y va reduciendo en trimestres sucesivos.

Aplicación:

  • Si tu prestación nació a partir del 1 de abril de 2025: El CAE se aplica de forma automática cuando cumples los requisitos y empiezas a trabajar
  • Si tu prestación nació antes del 1 de abril de 2025: Debes solicitarlo expresamente en el plazo de 15 días hábiles desde el inicio del trabajo (salvo excepciones según tu situación)

Consumo de días: Los días que compatibilices con CAE se consumen de la duración total de tu prestación por desempleo.

Pasos para compatibilizar paro y trabajo

Paso 1: Verifica que cumples los requisitos básicos

Antes de aceptar el trabajo, comprueba en tu resolución del SEPE:

  • ¿Tu prestación inicial fue reconocida por más de 12 meses (420 días)?
  • ¿Llevas ya 9 meses devengando esa prestación?
  • ¿Tu prestación NO proviene de un ERTE o Mecanismo RED?
  • ¿El nuevo trabajo cumple las restricciones habituales? (no es empresa familiar, no has trabajado allí en los últimos 12 meses, la empresa no tiene ERE activo)

Puedes consultar tu expediente en la sede electrónica del SEPE o llamar al 91 273 83 83 para verificar tu situación.

Paso 2: Aceptar el trabajo

Una vez verificado que cumples los requisitos generales, puedes aceptar el contrato.

Paso 3: Comunica al SEPE que empiezas a trabajar

Plazo: Dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral.

Cómo comunicarlo:

Opción 1 - Sede electrónica (mejor opción):

  1. Entra en www.sepe.es
  2. Accede con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico
  3. Ve a "Prestaciones" → "Comunicar situaciones"
  4. Selecciona "Inicio de actividad por cuenta ajena"
  5. Adjunta tu contrato de trabajo
  6. Enviar

Opción 2 - Presencial:

  • Solicita cita previa en tu oficina del SEPE
  • Acude con tu DNI y el contrato de trabajo
  • Comunica el inicio de actividad

Opción 3 - Teléfono:

  • Llama al 91 926 79 70 o 060 ( Sepe prestacines )
  • Comunica verbalmente el inicio de actividad
  • Es posible que te pidan documentación posterior

Paso 4: Solicita el CAE si tu prestación nació antes de abril 2025

Si tu prestación nació ANTES del 1 de abril de 2025:

  • Debes solicitar expresamente la compatibilidad como CAE
  • Plazo: 15 días hábiles desde el inicio del trabajo
  • Se solicita junto con la comunicación de inicio de actividad o por separado
  • Si la solicitud se presenta en plazo, el CAE tiene efectos desde el inicio del trabajo
  • Si se presenta fuera de plazo, tiene efectos desde la fecha de solicitud (si la relación laboral continúa vigente)

Si tu prestación nació A PARTIR del 1 de abril de 2025:

  • El CAE se aplica automáticamente cuando cumples los requisitos
  • No necesitas solicitud expresa (salvo casos específicos)
  • El SEPE te lo reconocerá de oficio

Importante: Estas reglas pueden tener matices según si ya venías trabajando a tiempo parcial antes de cumplir los 9 meses o si inicias el trabajo después. Verifica tu caso concreto con el SEPE.

Paso 5: Verifica en tu área personal del SEPE

Unos días después de comunicar el inicio de actividad:

  • Accede a tu área personal en www.sepe.es
  • Revisa que aparece la compatibilidad reconocida
  • Comprueba el importe del CAE que te han asignado
  • Verifica los días de CAE consumidos y pendientes
  • Si hay algún error o discrepancia, contacta inmediatamente con el SEPE

Compatibilidad sin CAE (casos especiales)

En algunos casos, aunque no cumplas los requisitos para el CAE (por ejemplo, si tu prestación es de 12 meses o menos, o si llevas menos de 9 meses cobrando), es posible compatibilizar la prestación con el trabajo mediante reducción proporcional, pero sin percibir el complemento de apoyo al empleo.

Esto depende de:

  • La fecha en que nació tu derecho a la prestación
  • Las opciones de suspensión o compatibilización que ofrece el SEPE en tu caso
  • Si ya mantenías un trabajo a tiempo parcial o lo inicias nuevo

No es un derecho automático en todos los escenarios. Si estás en esta situación, consulta con el SEPE las opciones disponibles para tu expediente concreto.

Preguntas frecuentes

Mi prestación es de solo 10 meses (360 días), ¿puedo compatibilizar?

No puedes acceder al Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) porque no cumples el requisito de duración inicial superior a 12 meses (420 días).

Sin embargo, según la fecha de nacimiento de tu prestación y tu situación concreta, es posible que puedas compatibilizarla con trabajo a tiempo parcial mediante reducción proporcional (sin el complemento extra del CAE). Consulta tu caso específico con el SEPE.

Llevo 6 meses cobrando el paro, ¿puedo compatibilizar ya con CAE?

No. Necesitas haber devengado al menos 9 meses de prestación antes de poder compatibilizar con el Complemento de Apoyo al Empleo. Tendrías que esperar 3 meses más.

Mientras tanto, si empiezas a trabajar, tu prestación se suspendería (y podrías reanudarla cuando finalice el trabajo, si te quedan días pendientes).

¿El CAE solo funciona con trabajo a tiempo parcial?

No. El Complemento de Apoyo al Empleo también puede aplicarse cuando trabajas a jornada completa si cumples todos los demás requisitos. De hecho, las tablas oficiales del SEPE contemplan diferentes cuantías del CAE según trabajes:

  • Jornada completa
  • Tiempo parcial ≥75% de jornada
  • Tiempo parcial entre 50% y 75%
  • Tiempo parcial <50%

La cuantía del CAE varía según el porcentaje de jornada que trabajes.

¿Puedo tener dos trabajos a tiempo parcial a la vez?

Sí, puedes tener varias relaciones laborales simultáneas. En ese caso:

  • La compatibilidad como CAE se analiza considerando la suma de todas tus jornadas
  • Si la suma total equivale a jornada completa o superior, se aplican las reglas del CAE para jornada completa
  • Si posteriormente cesas en uno de los trabajos y la jornada restante es inferior a la completa, debes comunicarlo al SEPE para ajustar la compatibilidad

¿Qué pasa cuando se acaban los 180 días del CAE?

Cuando agotes los 180 días de CAE:

  • Dejas de percibir el complemento de apoyo al empleo
  • Si continúas trabajando, tu prestación se suspende (si es jornada completa) o se reduce proporcionalmente (si es parcial), pero ya sin el complemento adicional
  • Los días posteriores a agotar el CAE también consumen días de tu prestación si continúas la compatibilidad sin CAE

Una vez percibidos los 180 días de CAE, no podrás volver a compatibilizar esa misma prestación con CAE, ni siquiera en un nuevo contrato.

Si dejo el trabajo antes de 180 días, ¿qué pasa?

Si cesa tu relación laboral (o se suspende) antes de agotar los 180 días de CAE:

  • Debes comunicarlo al SEPE en los 15 días hábiles siguientes
  • Si el cese es con situación legal de desempleo, puedes reanudar tu prestación normal
  • Los días de CAE que no hayas consumido quedan "congelados"
  • Si más adelante inicias otro trabajo compatible, podrás utilizar los días de CAE restantes (hasta completar los 180 días máximos)

¿Puedo rechazar un trabajo a tiempo parcial sin perder el paro?

Si te ofrecen un trabajo "adecuado" (acorde a tu perfil profesional, con salario razonable y ubicación razonable) y lo rechazas sin causa justificada, el SEPE puede considerarlo una infracción que conlleve la suspensión temporal de tu prestación.

Antes de rechazar una oferta, valora si cumple los criterios de "colocación adecuada" según tu situación. En caso de duda, consulta con el SEPE.

¿Esto funciona igual con los subsidios por desempleo?

No exactamente. Los subsidios por desempleo (subsidio para mayores de 52 años, subsidio por agotamiento de prestación contributiva, etc.) tienen un régimen de compatibilidad específico como CAE que no requiere haber devengado 9 meses previos.

Para los subsidios nacidos a partir del 1 de noviembre de 2024, la compatibilidad como CAE se reconoce de oficio desde el primer día si trabajas mientras cobras el subsidio, con sus propias tablas de cuantías y condiciones.

Si cobras un subsidio, consulta la normativa específica de subsidios, ya que difiere de la prestación contributiva.

¿Tengo que renovar la demanda de empleo mientras compatibilizo?

Depende de tu jornada:

  • Si trabajas jornada completa: La demanda de empleo se suspende mientras percibes el CAE. No necesitas renovarla trimestralmente.
  • Si trabajas jornada inferior a completa: Debes continuar renovando tu demanda de empleo cada 90 días (sellado del paro) para mantener tu prestación activa.

El incumplimiento de la renovación puede suponer la suspensión de tu prestación.

Situaciones complejas y casos especiales

La normativa sobre compatibilidad entre prestación por desempleo y trabajo por cuenta ajena tiene muchos matices y excepciones que dependen de:

  • Si tu prestación nació antes o después del 1 de abril de 2025
  • Si ya mantenías un trabajo a tiempo parcial antes de cumplir los 9 meses de prestación
  • Si tienes pluriempleo (varios contratos simultáneos)
  • Si trabajas como fijo discontinuo
  • Si tu prestación proviene de ERTE o Mecanismo RED
  • Si modificas tu jornada durante la compatibilidad
  • Si solicitas suspender voluntariamente el CAE
  • Otras circunstancias particulares de tu expediente

Si tu situación no encaja exactamente con lo explicado en esta guía, es fundamental que verifiques tu caso concreto con el SEPE antes de tomar decisiones, ya que un error en la comunicación o en el cálculo puede generar cobros indebidos que tendrás que devolver.

¿Dudas sobre tu caso concreto?

La normativa de compatibilidad entre prestación por desempleo y trabajo por cuenta ajena es técnica y tiene muchas variables. Cada expediente del SEPE es único y las cuantías exactas dependen de cálculos reglados según tablas oficiales.

Si no estás 100% seguro de:

  • Si cumples todos los requisitos en tu caso
  • Cuánto cobrarías exactamente con las tablas oficiales del SEPE
  • Cómo y cuándo comunicarlo correctamente
  • Si debes solicitar el CAE o se aplica automáticamente
  • Qué hacer ante situaciones especiales (pluriempleo, cambios de jornada, etc.)

Podemos ayudarte a analizar tu expediente concreto y resolver todas tus dudas.

En Alerta Trabajo revisamos tu resolución del SEPE, calculamos los importes según las tablas oficiales, y te guiamos paso a paso para que hagas todo correctamente y no pierdas ningún derecho ni generes cobros indebidos.

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Te ayudamos con:

  • Verificación de requisitos en tu expediente concreto
  • Cálculo de cuantías según tablas oficiales del SEPE
  • Pasos exactos a seguir y plazos
  • Documentación necesaria
  • Comunicación correcta al SEPE
  • Resolución de situaciones complejas

Consulta tu caso aquí →


En resumen

Sí puedes compatibilizar tu prestación por desempleo con trabajo por cuenta ajena (tanto a tiempo completo como parcial) mediante el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), si cumples estos requisitos básicos:

Prestación contributiva reconocida inicialmente por más de 12 meses (420 días)
Haber devengado al menos 9 meses de esa prestación
Prestación NO derivada de ERTE o Mecanismo RED
Trabajo por cuenta ajena que cumpla las restricciones habituales
Comunicarlo al SEPE en plazo (15 días hábiles)

Si cumples los requisitos:

  • Percibirás: salario + prestación reducida + CAE (complemento adicional)
  • Durante máximo 180 días naturales
  • La cuantía exacta del CAE se calcula según tablas oficiales del SEPE
  • Cada día compatibilizado consume un día de tu prestación
  • Sigues cotizando a la Seguridad Social

Pasos importantes:

  1. Verifica los requisitos consultando tu resolución del SEPE
  2. Acepta el trabajo si cumples las condiciones
  3. Comunica al SEPE en 15 días hábiles el inicio de actividad
  4. Solicita el CAE expresamente si tu prestación nació antes de abril 2025 (si nació después, se aplica automáticamente en la mayoría de casos).
  5. Verifica en tu área personal del SEPE que todo está correcto

Importante: Esta guía es orientativa. Las cuantías exactas, los cálculos específicos y la aplicabilidad a tu caso concreto los determina el SEPE según la normativa vigente y las tablas oficiales. Ante cualquier duda, consulta con el SEPE o con un asesor laboral.

No dejes pasar oportunidades laborales por miedo a perder el paro. Con la información correcta y siguiendo los pasos adecuados, puedes compatibilizar ambos y mejorar tu situación económica mientras te reincorporas al mercado laboral.

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