¿Cuándo te pueden denegar la baja médica (o cortarte la prestación) y cómo defenderte?

Seguridad y Salud
lunes, 29 de septiembre de 2025

La baja solo procede si tu salud te impide trabajar y necesitas asistencia sanitaria. Te explicamos quién decide, por qué pueden negarte el parte o la prestación, y cómo recurrir un alta.

La incapacidad temporal cubre periodos en los que, por una patología, necesitas asistencia y no puedes desempeñar tu trabajo. Si el médico no aprecia ese impedimento, puede no emitir parte. Aun con baja, la prestación puede denegarse, suspenderse o extinguirse por fraude, trabajar mientras cobras, rechazar tratamiento, no acudir a reconocimientos o por alta médica y fin de plazos. En los 12 primeros meses decide el servicio público de salud y tu mutua; a partir de ahí toma el mando el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si te dan un alta y no estás recuperado, puedes recurrir con plazos breves: 4 días (alta del INSS) o 10 días hábiles (alta de mutua).

Quizás te preguntes: “¿Cómo puede ser que me nieguen la baja si me encuentro mal?”. La ley distingue entre estar enfermo y estar impedido para tu trabajo. Esa diferencia, más el control de plazos y citas médicas, explica por qué a veces no hay parte o se corta la prestación. Aquí lo bajamos a tierra y te dejamos los pasos prácticos para defender tus ingresos.

Qué es la baja
— Es una incapacidad temporal cuando necesitas asistencia sanitaria y no puedes realizar tu trabajo habitual.
— La duración máxima ordinaria es de 365 días, con prórroga de hasta 180 si hay expectativa de curación. Al cumplir los 365, decide el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Quién decide y en qué momento?
Primeros 12 meses: tu médico del Servicio Público de Salud emite baja/confirmaciones/alta. La mutua puede proponer alta motivada; la decisión la toma el facultativo competente.
Desde el día 365: el INSS puede prorrogar, iniciar incapacidad permanente o dar alta. También controla recaídas próximas y nuevas bajas por la misma patología en ese periodo.

Cuándo pueden negarte el parte de baja (motivo clínico)
— Si el médico no aprecia impedimento real para tu puesto (puede haber síntomas, pero no limitar funciones esenciales).
— Si el cuadro no requiere reposo/tratamiento que te aparte del trabajo o es compatible con adaptación razonable sin anular tareas esenciales.
— Consejo práctico: pide que el criterio quede por escrito en tu historia/informe y solicita segunda valoración si discrepas.

Cuándo pueden denegarte, suspenderte o extinguirte la prestación (dinero)
Fraude para obtener o conservar la prestación.
Trabajar por cuenta propia o ajena mientras cobras la baja.
Rechazar o abandonar sin causa razonable el tratamiento indicado.
Incomparecencias a reconocimientos citados por INSS o mutua: primero suspensión cautelar; si no justificas, puede extinguirse. También se extingue por alta médica, jubilación, fallecimiento o agotamiento de plazos.

Altas médicas: cómo recurrir
Alta del INSS (a partir de 365 días): puedes presentar “manifestación de disconformidad” en 4 días naturales ante la inspección del Servicio Público de Salud. Mientras se resuelve, el alta no surte plenos efectos.
Alta de mutua (contingencias profesionales o comunes con cobertura de mutua): procedimiento especial de revisión en 10 días hábiles; al iniciarlo, los efectos del alta quedan suspendidos y se mantiene la prestación mientras se decide.

Cómo moverte paso a paso
— Solicita al facultativo que explique por escrito por qué no ve impedimento para tu puesto; guarda informes y pruebas.
— Si recibes alta y no estás recuperado, calendario en mano: presenta la disconformidad (INSS, 4 días) o la revisión (mutua, 10 hábiles). Añade informes clínicos y tareas del puesto.
— Justifica cualquier falta a reconocimientos de INSS/mutua lo antes posible (volante, justificante), para levantar suspensiones.
— Si te desestiman, valora demanda judicial; los plazos en lo social son cortos y conviene asesoramiento.

“Estar enfermo no siempre te inhabilita para trabajar. La clave legal es si tu patología te impide hacer las funciones esenciales del puesto.”

Impacto directo en el trabajador
Una negativa al parte te deja sin cobertura (ni reposo justificado ni subsidio). Un alta discutible puede cortarte ingresos y obligarte a volver antes de tiempo. Conocer quién decide, los plazos y cómo recurrir marca la diferencia entre perder derechos o conservarlos.

FAQ
¿Pueden negarme la baja si tengo dolor pero puedo hacer mis tareas?
Sí. Si el médico no ve impedimento funcional para tus funciones esenciales, no emite parte. Pide que conste en informe y solicita segunda valoración.

¿Puedo “hacer chapuzas” estando de baja?
No. Trabajar mientras cobras la prestación puede suponer suspensión o denegación y devoluciones.

No fui a una citación del INSS/mutua: ¿pierdo la prestación?
Se suspende de entrada. Si justificas de forma razonable, pueden reactivarla; si no, puede extinguirse.

¿Qué pasa tras 365 días?
El INSS decide: prórroga, alta, o valorar incapacidad permanente. También controla nuevas bajas por la misma patología en los meses siguientes.

¿Y si recaigo tras un alta?
Si es la misma o similar patología y ocurren dentro de 180 días, se considera recaída y se tramita como tal.

Enlaces oficiales
BOE — Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) | IT: arts. 169–175
BOE — Real Decreto 625/2014: gestión y control de la IT (primeros 365 días)
BOE — Real Decreto 1060/2022: envío telemático de partes y comunicación a la empresa
Seguridad Social — Revisión del alta (INSS: 4 días naturales · Mutua: 10 días hábiles)
BOE — Real Decreto 1430/2009: procedimiento de revisión de altas de mutua (suspende efectos del alta)
Seguridad Social — Incapacidad temporal: definición y plazos

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