"Dimisión silenciosa": ¿pueden despedirme por hacer solo mi trabajo?

Limitarse a cumplir estrictamente con las tareas y el horario que fija tu contrato, sin hacer horas extra ni asumir voluntariamente más carga, no es motivo legal de sanción ni de despido. Este fenómeno, conocido como quiet quitting, es un derecho. La línea roja que sí puede acarrear un despido es la disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal.
El quiet quitting o "dimisión silenciosa" no está regulado como tal, pero su filosofía (ceñirse a lo pactado) está amparada por el artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores: tu obligación es cumplir con las tareas de tu puesto, no con las que la empresa asume que harás por iniciativa propia. El despido solo sería una opción para la empresa si puede demostrar, con datos objetivos, que tu rendimiento ha bajado de forma consciente y sostenida en el tiempo, según el artículo 54.2.e del mismo estatuto.
Qué ha pasado y por qué importa
El término quiet quitting se ha viralizado, pero su encaje jurídico es claro: el trabajador debe cumplir su contrato con buena fe y diligencia, y el empresario puede dirigir y controlar la actividad; ahora bien, no se puede sancionar por negarse a hacer horas extra no pactadas o a asumir funciones que exceden los límites de la movilidad funcional. En cambio, si alguien deja de rendir de forma prolongada y culpable por debajo del estándar, la empresa puede iniciar un despido disciplinario, siempre con prueba y forma adecuadas.
Qué dice la ley y cómo te afecta (guía rápida)
- Deberes del trabajador: cumplir las obligaciones concretas del puesto con buena fe y diligencia.
- Dirección y control: la empresa puede organizar, supervisar y dar instrucciones dentro de la legalidad; existe desconexión digital fuera de jornada.
- Horas extra: se pactan (o se compensan) y tienen límites; la negativa a hacerlas no es sancionable salvo pacto o fuerza mayor.
- Movilidad funcional: se pueden asignar otras funciones solo si respetan grupo profesional/titulación y con límites; más allá de esos límites, es modificación sustancial y debe tramitarse.
- Despido por bajo rendimiento (54.2.e): exige continuidad y voluntariedad del descenso, comparación con lo normal o pactado y carta bien motivada; la empresa debe probarlo en juicio.
Preguntas y respuestas (FAQ)
Si hago solo lo que pone en mi contrato, ¿me pueden sancionar?
No por eso. Sanciones o despido exigen incumplimientos graves (por ejemplo, una bajada continuada y voluntaria de rendimiento).
¿Pueden obligarme a hacer horas extra o quedarme después de mi horario?
Las horas extra se pactan (o compensan) y tienen límites anuales; fuera de supuestos excepcionales (fuerza mayor), negarte a hacer horas extra no es sancionable.
Me piden tareas “de otro perfil”. ¿Debo aceptarlas?
La movilidad funcional tiene límites: debe respetar grupo profesional/titulación y razones organizativas justificadas y temporales. Si excede esos límites, hay que acudir a la modificación sustancial con su procedimiento.
¿Qué necesita la empresa para despedirme por bajo rendimiento?
Acreditar un descenso real, continuado y voluntario respecto del rendimiento normal o pactado (no valen bajadas esporádicas), con pruebas objetivas y carta de despido que detalle hechos y fecha de efectos.
¿Quién tiene la carga de la prueba en un despido disciplinario?
En juicio, la empresa debe probar el incumplimiento alegado; si no lo acredita o la carta es defectuosa, el despido será improcedente.
¿Pueden exigirme contestar mensajes fuera de horario?
Existe el derecho a la desconexión digital: fuera de jornada, salvo supuestos excepcionales, no estás obligado a atender comunicaciones de trabajo.
Precepto / Materia | Enlaces Oficiales |
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Deberes básicos del trabajador (buena fe, diligencia, obligaciones del puesto) | BOE — ET, art. 5 |
Dirección y control empresarial (órdenes regulares) y desconexión digital | BOE — ET, art. 20 y 20 bis |
Horas extraordinarias: pacto/compensación y límites | BOE — ET, art. 35 |
Movilidad funcional (límites) y sistema de trabajo/rendimiento | BOE — ET, art. 39 (y art. 41 sobre modificaciones) |
Despido disciplinario por bajo rendimiento “continuado y voluntario” | BOE — ET, art. 54.2.e |
Carta y calificación del despido (procedente/improcedente/nulo) | BOE — ET, art. 55 |
Carga/posición de las partes en juicio de despido | BOE — LRJS, art. 105 |
Jurisprudencia sobre bajo rendimiento (búsqueda oficial) | CENDOJ — Buscador de sentencias (clave: «disminución voluntaria rendimiento 54.2.e») |