Fijos discontinuos: el Supremo aclara cómo se calcula la antigüedad (indemnización por despido)

Leyes y Regulaciones
sábado, 20 de septiembre de 2025

Para la indemnización por despido improcedente de un fijo discontinuo se computan solo los periodos efectivamente trabajados (campañas o llamamientos), no los meses de inactividad entre campañas. La antigüedad “a años naturales” puede operar para otros derechos (p. ej., trienios) según convenio y doctrina específica.

El Tribunal Supremo ha fijado y reiterado que la indemnización del fijo discontinuo se calcula con base en servicios efectivamente prestados, en aplicación del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (33 días por año con tope de 24 mensualidades y cómputo mixto 45/33 si procede). Se distingue así entre antigüedad indemnizable (solo tiempo trabajado) y antigüedad para otros efectos (como trienios), donde sí puede atenderse al tiempo total de la relación conforme a la jurisprudencia y al convenio.

Qué ha pasado y por qué importa
La doctrina del Supremo (v.gr., STS 20/05/2025, ECLI:ES:TS:2025:2396) unifica el criterio y evita cálculos sobredimensionados al excluir los periodos de inactividad del cómputo indemnizatorio. El criterio no rebaja la protección en otros planos: la antigüedad total puede mantenerse para trienios/promoción según reglas específicas. Resultado: más seguridad jurídica para empresas, asesorías y plantillas en sectores estacionales.

Cómo se calcula (paso a paso)

  1. Identifica el salario/día regulador del despido (incluye pagas extra prorrateadas).
  2. Suma los periodos trabajados durante toda la relación (todas las campañas/llamamientos reales).
  3. Aplica los días por año del art. 56 ET: regla general 33 días/año (tope 24 mensualidades) y cómputo mixto 45/33 si hay antigüedad anterior a 12/02/2012.
  4. Si tu trayectoria incluye temporales previos que un juez integra como fijeza discontinua, esos periodos trabajados también se agregan.

Ejemplo orientativo

  • Contrato fijo discontinuo de 10 años, trabajando 6 meses cada año → 5 años de servicios efectivos.
  • Salario/día: 60 € → Base = 33 × 5 × 60 = 9.900 € (salvo topes/particularidades).
  • Si existiera antigüedad previa a 12/02/2012, se aplica el mixto 45/33 sobre los periodos trabajados en cada tramo.

Qué cuenta y qué no (puntos clave)

  • Sí cuentan: días/meses trabajados bajo llamamiento (sumando todas las campañas).
  • No cuentan: inactividad entre campañas (no hay prestación de servicios).
  • Ojo: para trienios/promoción, la jurisprudencia permite computar la antigüedad total (años naturales) según convenio y doctrina; es un plano distinto al de la indemnización.

Preguntas y respuestas (FAQ)

Soy fijo discontinuo: ¿para la indemnización cuenta todo desde que firmé o solo lo trabajado?
Solo los periodos efectivamente trabajados; los “huecos” entre campañas no se suman para la indemnización.

Entonces, ¿para qué sirve mi antigüedad “a años naturales”?
Para trienios y promoción (según convenio y doctrina). Son planos distintos: indemnización ≠ complementos.

¿Qué norma fija los días por año y el tope?
El art. 56 ET: 33 días/año con tope 24 mensualidades (y cómputo 45/33 si procede). Puedes verificar o simular con la herramienta del CGPJ.

¿Cómo documento bien mis periodos trabajados?
Vida laboral, nóminas, llamamientos y calendarios de campaña. Si encadenaste temporales antes de la fijeza discontinua y un tribunal los integra, sumarán como tiempo trabajado.

Cronología

Fecha Qué se fijó Enlace oficial
30 jul 2020 La indemnización del fijo discontinuo **no** incluye periodos de inactividad. CENDOJ — Búsqueda (STS 2020)
19 sep 2023 Líneas sobre antigüedad y derechos colectivos; jurisprudencia paralela consolida el **diferente trato** entre trienios e indemnización. CENDOJ — Buscador TS (set 2023)
20 may 2025 **STS 2396/2025**: unifica doctrina. **Solo** computan periodos trabajados en la indemnización. CENDOJ — ECLI:ES:TS:2025:2396
Vigente Marco legal: **art. 56 ET** (33 días/año; tope 24; mixto 45/33 si procede). BOE — Estatuto de los Trabajadores (art. 56)

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