Geolocalización de plantilla: informar, limitar y desconectar

Derechos Laborales
domingo, 7 de septiembre de 2025

La geo solo vale con información previa y apagada fuera de horario. Art. 90 LOPDGDD + criterios AEPD.

La geolocalización puede usarse para el control laboral si hay información previa, finalidad legítima y proporcionalidad. Debe apagarse fuera de jornada y respetar la desconexión digital. Lo ideal: política interna clara, app con modo “privado/público” y alternativas si no hay móvil corporativo.

Quizás te preguntes: “¿Pueden seguir mi ubicación fuera de horario?” La respuesta corta es no. Dentro del horario, sí pueden usar sistemas de geolocalización si te informan y lo justifican; fuera de la jornada debe cortarse. Aquí tienes reglas, ejemplos y pasos prácticos para que no te pillen “a contraluz”.

Qué permite la ley

  • La empresa puede tratar datos de geolocalización para funciones de control laboral si actúa dentro del marco legal y te informa de forma expresa, clara e inequívoca sobre el sistema y tus derechos (acceso, rectificación, limitación y supresión).
  • La desconexión digital es un derecho: deben existir políticas internas que eviten comunicaciones y control fuera de horario, también cuando hay apps o dispositivos con GPS.

Límites clave que no se negocian

  • Fuera de jornada = no tracking. Debe existir un apagado efectivo (p. ej., modo “privado” en la app o desconexión física del dispositivo).
  • Finalidad y proporcionalidad. Nada de “seguir por seguir”: solo durante el trabajo y para la finalidad anunciada (rutas, seguridad, servicio).
  • Transparencia total. Información previa por escrito y política que detalle qué se recoge, para qué y cuánto tiempo se guarda.
  • Medios personales. Si no hay móvil corporativo, ofrece alternativas (terminal de empresa, fichaje web, QR en centro). Evita imponer instalaciones en el móvil privado sin acuerdo y alternativa real.

Tabla rápida: qué sí / qué no / qué exigir

Situación Qué puede hacer la empresa Límites y tus llaves
Geo durante la jornada Control de rutas/servicio con GPS en vehículo o app corporativa Información previa y finalidad concreta; política interna de uso y plazos de conservación
Fuera de jornada No puede geolocalizarte Exige “modo privado” o apagado físico y verifícalo en tu política/contrato
Móvil personal (BYOD) Evitar imponer instalación en tu teléfono privado Alternativas: móvil de empresa, fichaje web o dispositivo dedicado

Cómo protegerte

  • Pide la política interna de desconexión y de uso de GPS; debe existir y ser clara.
  • Solicita la ficha informativa del sistema: qué datos, para qué, cuánto tiempo y tus derechos.
  • Comprueba que la app o el dispositivo tiene modo “privado” o apagado físico fuera de jornada.
  • Si usas vehículo propio, exige dispositivo no permanente (extraíble) o app con conmutador visible.
  • Si solo te ofrecen móvil personal, plantea alternativa escrita (móvil corporativo o fichaje sin geo).
  • Si detectas rastreo 24/7, documenta pantallazos/registros y reclama a RR. HH. y, si procede, a la AEPD.

Ejemplo real que ilustra

“En la empresa X activamos un GPS con modo público/privado: se enciende al empezar y se apaga al terminar. La AEPD pidió pruebas y cerró el expediente cuando vio el apagado fuera de jornada y la EIPD hecha.”

FAQ
¿Pueden seguir mi ubicación fuera de horario?
No. La geolocalización debe apagarse en descansos y fuera de jornada; lo razonable es un modo “privado” o desconexión física del dispositivo.

¿Necesitan mi consentimiento para implantar la geo?
No para el registro/control laboral si lo ampara la ley y te informan; sí necesitas alternativas si no te dan móvil corporativo y pretenden usar tu teléfono personal.

¿Puede servir el GPS como prueba disciplinaria?
Sí, si estabas informado, se usó solo con finalidad laboral y en horario. Si se usa fuera de jornada o sin informar, puede tumbarse.

¿Qué pido por escrito si me imponen una app?
Política de uso, modo de apagado fuera de horario, datos tratados, conservación, base legal y contacto del DPO; además, alternativa al móvil personal.

Enlaces oficiales útiles
LOPDGDD — Art. 90 (geolocalización laboral)
LOPDGDD — Art. 88 (desconexión digital)
AEPD — FAQs laborales (GPS y registro de jornada)
AEPD — AI-00164-2022 (app con modo público/privado; “no operatividad” fuera de jornada)

Cierre
Geolocalizar no es espiar: es control laboral con reglas. Si la empresa lo hace bien, informa, limita al horario y te deja desconectar. Si no, deja rastro. Tu mejor defensa es pedir papeles y exigir el apagado cuando cuelgas la chaqueta.

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