Geolocalización de plantilla: informar, limitar y desconectar

La geo solo vale con información previa y apagada fuera de horario. Art. 90 LOPDGDD + criterios AEPD.
La geolocalización puede usarse para el control laboral si hay información previa, finalidad legítima y proporcionalidad. Debe apagarse fuera de jornada y respetar la desconexión digital. Lo ideal: política interna clara, app con modo “privado/público” y alternativas si no hay móvil corporativo.
Quizás te preguntes: “¿Pueden seguir mi ubicación fuera de horario?” La respuesta corta es no. Dentro del horario, sí pueden usar sistemas de geolocalización si te informan y lo justifican; fuera de la jornada debe cortarse. Aquí tienes reglas, ejemplos y pasos prácticos para que no te pillen “a contraluz”.
Qué permite la ley
La empresa puede tratar datos de geolocalización para funciones de control laboral si actúa dentro del marco legal y te informa de forma expresa, clara e inequívoca sobre el sistema y tus derechos (acceso, rectificación, limitación y supresión).
La desconexión digital es un derecho: deben existir políticas internas que eviten comunicaciones y control fuera de horario, también cuando hay apps o dispositivos con GPS.
Límites clave que no se negocian
Fuera de jornada = no tracking. Debe existir un apagado efectivo (p. ej., modo “privado” en la app o desconexión física del dispositivo).
Finalidad y proporcionalidad. Nada de “seguir por seguir”: solo durante el trabajo y para la finalidad anunciada (rutas, seguridad, servicio).
Transparencia total. Información previa por escrito y política que detalle qué se recoge, para qué y cuánto tiempo se guarda.
Medios personales. Si no hay móvil corporativo, ofrece alternativas (terminal de empresa, fichaje web, QR en centro). Evita imponer instalaciones en el móvil privado sin acuerdo y alternativa real.
Tabla rápida: qué sí / qué no / qué exigir
| Situación | Qué puede hacer la empresa | Límites y tus llaves |
|---|---|---|
| Geo durante la jornada | Control de rutas/servicio con GPS en vehículo o app corporativa | Información previa y finalidad concreta; política interna de uso y plazos de conservación |
| Fuera de jornada | No puede geolocalizarte | Exige “modo privado” o apagado físico y verifícalo en tu política/contrato |
| Móvil personal (BYOD) | Evitar imponer instalación en tu teléfono privado | Alternativas: móvil de empresa, fichaje web o dispositivo dedicado |
Cómo protegerte
Pide la política interna de desconexión y de uso de GPS; debe existir y ser clara.
Solicita la ficha informativa del sistema: qué datos, para qué, cuánto tiempo y tus derechos.
Comprueba que la app o el dispositivo tiene modo “privado” o apagado físico fuera de jornada.
Si usas vehículo propio, exige dispositivo no permanente (extraíble) o app con conmutador visible.
Si solo te ofrecen móvil personal, plantea alternativa escrita (móvil corporativo o fichaje sin geo).
Si detectas rastreo 24/7, documenta pantallazos/registros y reclama a RR. HH. y, si procede, a la AEPD.
Ejemplo real que ilustra
“En la empresa X activamos un GPS con modo público/privado: se enciende al empezar y se apaga al terminar. La AEPD pidió pruebas y cerró el expediente cuando vio el apagado fuera de jornada y la EIPD hecha.”
FAQ
¿Pueden seguir mi ubicación fuera de horario?
No. La geolocalización debe apagarse en descansos y fuera de jornada; lo razonable es un modo “privado” o desconexión física del dispositivo.
¿Necesitan mi consentimiento para implantar la geo?
No para el registro/control laboral si lo ampara la ley y te informan; sí necesitas alternativas si no te dan móvil corporativo y pretenden usar tu teléfono personal.
¿Puede servir el GPS como prueba disciplinaria?
Sí, si estabas informado, se usó solo con finalidad laboral y en horario. Si se usa fuera de jornada o sin informar, puede tumbarse.
¿Qué pido por escrito si me imponen una app?
Política de uso, modo de apagado fuera de horario, datos tratados, conservación, base legal y contacto del DPO; además, alternativa al móvil personal.
Enlaces oficiales útiles
LOPDGDD — Art. 90 (geolocalización laboral)
LOPDGDD — Art. 88 (desconexión digital)
AEPD — FAQs laborales (GPS y registro de jornada)
AEPD — AI-00164-2022 (app con modo público/privado; “no operatividad” fuera de jornada)
Cierre
Geolocalizar no es espiar: es control laboral con reglas. Si la empresa lo hace bien, informa, limita al horario y te deja desconectar. Si no, deja rastro. Tu mejor defensa es pedir papeles y exigir el apagado cuando cuelgas la chaqueta.