Horas complementarias frente a horas extra en contrato parcial, cómo distinguirlas sin liarte

Si tienes un contrato parcial y te cambian turnos a última hora o te piden más horas de las pactadas, aquí tienes la guía práctica para separar lo legal de lo ilegal y pasar a la acción sin miedo.
Cada semana se repite el mismo guion en almacenes y plataformas: contratos a tiempo parcial que, en la práctica, acaban rozando —o superando— una jornada real cercana a la completa. La empresa lo llama “cosas raras”, “refuerzos” o “picos”, pero la ley distingue con precisión entre horas complementarias (solo en parcial y con límites estrictos) y horas extraordinarias (prohibidas en parcial salvo fuerza mayor). Además, el Estatuto exige registro diario y un resumen mensual de horas entregado con la nómina; si no se cumple, el contrato puede presumirse a jornada completa. Aquí te explicamos cómo identificar el abuso, cómo probarlo y cómo reclamar diferencias salariales y cotizaciones.
¿Qué está pasando realmente? Claves del caso
En logística (almacén, paquetería y mensajería) abundan los parciales con cambios de turnos intempestivos y “sobrehoras” encubiertas. La ley exige: contrato parcial por escrito con horas ordinarias y su distribución; registro diario y total mensual; y, si hay horas complementarias, pactarlas por escrito, con límites y preaviso. Las horas extra en parcial están prohibidas salvo para prevenir o reparar daños urgentes (fuerza mayor). Si la empresa ignora estos pasos, hay base para reclamar.
Horas complementarias vs. horas extraordinarias (la diferencia que te protege)
Las complementarias son horas “añadidas” a las ordinarias del contrato parcial y solo pueden exigirse si se pactan por escrito; además, el trabajador debe saber día y hora con 3 días de antelación (salvo que el convenio baje ese plazo). También existe un cupo “voluntario” ofrecido por la empresa en parciales indefinidos (el trabajador puede decir que no). Las horas extraordinarias, en cambio, no caben en un contrato parcial, salvo fuerza mayor.
Tabla rápida: qué puedes (y no) hacer con un contrato parcial
Concepto | ¿En parcial? | Reglas clave |
---|---|---|
Horas complementarias pactadas | Sí, si hay pacto por escrito | Máx. 30% de horas ordinarias (el convenio puede subir hasta 60%); preaviso ≥3 días; se pagan como ordinarias y cotizan; requieren jornada mínima ≥10 h/sem en cómputo anual. |
Horas complementarias “voluntarias” | Sí, solo en parciales indefinidos | Máx. 15% (ampliable a 30% por convenio); aceptación libre del trabajador; no computan dentro del cupo de pactadas; siempre respetando descansos. |
Horas extraordinarias | No (salvo fuerza mayor) | Solo para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes; en general están prohibidas en contratos parciales. |
Cómo debe avisarte la empresa de las complementarias
Preaviso mínimo de 3 días para decirte el día y la hora de esas horas pactadas (salvo que el convenio rebaje el plazo). Si te cambian turnos de un día para otro, revisa tu convenio en REGCON; muchos fijan preavisos para cambios de horario o para “distribución irregular”.
“Sin preaviso ni registro claro, las ‘cosas raras’ acaban siempre pagándolas los de siempre: tú y tu nómina.”
Impacto directo en el trabajador
Cobrarás cada hora complementaria como ordinaria y cotizada; si no aparece en nómina, hay base para exigir diferencias y regularización de cotizaciones. Sin registro horario o contrato claro, tu parcialidad se tambalea y puede presumirse jornada completa (con todo lo que ello implica en salarios y derechos).
Cómo blindarte desde hoy
- Pide copia del contrato parcial y verifica que figuran horas ordinarias y su distribución; si no, mala señal.
- Exige por escrito el pacto de horas complementarias si te las piden; sin pacto, no te las pueden exigir.
- Controla el registro diario y guarda el resumen mensual que deben entregarte con la nómina (horas ordinarias y complementarias).
- Comprueba descansos: 12 horas entre jornadas y día y medio semanal.
- Mira tu convenio en REGCON: topes, preavisos y pluses de turno/fin de semana.
- Si te meten “extras” en parcial (salvo fuerza mayor), anótalo y pide regularización por escrito; si se repite, ITSS.
Cómo reclamar (paso a paso, sin enredarse)
- Paso 1. Reúne pruebas: contrato, cuadrantes, WhatsApp/correos, resúmenes mensuales de jornada, fichajes y nóminas.
- Paso 2. Escribe a RR. HH. pidiendo: (i) regularización de las horas como complementarias (con abono y cotización) o, si eran “extras” no amparables, su compensación; (ii) cumplimiento del preaviso y entrega de resúmenes mensuales; (iii) respeto de descansos.
- Paso 3. Revisa tu convenio concreto (REGCON) para afinar preavisos, límites y pluses.
- Paso 4. Si hay negativa o silencio, presenta denuncia ante la ITSS (sede electrónica) y conserva el justificante.
FAQ
¿Puede la empresa imponerme horas complementarias sin pacto previo?
No. Las complementarias exigibles solo valen si están pactadas por escrito y dentro de los límites legales. Sin pacto, la empresa no puede obligarte.
¿Las horas complementarias se pagan distinto a las ordinarias?
No. Se pagan como ordinarias y cotizan igual; deben figurar en nómina y en los documentos de cotización.
¿Pueden cambiarme turnos “de hoy para mañana”?
Para complementarias pactadas, el preaviso general es ≥3 días (tu convenio puede bajarlo). Para cambios de jornada/turnos ordinarios, mira lo que dice tu convenio aplicable.
¿Y las “extras” en un parcial?
Están prohibidas salvo fuerza mayor. Si te las hacen de forma habitual, denuncia.
Enlaces oficiales
Estatuto de los Trabajadores (BOE): contrato parcial, registro y horas (arts. 12, 34 y 35)
REGCON — Busca tu convenio y sus preavisos/topes de jornada
Denunciar ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social (sede oficial)