Horas extra y horas complementarias: cálculo, tope legal y cómo reclamarlas

Guía práctica para entender cuánto te deben pagar por las horas extra, cuántas pueden exigirte y en qué se diferencian de las horas complementarias del contrato a tiempo parcial. Incluye límites legales, registro de jornada, cómo dejar rastro y un paso a paso para reclamar con seguridad.
¿Te suena eso de “quédate un rato más” o “mañana te lo compenso”? Si no está claro por escrito, lo normal es que el tiempo extra se pierda por el camino. Aquí te explico, con lenguaje llano y con la ley en la mano, cuándo hablamos de horas extraordinarias, cuándo de complementarias y cómo calcular lo que te corresponde.
“Lo que no se registra, no existe. Y lo que no existe, no se paga.”
Definiciones que importan (en una frase)
Hora extra es la que supera la jornada ordinaria máxima pactada o legal (no más de 9 diarias y 40 semanales de promedio anual). Se paga al menos como la hora normal o se compensa con descanso.
Hora complementaria es la adicional en contratos a tiempo parcial, dentro de sus reglas y topes específicos. Se paga como hora ordinaria y cotiza igual.
Límites básicos que no pueden saltarse
Tope anual de horas extra: 80 al año (no cuentan las que se compensan con descanso dentro de los 4 meses siguientes ni las de fuerza mayor).
Jornada diaria y descansos: máximo 9 horas de trabajo efectivo al día (salvo pacto en convenio) y 12 horas de descanso entre jornadas.
Trabajo nocturno: quien es “trabajador nocturno” no puede hacer horas extra.
Registro diario de jornada obligatorio (hora de inicio y fin cada día). Sin registro, mala pinta para la empresa.
Horas complementarias (sólo en parcial) sin liarnos
En tiempo parcial no hay horas extra ordinarias (salvo emergencias del art. 35.3). Lo que cabe son complementarias en dos modalidades: pactadas y de aceptación voluntaria.
Pactadas: hasta el 30% de las horas ordinarias (el convenio puede subir hasta el 60%). Preaviso mínimo 3 días para llamarlas.
Voluntarias: la empresa puede ofrecer hasta el 15% (ampliable al 30% por convenio) y tú aceptas si quieres.
Se retribuyen como ordinarias y cotizan; deben salir en nómina y en los ficheros de cotización.
Cálculo práctico: cómo saber “cuánto” vale tu hora
Localiza tu salario anual en convenio o contrato (salario base + complementos fijos en 12 o 14 pagas).
Divide entre tus horas anuales de jornada (calendario laboral de la empresa o, si no hay, 40 h/semana de promedio anual).
Hora extra: nunca por debajo de la hora ordinaria; si no hay pacto de pago, se compensa con descanso equivalente en los 4 meses siguientes.
Complementarias (parcial): se pagan como hora ordinaria y cotizan igual.
Tabla comparativa: extra vs. complementarias
| Elemento | Horas extraordinarias | Horas complementarias |
|---|---|---|
| Quién | Contratos a tiempo completo (y algunos casos en parcial solo por fuerza mayor) | Sólo contratos a tiempo parcial |
| Límite | 80/año (no computan las compensadas con descanso en 4 meses) | Pactadas: ≤30% (hasta 60% por convenio). Voluntarias: ≤15% (hasta 30% por convenio) |
| Pago | ≥ valor de la hora ordinaria o descanso equivalente | Como hora ordinaria; siempre cotizan |
| Preaviso/llamada | Según pacto/organización; registro diario obligatorio | Preaviso mínimo 3 días en pactadas; las voluntarias se ofrecen y aceptas o no |
Registro horario y por qué te protege
La empresa debe llevar registro diario con la hora de inicio y fin de tu jornada. Se organiza por acuerdo o decisión tras consulta con la RLT.
La Inspección tiene criterio técnico y guía oficial sobre cómo comprobarlo. Si no hay registro, tu versión gana fuerza.
Cómo reclamar (paso a paso y sin miedo)
1) Pide tu registro: solicita por escrito los registros diarios del periodo afectado y tu resumen mensual (sirve nómina + extracto).
2) Haz tu cálculo: aplica la fórmula de “valor hora” y compara con lo abonado o los descansos dados en 4 meses.
3) Requerimiento previo: carta o email a la empresa con detalle de días y horas (adjunta pruebas: cuadrantes, fichajes, mails).
4) ITSS / SMAC: si no hay acuerdo, Inspección de Trabajo o papeleta de conciliación en tu servicio autonómico. El plazo para reclamar cantidades suele ser 1 año desde que se deben.
FAQ
¿Me pueden obligar a hacer horas extra?
Por norma, son voluntarias salvo que lo diga tu convenio o contrato y siempre dentro del tope legal.
Trabajo de noche, ¿puedo hacer horas extra?
Si eres “trabajador nocturno”, no (salvo emergencias muy tasadas).
Estoy a tiempo parcial, ¿puedo hacer horas extra?
En general no; en parcial se usan horas complementarias con sus topes y preavisos.
¿Cuánto me deben pagar la hora extra?
Nunca menos que la hora ordinaria; si no hay pacto de pago, descanso retribuido equivalente dentro de 4 meses.
¿Qué pasa si la empresa no lleva registro horario?
Hay obligación legal de registro diario; la Inspección tiene criterio y guía para sancionar incumplimientos.
Llamada a la acción
Pide por escrito tu registro de jornada y guarda tus propios fichajes.
Revisa tu convenio y deja constancia de cada hora extra o complementaria.
Si no cumplen, utiliza el cauce ITSS/conciliación sin dejar pasar los plazos.