Huelga y servicios mínimos: cómo impugnarlos

Derechos Laborales
domingo, 17 de agosto de 2025

Lo esencial

Resumen: Los servicios mínimos deben ser proporcionados y motivados por la autoridad pública (no por la empresa). Si son excesivos o genéricos, puedes impugnarlos con procedimiento urgente y pedir suspensión cautelar. Aquí tienes criterios del Tribunal Constitucional y la vía exprés para recurrir según la LJCA.

Qué son y quién puede fijarlos

La Constitución reconoce el derecho de huelga y permite fijar garantías para mantener servicios esenciales, pero eso no significa funcionamiento “normal” del servicio durante la huelga. Los mínimos deben equilibrar el derecho de huelga con los derechos esenciales de la ciudadanía.

Solo puede fijarlos la autoridad gubernativa imparcial (ministerio, consejería, delegación…), atendiendo a las circunstancias concretas de la huelga. No pueden delegarse en la empresa ni imponerse de forma automática.

Cuándo son abusivos (según el Constitucional)

  • Falta de motivación concreta: si la orden no explica por qué ese nivel de mínimos es necesario en ese servicio y en esa fecha, es nula.
  • Exceso que vacía la huelga: los mínimos no pueden equiparar el servicio al funcionamiento normal (p. ej., plantillas del 80–100% sin justificación específica).
  • Delegación a la empresa: fijar “los que la empresa considere” es contrario a derecho.
  • Sin atender a alternativas/ofertas del comité: deben valorarse propuestas del comité de huelga para garantizar lo esencial con menos personal.

Tabla útil: válido vs. abusivo

Punto clave Compatible con la ley Problemático/Impugnable
Quién fija Autoridad gubernativa, motivación individualizada Empresa decide o “lo que haga falta”
Motivación Explica por qué, cuánto personal y por qué horas/turnos Genérica (“para garantizar el servicio”) sin datos
Intensidad Suficiente para lo esencial, inferior al régimen ordinario Equivale al 100% o a jornada normal

Cómo impugnar: vía rápida y práctica (LJCA)

1) Procedimiento preferente de derechos fundamentales (LJCA arts. 114–122)

  • Plazo: 10 días hábiles desde la notificación o publicación de la orden de mínimos.
  • Dónde: Juzgado/Sala de lo Contencioso-Administrativo competente.
  • Qué pides: nulidad de la orden por vulnerar el derecho de huelga (art. 28.2 CE) y medidas cautelares.
    (Procedimiento y plazos en la Ley 29/1998, LJCA).

2) Medidas cautelares y cautelarísimas (art. 135 LJCA)

  • Cautelares: para suspender la orden mientras se resuelve el fondo; el tribunal pondera daños y puede pedir caución.
  • Cautelarísimas (urgencia): el juez puede suspender en 48 horas sin oír a la otra parte si hay especial urgencia; luego convoca comparecencia.

3) Documentación que convence al juez

  • Orden oficial de servicios mínimos, con fecha y firma de la autoridad.
  • Calendario de turnos y comparativa con personal ordinario (antes/durante huelga).
  • Propuesta alternativa del comité y por qué cubre lo esencial.
  • Impacto real: áreas que podrían mantenerse con menos dotación, horarios valle, etc.

Consejo de campo: adjunta una matriz por turnos que muestre cuántas personas pide la orden vs. cuántas bastan para lo esencial (y quiénes quedarían privados de huelga). Esa visual es oro ante medidas cautelares.

How-to (pasos listos para copiar)

  • Solicita la orden por escrito y completa (no aceptes “instrucciones verbales”).
  • Pide reunión urgente para negociar una propuesta alternativa razonable (deja acta).
  • Presenta recurso contencioso del art. 114–122 LJCA en 10 días hábiles y solicita suspensión cautelar; si hay riesgo inminente, cautelarísima (art. 135 LJCA).
  • En tu escrito, ataca la motivación: explica por qué es genérica, excesiva o delegada en la empresa; aporta tu matriz de mínimos.
  • Si el tribunal no resuelve a tiempo, reitera la petición de medida cautelar por perjuicio irreparable para el derecho de huelga.

FAQ

¿Puede la empresa fijar los mínimos?
No. Los fija la autoridad gubernativa; delegarlos a la empresa vulnera el derecho de huelga.

¿Puede imponerse el 100% como “mínimos”?
Solo si se motiva muy excepcionalmente; el estándar es que no igualen el funcionamiento normal.

¿Qué pasa si la orden no explica nada concreto?
La falta de motivación lleva a la nulidad: exige razones y datos del servicio afectado.

¿Tengo que negociar antes de recurrir?
La negociación no es requisito constitucional, pero ayuda a demostrar proporcionalidad y buena fe del comité.

Enlaces oficiales (para tu recurso)

Etiquetas Relacionadas

servicios minimos impugnarlos huelga como

¡Comparte este Artículo!