Intimidad vs. Hallazgo de Drogas: Despido Improcedente en Aragón

¿Puede una empresa despedir a un trabajador por un hallazgo casual de drogas en sus pertenencias? Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha respondido con un rotundo "no", sentando un importante precedente en la protección de la intimidad de los trabajadores.
El caso se originó cuando un empleado de una empresa automovilística extravió su cartera en el autobús de la compañía. Al encontrarla, el personal de seguridad, con la intención de identificar al propietario, la abrió y halló en su interior sustancias estupefacientes. La empresa, con una política de "tolerancia cero" hacia las drogas, procedió al despido disciplinario del trabajador.
Sin embargo, el TSJA revocó la decisión del Juzgado de lo Social, que inicialmente había considerado el despido procedente. Argumentó que el registro de la cartera se realizó sin el conocimiento ni consentimiento del trabajador, vulnerando su derecho fundamental a la intimidad, reconocido en el artículo 18.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige que cualquier registro se realice en presencia del empleado o de un representante legal de los trabajadores, respetando en todo momento su dignidad.
El tribunal ha establecido que:
• El registro de efectos personales sin la presencia del trabajador es ilegal. La ley exige que cualquier registro se realice en presencia del empleado o de un representante legal de los trabajadores, respetando en todo momento su dignidad.
• Las pruebas obtenidas de forma ilícita no pueden justificar un despido. El hallazgo de las drogas, al ser fruto de un registro ilegal, no puede ser utilizado como prueba para justificar el despido.
• La empresa debe readmitir al trabajador o indemnizarlo. Al declarar el despido improcedente, la empresa está obligada a readmitir al empleado o a pagarle una indemnización por despido improcedente, que se calculará según la ley.
Esta sentencia refuerza la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores en el ámbito laboral. Incluso ante el hallazgo de sustancias prohibidas, los procedimientos legales y el respeto a la intimidad deben prevalecer.
Implicaciones para las empresas:
El fallo del TSJA insta a las empresas a revisar sus protocolos de actuación para garantizar que cualquier registro en el ámbito laboral se realice con el debido respeto a la legalidad y a la dignidad de los empleados. Es fundamental establecer procedimientos claros y transparentes que protejan los derechos de los trabajadores y eviten vulneraciones como la que ha dado lugar a esta sentencia.
Este caso sirve como recordatorio de que la protección de la intimidad es un derecho fundamental, incluso en el entorno laboral. Las empresas deben actuar con responsabilidad y respeto a la legalidad, garantizando que sus políticas internas no vulneren los derechos de sus empleados.