“La empresa se reserva 15 días de vacaciones por si te vas”: ¿es legal?

Derechos Laborales
jueves, 2 de octubre de 2025

Algunas PYMEs “bloquean” 15 días de vacaciones para cubrir un hipotético preaviso de baja voluntaria. Te explicamos por qué no hay base legal para hacerlo sin acuerdo y cómo reclamar si te lo imponen.

Nos llegan quejas: empresas que “guardan” 15 días de tus vacaciones “por si un día dimites” y así cubrir el preaviso. La ley no fija un preaviso general de 15 días; lo marca tu convenio o la costumbre. Las vacaciones se fijan por acuerdo y en calendario, con 2 meses de antelación; no se pueden reservar “preventivamente” sin pacto. Si te fuerzan, pide el calendario, deja constancia por escrito y, si persisten, denuncia a la Inspección. Al extinguir el contrato, las vacaciones no disfrutadas van en el finiquito.

Imagina que pides 22 días en agosto y te dicen que solo 7: “los otros 15 te los reservamos por si te vas”. Esta práctica confunde preaviso con vacaciones. El preaviso es un plazo de comunicación de la dimisión; las vacaciones son descanso anual pactado y planificado. Son vías distintas y no se pueden compensar de oficio.

Lo que dice la ley
— Vacaciones: se acuerdan empresa–persona trabajadora y se incluyen en el calendario anual. Debes conocer la fecha 2 meses antes del inicio. Si hay choque, decide la jurisdicción social por procedimiento sumario y preferente. No se sustituyen por dinero salvo al extinguir el contrato.
— Preaviso de baja voluntaria: el Estatuto de los Trabajadores no fija 15 días “para todos”; el convenio o la costumbre marcan el aviso.

¿Puede la empresa “reservar” 15 días de tus vacaciones por si dimites?
En general, no. “Reservar” días de forma unilateral no encaja con el calendario acordado ni con el preaviso. La empresa no puede transformar por su cuenta trabajo futuro o un preaviso hipotético en “vacaciones forzosas”. Si hay extinción, se abonarán las vacaciones pendientes en finiquito.

Tabla rápida: práctica habitual vs. norma

Acción de la empresa ¿Encaja en la ley? Base/Comentario
“Reservar” 15 días por si dimites No, salvo pacto expreso Vacaciones por acuerdo y calendario; no cabe reserva preventiva unilateral (art. 38 ET).
Imponer vacaciones para cubrir preaviso ya comunicado No, si es unilateral No se computa el preaviso como vacaciones sin acuerdo; si no se disfrutan, se abonan en finiquito.
Fijar vacaciones en calendario y avisar con 2 meses Planificación anual; si hay conflicto, decide el juzgado por vía sumaria.

Cómo actuar si te “guardan” 15 días: pasos útiles
— Pide por escrito el calendario anual de vacaciones y que se especifique tu periodo con 2 meses de antelación.
— Si te contestan que “se reservan 15 días por si te vas”, responde que el preaviso lo marca el convenio o la costumbre y que las vacaciones no pueden imputarse preventivamente; solicita rectificación.
— Consulta tu convenio en REGCON para confirmar si exige preaviso (15 días u otro) y qué dice sobre fijación de vacaciones.
— Si insisten, denuncia a la Inspección de Trabajo (sede electrónica o presencial) adjuntando correos y el calendario.
— Si finalmente cesas, verifica que en el finiquito te abonan los días no disfrutados y cotizan por ellos.

“Preaviso y vacaciones son cosas distintas. El preaviso avisa; las vacaciones descansan. Ninguna empresa debería ‘guardarte’ días por si un día decides irte.”

Impacto directo en el trabajador
Que te “guarden” 15 días recorta tu descanso anual sin causa legal y puede dejarte sin margen para conciliar o verano. Si además dimites, puedes perder dinero si no vigilas el finiquito. Documentar y acudir a Inspección corta esta mala práctica.

FAQ
¿Existe un preaviso legal de 15 días para todo el mundo?
No. El Estatuto remite al convenio o a la costumbre del lugar. Revisa tu convenio en REGCON.

¿Puede la empresa obligarme a coger vacaciones durante mi preaviso (ya comunicado)?
No unilateralmente. La práctica de computar el preaviso como vacaciones sin acuerdo no procede. Si no se disfrutan, van en finiquito.

¿Y si no hay acuerdo sobre fechas?
La ley prevé un procedimiento sumario y preferente para que el juzgado fije las vacaciones. Mientras, rige el calendario; no cabe “reserva” preventiva.

Me han negado vacaciones alegando esa ‘reserva’. ¿Qué hago?
Responde por escrito, guarda pruebas y presenta denuncia en la Inspección de Trabajo. Puedes hacerlo telemáticamente; no admite denuncias anónimas.

Si dejo la empresa y me faltan por disfrutar días del año, ¿los pierdo?
No. Al extinguir el contrato, las vacaciones pendientes se pagan (y cotizan) en el finiquito; el descanso solo se sustituye por dinero al finalizar la relación.

Conclusión
La “reserva” de 15 días por si te vas es una mala práctica: confunde preaviso con vacaciones y no está amparada por el Estatuto. Pide calendario, revisa tu convenio y, si te lo imponen, actúa: reclamación escrita e Inspección. Tu descanso no es un comodín contable.

Enlaces oficiales
BOE — Estatuto de los Trabajadores, art. 38 (vacaciones: acuerdo, calendario y 2 meses)
BOE — Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.d) (dimisión y preaviso por convenio/costumbre)
MITES — Guía laboral: vacaciones (resumen oficial y 2 meses de preaviso)
REGCON — Registro oficial de convenios (busca tu convenio y su preaviso)
Inspección de Trabajo — Presentar denuncia (telemática/presencial)

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