¡Las botas de la discordia desatan una batalla legal por acoso laboral!

Un trabajador de la empresa municipal de limpieza viaria Servilimpce, en Ceuta, ha tenido que acudir dos veces a la Inspección de Trabajo porque la empresa se niega a darle un calzado adaptado a la dolencia que padece en los pies, pese a existir informe médico de la mutua y un convenio que obliga a entregar botas de agua en invierno sin distinguir categorías.
El conflicto ha dejado de ser un “simple problema de botas” para convertirse en un posible caso de acoso laboral y discriminación sindical: el afectado, afiliado a CCOO, entiende que la negativa reiterada a facilitarle el EPI adecuado y a aplicar el convenio es una forma de castigo por su actividad sindical. Detrás de esta historia hay cuestiones muy serias: prevención de riesgos, derecho a la salud, respeto al convenio y posibles sanciones de la Inspección por infracciones graves o muy graves en materia de prevención y acoso.
Imagina la escena: trabajas barriendo calles todo el día, tienes una dolencia reconocida en los pies y un informe médico que dice claramente qué calzado puedes y no puedes usar. Aun así, la empresa te da unas botas rígidas, con puntera reforzada, que te hacen daño, ignora tus escritos y, cuando por fin interviene Inspección de Trabajo, sigue sin darte las botas de agua que el convenio marca para toda la plantilla. Al final, lo que podría haberse resuelto con una llamada al proveedor de EPIs se convierte en meses de tensión, denuncias y sensación de persecución.
Este caso no es solo una anécdota local: pone el foco en una pregunta que muchos trabajadores se hacen sin atreverse a formularla en voz alta: ¿me pueden negar el calzado de seguridad adaptado a mi dolencia y encima señalarme por reclamarlo?
Los hechos: cómo unas botas se convierten en conflicto laboral
Según la información publicada en la prensa local de Ceuta y las denuncias del propio trabajador, el conflicto sigue esta cronología básica:
- El trabajador, afiliado a CCOO, presta servicios de barrido en la vía pública para Servilimpce y tiene una dolencia en los pies acreditada por la mutua.
- Pese a ese informe, la empresa le entrega botas con puntera rígida y calzado no compatible con su patología.
- Tras varias quejas internas sin respuesta, presenta una primera denuncia ante la Inspección de Trabajo, que acaba emitiendo un requerimiento claro: los EPIs deben adaptarse a las patologías de los trabajadores y hay que revisar el caso con el médico de empresa.
- La empresa reconoce por escrito que hubo un “error” en el calzado entregado, pero sostiene que no está obligada a darle botas de agua porque, según su interpretación, solo serían necesarias en determinados puestos (por ejemplo, peón de baldeo).
- El trabajador recuerda que el convenio de limpieza pública viaria y saneamiento de Ceuta prevé para el personal de invierno varias prendas y dos pares de botas, sin excluir a quienes realizan tareas de barrido.
- Ante la persistencia del problema y la sensación de represalia, presenta una nueva denuncia, esta vez denunciando acoso laboral y discriminación por su afiliación sindical.
No hablamos de caprichos: hablamos de un trabajador con informe médico, un EPI mal elegido y una empresa que, pese a un requerimiento de Inspección, alarga el conflicto en vez de cerrar el tema.
Qué dice la ley sobre EPIs y salud del trabajador
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Real Decreto 773/1997 son muy claros:
- El empresario debe proporcionar equipos de protección individual (EPIs) adecuados a los riesgos del puesto y a las características personales del trabajador, cuando no se puedan eliminar los riesgos por otros medios.
- Los EPIs deben adaptarse a la persona y, si es necesario, ajustarse por la existencia de patologías o limitaciones físicas.
- La vigilancia de la salud debe tener en cuenta esas patologías y orientar la elección del EPI: no basta con entregar “cualquier” bota homologada, sino una que sea compatible con el estado de salud de quien la lleva.
Dicho de forma llana: si tienes un problema en los pies, acreditado por la mutua, la empresa no puede hacer como si no lo supiera. Debe integrar esa información en la evaluación de riesgos y en la elección del calzado de trabajo.
El papel del convenio: botas de agua para todos, sin distinción de categoría
Además de la legislación general, entra en juego el convenio del sector de limpieza pública viaria y saneamientos de la Ciudad de Ceuta, que regula la dotación de equipos y vestuario.
En la parte de vestuario se recoge, de forma expresa, que en invierno deben entregarse botas de agua y otros elementos de protección, sin diferenciar por categorías dentro de la plantilla de la limpieza viaria.
Eso significa que:
- La empresa no puede “inventarse” que solo el peón de baldeo tiene derecho a botas de agua si el convenio no hace esa distinción.
- Negar botas a un trabajador con dolencia acreditada, mientras el convenio habla de dotación general, puede considerarse incumplimiento del convenio y de la normativa preventiva.
En este caso, el trabajador denuncia precisamente eso: que la empresa usa una interpretación interesada del convenio para no darle las botas, pese a que el texto habla de botas de agua como parte del vestuario de invierno para el personal del servicio.
De la prevención al acoso: cuándo la Inspección puede ver algo más que un “error”
La frontera entre un conflicto preventivo y un caso de acoso laboral no siempre es clara, pero hay indicios que hacen saltar las alarmas:
- La empresa conoce desde 2023 el informe médico de la mutua con las secuelas y recomendaciones de calzado, y aun así mantiene su negativa.
- El trabajador afirma haber presentado múltiples escritos, tanto internos como por sede electrónica, sin obtener soluciones.
- El afectado denuncia que el trato recibido está vinculado a su condición de afiliado y activo sindicalmente, lo que abre la puerta a un posible supuesto de discriminación sindical.
La Ley de Prevención se cruza aquí con el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):
- El acoso laboral y la discriminación por motivos sindicales se consideran infracciones graves o muy graves.
- Las infracciones muy graves en materia de prevención y acoso pueden suponer multas muy elevadas, que en su grado máximo pueden acercarse al millón de euros, según las cuantías actualizadas de la LISOS.
“No estamos hablando sólo de unas botas: estamos hablando de si la empresa utiliza la prevención como herramienta de castigo a quien reclama sus derechos.”
Resumen rápido: qué está en juego en el caso de las botas de Servilimpce
| Clave del conflicto | Qué debería ocurrir | Qué está ocurriendo según el trabajador |
|---|---|---|
| Informe médico de la mutua | Usarse para elegir un calzado flexible y adaptado a su patología. | Se entregan botas incompatibles y se mantiene la negativa a las botas de agua. |
| Convenio de limpieza viaria de Ceuta | Dotar botas de agua en invierno sin distinción de categorías. | La empresa alega que solo ciertas funciones necesitan botas, pese al texto del convenio. |
| Prevención de riesgos laborales | Adaptar el EPI a la persona y corregir el error tras el requerimiento de Inspección. | Persistencia del problema y sensación de represalia por reclamar. |
| Relación laboral y sindical | Respetar la libertad sindical y no discriminar a quien denuncia. | El trabajador habla de acoso y persecución ligados a su afiliación a CCOO. |
Impacto directo para cualquier trabajador o trabajadora
Este caso envía un mensaje claro: la empresa no puede ignorar informes médicos ni usar la prevención para castigar a quien reclama. Si el convenio dice que te corresponden botas de agua, no se puede borrar esa obligación con una interpretación interesada. Y si, además, hay indicios de represalia por tu pertenencia a un sindicato, entramos en terreno de acoso y discriminación que puede tener consecuencias serias para la empresa y para la administración que la controla.
Qué puedes hacer si te niegan el EPI adaptado o te sientes perseguido por pedirlo
- Pide por escrito tus EPIs adaptados, citando informes médicos o recomendaciones de la mutua. Guarda copia y justificantes de envío.
- Revisa tu convenio colectivo: muchas veces ahí está la clave sobre botas, guantes, ropa de invierno, etc.
- Si la empresa no responde o se niega, habla con tus delegados de prevención y tu sindicato para que hagan seguimiento conjunto: prevención + representación sindical.
- Si la situación se alarga, valora presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, adjuntando informes médicos, correos y, si procede, extractos del convenio.
- Cuando percibas que la negativa al EPI o el trato que recibes tiene que ver con tu actividad sindical o con haber denunciado, pide asesoría jurídica específica en acoso y discriminación laboral.
Preguntas frecuentes: EPIs, acoso y denuncias por calzado inadecuado
¿Me pueden negar un calzado de seguridad adaptado si tengo informe médico de la mutua?
No deberían. La ley obliga a la empresa a elegir EPIs adecuados a los riesgos del puesto y a las características personales del trabajador. Si tu informe médico dice que necesitas un tipo de calzado concreto, esa información debe tenerse en cuenta. Negar sistemáticamente ese EPI puede ser un incumplimiento grave en prevención de riesgos laborales y, si hay otros indicios, parte de un comportamiento de acoso.
Si el convenio dice que hay botas para todos, ¿pueden excluir mi puesto por decisión interna de la empresa?
En principio no. Si el convenio de tu sector establece que en invierno se entregan botas de agua o determinado vestuario sin distinguir categorías, la empresa no puede restringir ese derecho por su cuenta. Cualquier interpretación que reduzca derechos debe basarse en el propio texto del convenio o en acuerdos negociados, no en decisiones unilaterales. En caso de conflicto, Inspección de Trabajo y los tribunales pueden aclararlo.
¿Cuándo pasa un conflicto de EPIs a considerarse acoso laboral?
El conflicto puede empezar como un problema de prevención (EPI mal elegido, retrasos, falta de respuesta), pero se acerca al acoso cuando hay una conducta reiterada, dirigida a una persona concreta, que busca humillarla, aislarla o castigarla por ejercer sus derechos. Si la negativa al EPI se combina con silencios, cambios de turno, comentarios o represalias por tu actividad sindical, hay base para hablar de posible acoso y discriminación, algo que Inspección y los tribunales miran con lupa.
¿Qué puede hacer la Inspección de Trabajo en un caso así?
Inspección puede emitir requerimientos para que se adapte el EPI, se cumpla el convenio y se corrijan las deficiencias preventivas. Si aprecia infracciones, puede levantar actas de infracción con multas que, en materia de prevención y acoso, pueden ir desde varios miles de euros hasta cuantías muy elevadas en los casos más graves. También puede remitir actuaciones a la autoridad judicial si ve indicios de delito o vulneración de derechos fundamentales.
¿Puedo pedir la extinción de mi contrato si el acoso y la falta de EPIs continúan?
Sí, en determinados casos. El Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la extinción indemnizada del contrato cuando el empresario incurre en incumplimientos graves, incluido el menoscabo de la dignidad y la salud del trabajador. Si se acredita acoso laboral o una vulneración grave y persistente de tus derechos en prevención, un juez puede conceder la extinción con una indemnización similar a la del despido improcedente, además de la posibilidad de reclamar daños y perjuicios. Es una vía que conviene valorar siempre con asesoría jurídica especializada.
Cuando un par de botas se convierten en símbolo de acoso y desprotección, algo muy profundo está fallando en la gestión de la prevención y en el respeto a la plantilla. Este caso recuerda que cada EPI mal entregado, cada informe médico ignorado y cada queja silenciada puede acabar en los tribunales… y en los titulares.
Enlaces oficiales externos
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales – deber de protección y EPIs
Real Decreto 773/1997 – Disposiciones mínimas de seguridad sobre equipos de protección individual
Convenio de limpieza pública viaria y saneamientos de Ceuta – dotación de vestuario y botas