Me quieren bajar el sueldo por “error” y que firme un contrato nuevo: ¿puedo negarme?

Recibes un correo de RR. HH.: “hubo un error de nómina y debemos ajustar tu salario; firma este nuevo contrato”. Suena a trámite, pero es un recorte salarial con todas las letras. Aquí te explicamos, en claro, qué dice la ley, qué plazos tienes y cómo responder sin miedo.
Tu empresa no puede rebajarte el salario “por un error” pidiéndote firmar un contrato nuevo sin más. Si quiere cambiar la cuantía o el sistema de remuneración, debe seguir el procedimiento de modificación sustancial (causas reales, aviso y opciones para el trabajador). No estás obligado a firmar nada en caliente. Si imponen el recorte, puedes impugnar en 20 días hábiles y reclamar diferencias e intereses por mora. Si además hay impagos o retrasos graves, cabe valorar la extinción indemnizada. Más abajo, pasos y modelos prácticos.
Qué está pasando (y por qué te afecta)
Cada vez más empleados reciben “novaciones” para corregir supuestos errores o “alinear” nóminas. El papel te pide consentimiento para cobrar menos a partir de ahora, a veces con efecto inmediato. Firmarlo convierte un recorte discutible en un acuerdo difícil de revertir. No firmarlo no es insubordinación; es ejercer tu derecho a que se use el cauce legal y a que te expliquen las causas.
Qué dice la ley cuando quieren recortarte el salario
- El salario solo puede bajarse por el cauce de modificación sustancial de condiciones si hay causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y se notifican en forma. Afecta expresamente al “sistema de remuneración y cuantía salarial”.
- La empresa debe notificar con 15 días de antelación a su efectividad (y consultar si es colectivo).
- Si te perjudica, puedes impugnar la medida y/o rescindir tu contrato en los supuestos legales con la indemnización prevista.
No firmes en caliente: respuesta breve por escrito
- Agradece el aviso y pide la propuesta por escrito: detalle de la medida, fecha de efectos y causas alegadas.
- Indica que no prestas consentimiento a ninguna novación a la baja y que, si la empresa quiere modificar salario, use el art. 41 ET (procedimiento y plazos).
- Solicita copia de tu contrato, nóminas recientes y, si procede, tablas del convenio aplicable y actas de negociación (si es colectivo).
- Advierte que reclamarás diferencias e intereses de demora si te aplican el recorte de forma unilateral.
Plazos clave y vías para reclamar
- Si te comunican la medida, dispones de 20 días hábiles para demandar (proceso urgente). En MSCT, la conciliación previa no es preceptiva y, si la haces, no interrumpe ese plazo: que no te pille el calendario.
- Si además hay impagos o retrasos graves, puedes pedir la extinción indemnizada del contrato (además de salarios debidos).
- Por salarios pagados tarde, procede el 10 % de interés por mora, además de la diferencia que te adeuden.
Modelo breve de respuesta
“He recibido su comunicación sobre ‘ajuste por error’. No presto mi consentimiento a novación alguna a la baja.
Si desean modificar cuantía o sistema retributivo, deberán acudir al procedimiento del art. 41 ET y notificar causas y efectos.
En caso de aplicación unilateral, impugnaré en plazo y reclamaré diferencias e intereses. Solicito copia de contrato, nóminas y tablas vigentes del convenio.”
Tabla guía (qué hacer / qué evitar)
Situación | Qué hacer | Qué evitar |
---|---|---|
Te piden firmar “por error de nómina” | Pide la propuesta y causas por escrito; niega novación; exige art. 41 ET | Firmar en el momento o aceptar efectos retroactivos |
Aplican el recorte unilateralmente | Demanda en 20 días; reclama diferencias e interés del 10 % por mora | Dejar pasar el plazo o confiar en que “ya lo arreglarán” |
Retrasos e impagos reiterados | Valora extinción indemnizada (art. 50 ET) con asesoramiento | Seguir acumulando retrasos sin reclamar por escrito |
Impacto directo en tu bolsillo
Un “ajuste” mal planteado puede recortarte pagas extra, vacaciones y cotización. Si lo consienten por firma rápida, recuperar después la diferencia se complica. Impugnar a tiempo y documentar la pérdida evita que el recorte se consolide.
FAQ
¿Estoy obligado a firmar un contrato nuevo con menos salario?
No. Sin tu consentimiento, la empresa debe usar el procedimiento de MSCT y justificar causas. Tú puedes impugnar.
¿Pueden bajarme el sueldo “desde ya”?
Deben notificar con 15 días. Si lo aplican sin forma ni causa, impugna y reclama diferencias e intereses.
¿Tengo 20 días para demandar?
Sí, desde la notificación/efectos de la medida. En MSCT, la conciliación previa no es obligatoria y no detiene el plazo: presenta la demanda en tiempo.
Si además me pagan tarde, qué puedo pedir?
Diferencias salariales y el 10 % de interés por mora. Si los retrasos son graves y persistentes, estudia la extinción indemnizada.
Enlaces oficiales
- Consulta el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (modificación sustancial)
- Consulta el art. 138 de la LRJS (plazo y proceso para impugnar)
- Interés del 10 % por mora salarial (art. 29 ET)
- Extinción indemnizada por impago o menoscabo (art. 50 ET)
- Guía oficial del MITES: modificaciones sustanciales