Me quieren bajar el sueldo por “error” y que firme un contrato nuevo: ¿puedo negarme?

Derechos Laborales
lunes, 13 de octubre de 2025

Recibes un correo de RR. HH.: “hubo un error de nómina y debemos ajustar tu salario; firma este nuevo contrato”. Suena a trámite, pero es un recorte salarial con todas las letras. Aquí te explicamos, en claro, qué dice la ley, qué plazos tienes y cómo responder sin miedo.

Tu empresa no puede rebajarte el salario “por un error” pidiéndote firmar un contrato nuevo sin más. Si quiere cambiar la cuantía o el sistema de remuneración, debe seguir el procedimiento de modificación sustancial (causas reales, aviso y opciones para el trabajador). No estás obligado a firmar nada en caliente. Si imponen el recorte, puedes impugnar en 20 días hábiles y reclamar diferencias e intereses por mora. Si además hay impagos o retrasos graves, cabe valorar la extinción indemnizada. Más abajo, pasos y modelos prácticos.

Qué está pasando (y por qué te afecta)
Cada vez más empleados reciben “novaciones” para corregir supuestos errores o “alinear” nóminas. El papel te pide consentimiento para cobrar menos a partir de ahora, a veces con efecto inmediato. Firmarlo convierte un recorte discutible en un acuerdo difícil de revertir. No firmarlo no es insubordinación; es ejercer tu derecho a que se use el cauce legal y a que te expliquen las causas.

Qué dice la ley cuando quieren recortarte el salario

  • El salario solo puede bajarse por el cauce de modificación sustancial de condiciones si hay causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y se notifican en forma. Afecta expresamente al “sistema de remuneración y cuantía salarial”.
  • La empresa debe notificar con 15 días de antelación a su efectividad (y consultar si es colectivo).
  • Si te perjudica, puedes impugnar la medida y/o rescindir tu contrato en los supuestos legales con la indemnización prevista.

No firmes en caliente: respuesta breve por escrito

  • Agradece el aviso y pide la propuesta por escrito: detalle de la medida, fecha de efectos y causas alegadas.
  • Indica que no prestas consentimiento a ninguna novación a la baja y que, si la empresa quiere modificar salario, use el art. 41 ET (procedimiento y plazos).
  • Solicita copia de tu contrato, nóminas recientes y, si procede, tablas del convenio aplicable y actas de negociación (si es colectivo).
  • Advierte que reclamarás diferencias e intereses de demora si te aplican el recorte de forma unilateral.

Plazos clave y vías para reclamar

  • Si te comunican la medida, dispones de 20 días hábiles para demandar (proceso urgente). En MSCT, la conciliación previa no es preceptiva y, si la haces, no interrumpe ese plazo: que no te pille el calendario.
  • Si además hay impagos o retrasos graves, puedes pedir la extinción indemnizada del contrato (además de salarios debidos).
  • Por salarios pagados tarde, procede el 10 % de interés por mora, además de la diferencia que te adeuden.

Modelo breve de respuesta

“He recibido su comunicación sobre ‘ajuste por error’. No presto mi consentimiento a novación alguna a la baja.
Si desean modificar cuantía o sistema retributivo, deberán acudir al procedimiento del art. 41 ET y notificar causas y efectos.
En caso de aplicación unilateral, impugnaré en plazo y reclamaré diferencias e intereses. Solicito copia de contrato, nóminas y tablas vigentes del convenio.”

Tabla guía (qué hacer / qué evitar)

Situación Qué hacer Qué evitar
Te piden firmar “por error de nómina” Pide la propuesta y causas por escrito; niega novación; exige art. 41 ET Firmar en el momento o aceptar efectos retroactivos
Aplican el recorte unilateralmente Demanda en 20 días; reclama diferencias e interés del 10 % por mora Dejar pasar el plazo o confiar en que “ya lo arreglarán”
Retrasos e impagos reiterados Valora extinción indemnizada (art. 50 ET) con asesoramiento Seguir acumulando retrasos sin reclamar por escrito

Impacto directo en tu bolsillo
Un “ajuste” mal planteado puede recortarte pagas extra, vacaciones y cotización. Si lo consienten por firma rápida, recuperar después la diferencia se complica. Impugnar a tiempo y documentar la pérdida evita que el recorte se consolide.

FAQ
¿Estoy obligado a firmar un contrato nuevo con menos salario?
No. Sin tu consentimiento, la empresa debe usar el procedimiento de MSCT y justificar causas. Tú puedes impugnar.

¿Pueden bajarme el sueldo “desde ya”?
Deben notificar con 15 días. Si lo aplican sin forma ni causa, impugna y reclama diferencias e intereses.

¿Tengo 20 días para demandar?
Sí, desde la notificación/efectos de la medida. En MSCT, la conciliación previa no es obligatoria y no detiene el plazo: presenta la demanda en tiempo.

Si además me pagan tarde, qué puedo pedir?
Diferencias salariales y el 10 % de interés por mora. Si los retrasos son graves y persistentes, estudia la extinción indemnizada.

Enlaces oficiales

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