Período de prueba: límites claros y cuándo es nulo si ya hiciste esas funciones

El período de prueba debe pactarse por escrito y respetar límites: 6/2/3 meses según puesto y tamaño de empresa, y 1 mes si el contrato dura 6 meses o menos. No vale “probar” de nuevo cuando ya realizaste las mismas funciones; además, hay blindaje específico en embarazo y maternidad. Art. 14.1–2 ET.
El período de prueba no es un “todo vale”. Debe estar por escrito, tiene límites y no puede usarse para “probarte” si ya desempeñaste esas mismas funciones en la empresa. En la práctica, esto evita ceses exprés injustificados y te da herramientas para actuar. Aquí te explicamos con palabras sencillas qué dice la ley, ejemplos cotidianos y un plan rápido para protegerte si ves abusos.
Imagina a Ana. Entró con entusiasmo y a las tres semanas le dicen que “no supera la prueba”. ¿Te suena? Para que no te pase, aterrizamos las reglas: cuánto puede durar, cuándo es válido y cuándo no lo es. Y, sobre todo, qué puedes hacer si intentan colarte una cláusula ambigua o un cese que no cuadra.
*Reglas clave del período de prueba (art. 14 ET)**
— Debe pactarse por escrito en el contrato; si no está por escrito, no existe periodo de prueba.
— Duración por defecto (si el convenio no dice otra cosa): 6 meses técnicos titulados, 2 meses resto; en empresas <25, 3 meses para no técnicos.
— Temporales ≤6 meses: tope de 1 mes, salvo lo que disponga el convenio.
— Nulidad: si ya hiciste las mismas funciones antes en esa empresa (cualquier modalidad), no cabe periodo de prueba.
— Embarazo/maternidad: la resolución empresarial durante la prueba es nula si obedece a embarazo o maternidad.
Tabla rápida de verificación
Supuesto | Regla/Tope | Referencia |
---|---|---|
Técnico titulado | Hasta 6 meses (si convenio no fija otro límite) | Art. 14.1 ET |
Resto de personal | Hasta 2 meses (por defecto) | Art. 14.1 ET |
Empresa <25 personas | Hasta 3 meses (si no es técnico titulado) | Art. 14.1 ET |
Temporal ≤6 meses | Hasta 1 mes (salvo convenio) | Art. 14.1 ET |
Mismas funciones previas | El pacto de prueba es nulo | Art. 14.1 ET |
Cómo actuar si ves algo raro
— Revisa que la cláusula de prueba fija una duración concreta (evitar “según convenio”).
— Guarda pruebas si ya hacías esas funciones: contratos previos, descripción de puesto, cuadrantes, correos.
— Si te cesan y hueles discriminación (embarazo, maternidad u otras causas prohibidas), pide ayuda y mueve ficha rápido: los plazos son cortos.
Ejemplos muy cotidianos
— Te ponen “prueba” de 3 meses en una tienda con contrato de 4 meses: no cuadra; el tope ahí es 1 mes.
— Fuiste mozo de almacén con ETT y vuelves a la misma empresa haciendo lo mismo: el nuevo período de prueba no vale.
— Técnico titulado con prueba de 8 meses “porque el trabajo es complejo”: no es válido; el límite por defecto es 6 meses.
Impacto directo en tu día a día
Saber estos límites te ahorra sobresaltos: si la empresa usa la prueba para rotar gente sin causa, puedes frenarlo. Y si ya trabajaste en lo mismo, convertir un “no superas la prueba” en una ruptura nula o improcedente cambia por completo el desenlace.
Pasos rápidos si te acaban de cesar en prueba
— Pide por escrito la fecha y el motivo del cese (aunque no sea obligatorio, te orienta).
— Reúne contrato, nóminas y cuadrantes; anota si estabas en embarazo o maternidad.
— Solicita asesoramiento y activa la conciliación/impugnación sin demoras: los plazos son breves.
“Si ya demostraste tu valía haciendo esas mismas funciones, no tiene sentido ‘probarte’ otra vez: la ley lo declara nulo.”
FAQ
¿Puede mi contrato decir “periodo de prueba según convenio” sin poner la duración?
Mejor que no: debe constar por escrito y con un plazo concreto. Pide que lo fijen claramente.
¿Puede el convenio cambiar esos topes?
Puede modularlos, pero si no dice nada, rigen los límites por defecto (6/2/3 y 1 mes en temporales cortos).
Si trabajé antes en la empresa haciendo lo mismo, ¿pueden ponerme prueba?
No. Si ya hiciste las mismas funciones, el pacto de prueba es nulo.
¿Y si me cesan en prueba estando embarazada?
Si el cese guarda relación con el embarazo o la maternidad, la resolución es nula. Busca asesoramiento y actúa de inmediato.
Conclusión
El período de prueba tiene reglas y límites. Conócelos, pide que se escriban bien en tu contrato y, ante dudas, documenta y consulta. Tu empleo y tu tranquilidad lo notarán.
Enlaces oficiales externos
— Estatuto de los Trabajadores (art. 14: período de prueba)
— SEPE: guía de contratos temporales (tope de 1 mes)
— Guía Laboral del Ministerio (criterios prácticos)