Permiso de lactancia acumulada: cómo pedirlo en días seguidos

Una forma eficiente de usar tu hora diaria de lactancia hasta los 9 meses
Resumen breve:
Gracias al Real Decreto‑ley 2/2024, ahora puedes acumular todas esas horas diarias de lactancia en jornadas completas, sin necesidad de negociar con tu empresa. Esta guía te explica paso a paso cómo calcular el permiso, rellenar el modelo oficial y qué hacer si te lo deniegan, para que no pierdas días retribuidos.
Introducción
Puede que te suene raro: ¿una hora de permiso al día se junta para formar días enteros? Hoy es posible, por ley. El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se ha reforzado con el Real Decreto‑ley 2/2024 para permitir, sin depender del convenio o del pacto con la empresa, que acumules ese tiempo en jornadas completas. Si quieres organizar tu retorno laboral con calma, ahorrar días y reclamar si te lo niegan, esto te interesa.
¿Qué es y qué derechos incluye esta acumulación?
El permiso de lactancia acumulada es…
el derecho individual de cada progenitor a convertir en jornadas completas todas las horas de falta acumuladas por lactancia (una hora diaria hasta que el lactante cumpla nueve meses), sin necesidad de acuerdo previo ni texto convencional.
Superficie legal: Real Decreto‑ley 2/2024, que modifica el art. 37.4 ET
Consulta el texto completo del Real Decreto‑ley aquí.
Esto significa que, si te reincorporas cuando tu bebé tiene tres meses y trabajas cinco días por semana, puedes acumular todas (unas 130 horas) en días completos seguidos, reduciendo tus días de trabajo efectivo sin perder retribución.
Cómo calcular los días a los que tienes derecho
- Cuenta los días laborables que te quedan desde tu reincorporación tras la baja (maternidad, paternidad, acogimiento…) hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Divide ese número por tu jornada diaria en horas (por ejemplo 8 h si trabajas full‑time, o 4 h si trabajas media jornada).
- El resultado es el número total de jornadas completas retribuidas a las que tienes derecho.
Ejemplo real: 113 días laborables / 4 horas diarias = 28 días de permiso acumulado para una persona en media jornada.
Este método está avalado por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 986/2023, explicada en la Revista de Jurisprudencia Laboral por C. Martínez
Lee el análisis completo aquí.
Cómo solicitar el permiso paso a paso
- Escribe a Recursos Humanos (o dirección): al menos con 15 días de antelación, indicando que deseas disfrutar del permiso acumulado desde la fecha concreta (p. ej. 1 de octubre) hasta la fecha límite: el día anterior a que tu bebé cumpla nueve meses.
- Usa un modelo de solicitud clara: incluye tus datos, periodo solicitado y opción de acumulación según el art. 37.4 ET.
- Adjunta tus documentos: certificado de nacimiento, informes médicos, si los tienes.
- Guarda el acuse de recibo: presenta por escrito o registro telemático y conserva la copia.
¿Qué hacer si la empresa te lo niega o limita?
- Recuerda que es un derecho subjetivo por ley: no puedes perderlo solo por falta de convenio o rechazo empresarial.
- Exige por escrito la resolución; si te niegan o reducen el número de días, puedes acudir a la jurisdicción social, recurriendo en virtud del art. 139 de la Ley Jurisdicción Social.
- Puedes solicitar la mediación del SERCLA (privado/empresa), delegar un sindicato o consultar un abogado laboral si detectas discriminación.
Cita destacada
“El permiso de lactancia consiste en el derecho a ausentarse una hora del puesto de trabajo, por más que se admita que pueda articularse bajo cualquiera de las otras dos opciones” — sentencia TS 986/2023
Consulta la sentencia comentada aquí.
Llamada a la acción intermedia
Si estás pensando en acumular tu permiso de lactancia: abre hoy mismo ese correo a RRHH, haz tu cálculo y ¿por qué no? adelanta fechas tranquilamente. Tu tiempo y conciliación ¡valen!
FAQ (Preguntas frecuentes)
¿Puedo acumular el permiso de lactancia aunque mi convenio no lo prevea?
Sí. Desde 2024 es un derecho que se ejerce por ley, no queda condicionado al convenio colectivo.
¿El cálculo cambia si trabajo a tiempo parcial?
Sí. Divides los días laborables entre tus horas de jornada diaria; aunque el número de días acumulados sea mayor, las horas totales son iguales que si trabajas jornada completa.
¿Y si la empresa me ofrece sólo parte del permiso?
Tienes derecho a reclamar lo que te corresponde por ley. Puedes ir a la vía legal (juzgado de lo social), aunque antes suele intentarse el SERCLA o el contacto por sindicato.
¿Puedo encadenar las jornadas acumuladas con vacaciones?
Sí, siempre que lo solicites por escrito; en ese caso debes indicar con claridad cómo se empalman los periodos. Se recomienda hacer un solo documento formal que incluya ambas peticiones.
¿Se puede disfrutar el permiso acumulado antes del fin de la baja maternal o paternal?
No. La acumulación empieza al día siguiente de terminar el permiso obligatorio (por nacimiento o acogimiento); solo entonces comienza el cómputo del periodo.
Conclusión
El permiso de lactancia acumulada ya no depende de lo que diga tu convenio o tu jefe. Es un derecho automático por ley, pensado para darte más flexibilidad y menos rotación en el trabajo. Calcula tus días con rigor, pide por escrito y defiende tus derechos si te los niegan. Con esta reforma tu retorno al empleo puede ser mucho más tranquilo y organizado.