Permisos laborales: descubre qué familiares te dan derecho a días libres

Vacaciones
lunes, 21 de abril de 2025

¿Te han dicho que un familiar está enfermo, ha sido hospitalizado o ha fallecido… y no sabes si te corresponden días de permiso laboral?
Tranquilo. Te explicamos, de forma clara y con ejemplos, qué significa eso de “grados de consanguinidad y afinidad” y cómo afecta a tus derechos laborales.
Spoiler: no todos los familiares cuentan igual y lo primero que hay que mirar es tu convenio colectivo.


🟦 Tabla resumen rápida: ¿Qué familiar es qué grado?

Grado Consanguinidad (familia por sangre) Afinidad (familia política)
1º grado Padres, hijos Suegros, yerno/nuera
2º grado Hermanos, abuelos, nietos Cuñados, abuelos del cónyuge, nietos del cónyuge
3º grado Tíos, sobrinos, bisabuelos, biznietos Tíos del cónyuge, sobrinos del cónyuge
4º grado Primos Primos del cónyuge

🟥 ¿Qué dice la ley sobre permisos por hospitalización o fallecimiento?

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, prevé un permiso retribuido de hasta 5 días laborables en casos de hospitalización, enfermedad grave, intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, o fallecimiento... de familiares hasta segundo grado.


Pero cuidado: esto es solo el mínimo legal. Tu convenio colectivo puede mejorarlo, ampliando los días o incluyendo más familiares.
Por eso, antes de mirar el Estatuto, mira tu convenio.


🟩 ¿Cómo se calculan los grados? Explicado fácil

La consanguinidad se mide en líneas ascendentes y descendentes (padres → hijos → abuelos...),
mientras que la afinidad se calcula igual, pero a través del vínculo con tu pareja.

Cada generación cuenta como un grado.
El cónyuge no cuenta como consanguinidad, pero sí como afinidad directa (por eso tu suegro/a es de 1º grado de afinidad).


Ejemplos:

  • Tu madre = 1º grado de consanguinidad
  • Tu hermano = 2º grado de consanguinidad
  • Tu tío = 3º grado de consanguinidad
  • Tu cuñado = 2º grado de afinidad
  • Tu prima = 4º grado (no da derecho a permisos, salvo que el convenio lo incluya)

🟨 ¿Me dan días por ir al funeral de un tío? ¿Y si es mi suegro el hospitalizado?

Por ley, solo te corresponden días retribuidos por familiares hasta segundo grado.
Así que te dan días por un suegro o un cuñado,
pero no por un tío o un primo, a menos que lo mejore tu convenio colectivo.


🟧 Conclusión práctica

Si tienes dudas sobre si puedes ausentarte del trabajo por un familiar enfermo o fallecido, haz esto:

  1. Consulta tu convenio colectivo.
  2. Si no dice nada, aplica el Estatuto de los Trabajadores.
  3. Asegúrate de saber el grado de parentesco, porque marca la diferencia.

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