¿Pueden vetarte los días de asuntos propios en verano, Navidad o Semana Santa? Guía clara y firme

Si tu convenio reconoce días de asuntos propios y no limita fechas, puedes usarlos también en verano, Navidad y Semana Santa. Un veto genérico por “temporada” sin base en convenio no es válido y puede ser una modificación sustancial (art. 41 ET). Te explicamos cómo exigirlos y qué pasos dar si te los niegan.
Introducción
Igual que tú, miles de personas piden un asunto propio justo cuando más lo necesitan. Y justo ahí aparecen los vetos “porque es agosto”, “porque es Navidad” o “porque en Semana Santa falta gente”. Si tu convenio no prohíbe esas fechas, el derecho se mantiene. La ley no ampara prohibiciones por temporada sin base expresa.
Qué dice la ley de verdad (y qué no dice)
- Estatuto de los Trabajadores (ET): no regula “asuntos propios” en el sector privado; regula otros permisos retribuidos concretos (art. 37). Por tanto, tus asuntos propios dependen de lo que fije el convenio o acuerdo aplicable.
Consultar art. 37 ET (permisos retribuidos) - Veto por temporada (julio–agosto–septiembre, quincenas de Navidad o Semana Santa): si no está en convenio, no puede imponerse de forma general. Pretenderlo puede constituir una modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET), que exige causa, procedimiento y, si es colectiva, periodo de consultas.
Consultar art. 41 ET (modificación sustancial) - Empleo público (EBEP): los “asuntos particulares” (moscosos) sí están regulados (art. 48) y son seis días al año, con su propia normativa de disfrute y planificación.
Consultar art. 48 EBEP (asuntos particulares en el sector público)
Principio básico: si el convenio no limita fechas, puedes usarlos todo el año
- Verano (julio–agosto–septiembre): sin cláusula de restricción, puedes pedirlos; la empresa no puede bloquear tres meses “porque sí”.
- Navidad (diciembre–primeros de enero): lo mismo; si no hay límite escrito, no existe el veto navideño por sistema.
- Semana Santa (marzo–abril): tampoco cabe un “apagón” general si el convenio no lo prevé.
- Otros picos (puentes, campañas): solo valen limitaciones escritas y criterios objetivos de cobertura. La mala planificación no es motivo para vaciar derechos.
Tu solicitud: clara, sin justificar el motivo
- Los asuntos propios son de libre disposición si el convenio los reconoce; no debes explicar el motivo personal.
- Sí debes respetar el preaviso que marque el convenio y los criterios razonables para que no coincida toda la plantilla a la vez.
- Si te dicen “no” de palabra, pide respuesta por escrito con la causa concreta. Si no hay base en convenio, no es válida.
Si te lo niegan de forma genérica (“todo agosto no”, “toda Navidad no”)
- Contesta por escrito adjuntando tu solicitud y cita el artículo correspondiente:
- ET art. 37: los permisos regulados por ley se diferencian de los “asuntos propios”, que van por convenio; si el convenio te los reconoce y no limita fechas, el disfrute procede.
- ET art. 41: un veto general por temporada sin base convencional es una restricción nueva y puede ser una modificación sustancial que requiere causa, procedimiento y consultas si es colectiva.
- ET art. 37: los permisos regulados por ley se diferencian de los “asuntos propios”, que van por convenio; si el convenio te los reconoce y no limita fechas, el disfrute procede.
Pasos prácticos (modelo de actuación)
- Pide el día por escrito citando el convenio y el preaviso cumplido.
- Exige respuesta escrita y motivada; sin base en convenio, el veto estacional no vale.
- Escala internamente: comité de empresa/delegados; solicita mediación si procede.
- Denuncia en Inspección de Trabajo si persiste la negativa sin fundamento (puede presentarse presencialmente o por sede).
Cómo denunciar ante la Inspección de Trabajo (ITSS) · Modelo oficial de denuncia (PDF) - Verifica tu convenio o pactos aplicables en el registro oficial si lo necesitas.
REGCON – Registro y Depósito de Convenios Colectivos
FAQ (directo y sin rodeos)
¿Se pueden negar tres meses seguidos (todo verano) si el convenio no lo dice?
No. Un veto general por temporada sin base en convenio no es válido. Pretenderlo podría ser una modificación sustancial (art. 41 ET) mal planteada.
¿Y en Navidad o en la quincena de Semana Santa?
Mismo criterio: si el convenio no prohíbe esas fechas, puedes pedirlos. Solo caben limitaciones objetivas y concretas (p. ej., ya hay cobertura mínima comprometida ese día).
¿Tengo que explicar por qué lo necesito?
No. Los asuntos propios son de libre disposición. Respeta el preaviso y ya está.
¿Puede la empresa alegar “necesidades del servicio” sin más?
Debe justificarlo de forma específica y por escrito. La mala planificación o la falta de personal no te quitan un derecho si el convenio no limita fechas.
¿Qué hago si solo me lo dicen de palabra?
Pide la denegación por escrito. Si no hay base convencional, reclama y, de ser necesario, denuncia en la ITSS.
Conclusión firme
Tus asuntos propios no son un favor, son un derecho cuando el convenio los reconoce. Si el convenio no limita fechas, puedes usarlos también en verano, Navidad y Semana Santa. Que la empresa organice su plantilla; tu derecho no depende del calendario. Si te lo vetan sin base, pisa fuerte: por escrito, comité y, si hace falta, Inspección.