¿Puedo cobrar el paro si no acepto la prórroga de la ETT?

Al no aceptar una nueva prórroga, tendrá derecho a paro o se considerará baja voluntaria. Resolvemos qué dice la norma, cómo debe reflejarse en el certificado de empresa y qué pasos dar para no perder la prestación.
En contratos por ETT, si la relación termina por fin de contrato (se agota la fecha pactada y no firmas nada más), hay situación legal de desempleo y podrás pedir la prestación si cumples requisitos generales. En cambio, si rechazas una prórroga u oferta de continuidad documentada por la empresa, en la mayoría de casos no estás en situación legal de desempleo hasta que exista un nuevo cese involuntario. Claves: que el certificado de empresa indique la causa real del cese y, si procede, cobrar la indemnización por fin de contrato temporal (art. 49.1.c ET). Abajo, tabla y guión de actuación.
Lo esencial en claro
— Fin de contrato (sin firmar continuidad): sí hay situación legal de desempleo; puedes solicitar paro si cumples cotización y demás requisitos SEPE.
— Rechazo expreso de prórroga/renovación: normalmente no hay situación legal de desempleo; el SEPE lo asimila a decisión voluntaria hasta que se produzca un cese involuntario posterior.
— Indemnización fin de contrato temporal: te corresponde la del art. 49.1.c ET (12 días/año proporcional), aunque luego decidas no continuar.
— Documento clave: certificado de empresa con la causa exacta del cese (fin de contrato, no baja voluntaria).
Cómo actuar
— Pide por escrito a la ETT que, si no hay continuidad firmada, cause baja por fin de contrato en el certificado de empresa (no “baja voluntaria”).
— Si te ofrecen prórroga, evita responder “rechazo” por escrito si tu objetivo es mantener el derecho al paro; deja expirar el contrato si no quieres seguir.
— Reúne documentación: contrato y sus prórrogas, última nómina, comunicación de fin, certificado de empresa y tu DARDE.
— Solicita la prestación dentro de 15 días hábiles desde el cese y, si corresponde, reclama la indemnización de fin de contrato.
ETT, prórrogas y paro: qué pasa en cada caso
Escenario | Situación frente al paro | Qué debe poner el certificado | Qué puedes reclamar |
---|---|---|---|
Finaliza la fecha pactada y no firmas nada más | Sí hay situación legal de desempleo | Fin de contrato (no baja voluntaria) | Paro (si cumples requisitos) + 12 días/año art. 49.1.c ET |
Te ofrecen prórroga y la rechazas por escrito | No hay situación legal de desempleo hasta un nuevo cese involuntario | Suele constar como no renovación por voluntad del trabajador | Indemnización fin de contrato sí, pero sin derecho inmediato a paro |
La ETT decide no prorrogarte | Sí hay situación legal de desempleo | Fin de contrato por decisión empresarial | Paro (si cumples requisitos) + 12 días/año |
Preguntas rápidas
— ¿Y si no contesto a la oferta de prórroga? Si simplemente dejas vencer la fecha y no firmas continuidad, lo habitual es que conste fin de contrato, lo que mantiene tu acceso al paro si cumples requisitos.
— ¿La ETT puede “marcar” baja voluntaria? Debe reflejar la causa real en el certificado. Si no estás de acuerdo, pide rectificación y aporta contrato, prórroga y comunicaciones.
— ¿La indemnización por fin de contrato es compatible con el paro? Sí; es un derecho aparte (art. 49.1.c ET) y no impide solicitar la prestación.
Impacto directo en el trabajador
La diferencia entre fin de contrato y rechazo expreso de prórroga decide si cobras paro ya o tendrás que esperar a otro cese involuntario. Asegura el certificado correcto y no firmes ni declares rechazos que no necesitas.
Enlaces oficiales
— SEPE — Situación legal de desempleo
— SEPE — Fin de contrato y derecho a prestación
— Estatuto de los Trabajadores — art. 49.1.c (indemnización fin de contrato)
— SEPE — Certific@2 (envío del certificado de empresa)
— Modelo oficial del certificado de empresa (PDF)