¿Puedo cobrar el paro si no acepto la prórroga de la ETT?

Derechos Laborales
miércoles, 15 de octubre de 2025

Al no aceptar una nueva prórroga, tendrá derecho a paro o se considerará baja voluntaria. Resolvemos qué dice la norma, cómo debe reflejarse en el certificado de empresa y qué pasos dar para no perder la prestación.

En contratos por ETT, si la relación termina por fin de contrato (se agota la fecha pactada y no firmas nada más), hay situación legal de desempleo y podrás pedir la prestación si cumples requisitos generales. En cambio, si rechazas una prórroga u oferta de continuidad documentada por la empresa, en la mayoría de casos no estás en situación legal de desempleo hasta que exista un nuevo cese involuntario. Claves: que el certificado de empresa indique la causa real del cese y, si procede, cobrar la indemnización por fin de contrato temporal (art. 49.1.c ET). Abajo, tabla y guión de actuación.

Lo esencial en claro
— Fin de contrato (sin firmar continuidad): hay situación legal de desempleo; puedes solicitar paro si cumples cotización y demás requisitos SEPE.
— Rechazo expreso de prórroga/renovación: normalmente no hay situación legal de desempleo; el SEPE lo asimila a decisión voluntaria hasta que se produzca un cese involuntario posterior.
— Indemnización fin de contrato temporal: te corresponde la del art. 49.1.c ET (12 días/año proporcional), aunque luego decidas no continuar.
— Documento clave: certificado de empresa con la causa exacta del cese (fin de contrato, no baja voluntaria).

Cómo actuar
— Pide por escrito a la ETT que, si no hay continuidad firmada, cause baja por fin de contrato en el certificado de empresa (no “baja voluntaria”).
— Si te ofrecen prórroga, evita responder “rechazo” por escrito si tu objetivo es mantener el derecho al paro; deja expirar el contrato si no quieres seguir.
— Reúne documentación: contrato y sus prórrogas, última nómina, comunicación de fin, certificado de empresa y tu DARDE.
— Solicita la prestación dentro de 15 días hábiles desde el cese y, si corresponde, reclama la indemnización de fin de contrato.

ETT, prórrogas y paro: qué pasa en cada caso

Escenario Situación frente al paro Qué debe poner el certificado Qué puedes reclamar
Finaliza la fecha pactada y no firmas nada más Sí hay situación legal de desempleo Fin de contrato (no baja voluntaria) Paro (si cumples requisitos) + 12 días/año art. 49.1.c ET
Te ofrecen prórroga y la rechazas por escrito No hay situación legal de desempleo hasta un nuevo cese involuntario Suele constar como no renovación por voluntad del trabajador Indemnización fin de contrato sí, pero sin derecho inmediato a paro
La ETT decide no prorrogarte Sí hay situación legal de desempleo Fin de contrato por decisión empresarial Paro (si cumples requisitos) + 12 días/año

Preguntas rápidas
¿Y si no contesto a la oferta de prórroga? Si simplemente dejas vencer la fecha y no firmas continuidad, lo habitual es que conste fin de contrato, lo que mantiene tu acceso al paro si cumples requisitos.
¿La ETT puede “marcar” baja voluntaria? Debe reflejar la causa real en el certificado. Si no estás de acuerdo, pide rectificación y aporta contrato, prórroga y comunicaciones.
¿La indemnización por fin de contrato es compatible con el paro? Sí; es un derecho aparte (art. 49.1.c ET) y no impide solicitar la prestación.

Impacto directo en el trabajador
La diferencia entre fin de contrato y rechazo expreso de prórroga decide si cobras paro ya o tendrás que esperar a otro cese involuntario. Asegura el certificado correcto y no firmes ni declares rechazos que no necesitas.

Enlaces oficiales
SEPE — Situación legal de desempleo
SEPE — Fin de contrato y derecho a prestación
Estatuto de los Trabajadores — art. 49.1.c (indemnización fin de contrato)
SEPE — Certific@2 (envío del certificado de empresa)
Modelo oficial del certificado de empresa (PDF)

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