Subrogación en crisis: Cuando la administración vacía de funciones a los trabajadores subcontratados

El panorama laboral español está experimentando una situación alarmante en el ámbito de los servicios subcontratados para la administración pública. Un caso reciente ilustra cómo los trabajadores subrogados del servicio de mantenimiento en un edificio público están siendo sistemáticamente privados de sus funciones, en lo que podría constituir una vulneración de su derecho a la ocupación efectiva.
La estrategia del vaciado de funciones. El personal subrogado por una empresa externa para prestar servicios de mantenimiento en un edificio público está viendo cómo sus tareas son progresivamente eliminadas o asumidas por funcionarios.
Esta situación no es aislada. El personal del centro también ha dejado de adquirir los accesorios necesarios para las reparaciones del edificio, imposibilitando que los trabajadores de mantenimiento puedan atender ciertas averías, quedando así sin tareas esenciales propias de su puesto.
El derecho a la ocupación efectiva: un pilar fundamental
El derecho a la ocupación efectiva está recogido en el artículo 4.2.a) del Estatuto de los Trabajadores y constituye uno de los derechos básicos de cualquier trabajador. Este derecho implica que el empleador debe proporcionar al trabajador las tareas adecuadas designadas a su cargo durante su jornada laboral.
Cuando un trabajador subrogado se ve privado de sus funciones, no solo se vulnera este derecho fundamental, sino que se genera una situación de indefensión y precariedad laboral.
El control excesivo: otra forma de presión. Además de la privación de funciones, estos trabajadores están sometidos a un control excesivo por parte del personal del centro, que intenta fiscalizar sus libranzas y ausencias, cuestionando constantemente los motivos de las mismas. Esta práctica podría constituir una intromisión indebida en la relación laboral entre los trabajadores y su empresa empleadora.
La amenaza de la no inclusión en los nuevos pliegos
La situación se agrava al conocerse que en el nuevo pliego de contratación incluye el resto de servicios, omitiendo el servicio de mantenimiento, a pesar de que todos pertenecen a la misma empresa. Esta omisión podría interpretarse como un intento de prescindir de estos trabajadores sin asumir las responsabilidades legales correspondientes.
Según la normativa vigente, cuando se produce una subrogación empresarial, la nueva empresa debe respetar todos los derechos y obligaciones laborales que tenía el anterior empresario. Sin embargo, si el servicio desaparece del pliego, los trabajadores podrían quedarse en un limbo laboral.
¿Qué pueden hacer los trabajadores afectados?
Los trabajadores que se encuentren en esta situación tienen varias opciones legales:
Comunicar formalmente la situación tanto a su empresa empleadora como al centro donde prestan servicios, solicitando que se respete su derecho a la ocupación efectiva.
Solicitar la intervención de los representantes sindicales para que medien en el conflicto y defiendan sus derechos laborales.
En caso de que la situación persista, podrían reclamar por modificación sustancial de condiciones laborales o incluso por despido improcedente, alegando que aunque formalmente siguen contratados, en la práctica se les está impidiendo ejercer su trabajo.
Es importante recordar que la marginación de un empleado no dotándole de ocupación efectiva puede considerarse acoso laboral, incluso cuando se produce sin violencia explícita.
Consecuencias legales para los responsables
Esta situación no solo tiene implicaciones para los trabajadores afectados, sino también para quienes la provocan. Tanto el personal del centro como la propia administración podrían enfrentar consecuencias legales por estas prácticas:
Responsabilidad administrativa/disciplinaria:
• Separación del servicio (funcionarios)
• Despido disciplinario (personal laboral)
• Suspensión de funciones o de empleo y sueldo
• Traslado forzoso
• Otras sanciones
El acoso laboral está tipificado como falta muy grave en el artículo 95.2 letra o) del Real Decreto Legislativo 5/2015 (Estatuto Básico del Empleado Público).
Responsabilidad penal:
• Penas de prisión de seis meses a dos años
• Multas económicas
• Posible inhabilitación para ejercer determinadas profesiones
El artículo 173 del Código Penal considera delito cuando alguien, prevaliéndose de su relación de superioridad, realiza contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que supongan grave acoso contra la víctima.
Responsabilidad patrimonial de la Administración:
La Administración podría ser responsable patrimonialmente por los daños causados, aunque según la Resolución TACRC nº 1173/2022, existe "completa ajenidad del poder adjudicador respecto de la relación laboral que liga al contratista con sus trabajadores".
El Tribunal Constitucional ha amparado casos similares, considerando probado que "la administración creó un puesto de trabajo sin contenido efectivo" y "no intentó, siquiera mínimamente, poner remedio a la situación de inactividad laboral continuada".
La situación descrita pone de manifiesto una problemática creciente en el ámbito de la contratación pública: la utilización de estrategias para eludir las obligaciones de subrogación, dejando a los trabajadores en una situación de vulnerabilidad laboral que merece ser denunciada y corregida.
Información elaborada por AlertaTrabajo.com a partir de: Estatuto de los Trabajadores, Ley de Contratos del Sector Público, Estatuto Básico del Empleado Público, Código Penal, jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre subrogación laboral y derecho a la ocupación efectiva.