Subsidio mayores de 52: requisitos que más deniegan

Leyes y Regulaciones
domingo, 7 de septiembre de 2025

Edad ≥52, rentas por debajo del 75% del SMI, 15 años cotizados (2 en los últimos 15) y 6 al desempleo; inscripción y DAR anual. Cotiza al 125% de la base mínima.

El subsidio para mayores de 52 años exige:
Tener los 52 años cumplidos, carencia de rentas individuales y acreditar cotizaciones suficientes para jubilación (15 años, 2 en los últimos 15) y 6 años por desempleo. Pide estar inscrito y mantener el compromiso de actividad. La ayuda cotiza por el 125% de la base mínima y requiere declaración anual de rentas.

¿Qué me piden para el subsidio de 52?
Aquí vamos al grano: te contamos los requisitos que más tumban solicitudes, cómo acreditarlos sin tropiezos y qué pasos seguir si te lo deniegan. Objetivo: que entres a la primera y, si no, sepas recurrir con papeles.

Requisitos clave

  • Edad: tener 52 años cumplidos en la fecha de la solicitud y no haber alcanzado la edad legal de jubilación.
  • Cotización para jubilación: 15 años en total, con 2 dentro de los últimos 15 antes de pedirlo.
  • Cotización por desempleo: 6 años a lo largo de la vida laboral que coticen por desempleo (el trabajo autónomo no vale para este requisito).
  • Situación legal de desempleo e inscripción como demandante, con compromiso de actividad y sin rechazar ofertas adecuadas.
  • Carencia de rentas personales: no superar el 75% del SMI mensual (888 €/mes en 2025); se miran tus rentas, no las de la pareja.
  • Declaración anual de rentas (DAR): cada 12 meses debes confirmar que sigues cumpliendo el límite de rentas.

¿Qué significa “6 años por desempleo”?
Es haber trabajado (a lo largo de tu vida laboral) en empleos que cotizan por la contingencia de desempleo durante, al menos, 6 años en total. No importa si fueron contratos distintos ni si eran a tiempo parcial: el tiempo cuenta igual (se suman meses/días naturales). Truco: si en tu nómina aparecía “Desempleo” en las cotizaciones, ese periodo suele contar.

Ejemplos rápidos (sí / no cuentan para esos 6 años)

  • Sí cuentan: contratos por cuenta ajena del Régimen General (indefinidos, temporales, fijos-discontinuos), y otros regímenes que incluyan desempleo (p. ej., agrario por cuenta ajena, hogar cuando cotiza por desempleo).
  • No cuentan: periodos como autónoma/o (el “cese de actividad” no sirve para este requisito), becas sin alta, prácticas sin desempleo, trabajos en regímenes sin contingencia de desempleo.

Cómo comprobar si alcanzas los 6 años (paso a paso)

  • Pide tu Vida Laboral y revisa cada alta/ baja.
  • Contrasta con un Informe de bases o con nóminas antiguas: si aparece cotización a “Desempleo”, suma ese tiempo.
  • Si te quedas corta/o por poco, plantéate un contrato por cuenta ajena que cotice por desempleo para completar el requisito antes de pedir el subsidio.

¿Qué es la DAR (Declaración Anual de Rentas)?
Es un trámite obligatorio cada 12 meses para confirmar que sigues por debajo del 75% del SMI en rentas personales. Se presenta en la Sede del SEPE (o como te indique tu oficina). Si no la presentas en plazo, el subsidio se suspende y puedes perder meses hasta que lo regularices.

Qué contar en la DAR

  • Ingresos brutos de cualquier naturaleza (salarios, alquileres, intereses, etc.), con pagas extra prorrateadas.
  • No se miran las rentas de tu pareja: cuenta solo lo tuyo.
  • Guarda documentos (nóminas, recibos de alquiler, certificados) por si te los piden.

Aclaración: inscripción y compromiso de actividad (no es la DAR)

  • Inscripción: estar apuntada/o como demandante de empleo y mantener la demanda al día (renovaciones, citas).
  • Compromiso de actividad: aceptar ofertas adecuadas, acudir a citas/itinerarios y comunicar cambios. Incumplir puede suponer suspensión del subsidio.

Mini-tabla guía: ¿este tiempo me suma a los “6 años por desempleo”?

Situación ¿Cuenta para los 6 años? Notas rápidas
Contrato por cuenta ajena (RGSS) Indefinido, temporal o fijo-discontinuo; parcial o completo
Autónomo/a No El “cese de actividad” no sustituye al desempleo para este requisito
Otros regímenes que cotizan por desempleo Solo desde que efectivamente cotizan por desempleo

Resumen de bolsillo

  • 6 años por desempleo” = suma de tiempo trabajado en empleos que cotizan a desempleo a lo largo de tu vida.
  • La DAR = tu “ITV anual” de rentas personales para mantener el subsidio; 12 meses desde el inicio y 15 días hábiles para presentarla.
  • Inscripción + compromiso” = estar de alta como demandante y cumplir ofertas/citas; no es la DAR.

Ojo: cambios recientes que te favorecen

  • Sin “mes de espera” desde 1-11-2024: si agotas prestación contributiva y lo pides dentro de 15 días hábiles, naces derecho sin esperar un mes.
  • Cotización mientras cobras: el SEPE cotiza por ti para jubilación con el 125% de la base mínima vigente.

Los deniegos más habituales (y cómo evitarlos)

  • Faltan los “6 años por desempleo”. Suele fallar a quien ha sido autónomo gran parte de su carrera. Solución: revisa vida laboral y suma solo periodos que coticen por desempleo; si no llegas, un contrato por cuenta ajena que cotice puede completar el requisito.
  • No llegan los “2 en 15”. Has cotizado 15 años, pero no 2 dentro de los últimos 15. Solución: comprueba ventanas temporales y, si falta poco, valora cotizar ahora con contrato que compute para jubilación.
  • Te pasas del tope de rentas (75% SMI). Recuerda que el cómputo es bruto y se incluyen pagas extra prorrateadas; alquileres y rendimientos del capital pueden hacerte saltar el límite. Solución: calcula bien antes de solicitar y documenta ingresos/gastos en rendimientos de alquiler o actividades.
  • DAR fuera de plazo. Si no presentas la declaración anual de rentas, el subsidio se suspende y puedes perder meses. Pon recordatorio y tramítala online.
  • Inscripción o compromisos flojos. No renovar demanda, rechazar ofertas o no acudir a citaciones te puede suspender el cobro. Mantén la demanda activa y guarda justificantes.

Cómo solicitarlo sin que te falte nada

  • Reúne pruebas de cotización: vida laboral + certificados de empresa + bases de cotización para acreditar 15 años (2/15) y 6 años por desempleo.
  • Calcula tus rentas personales: nóminas, alquileres, intereses y ganancias; prorratea pagas extra y deja constancia documental.
  • Pide cita o tramítalo online: Sede del SEPE con Cl@ve/certificado; adjunta DNI, IBAN, vida laboral e informes de rentas si procede.
  • Activa recordatorio DAR: programa un aviso para presentar la declaración anual de rentas justo al cumplir 12 meses.

Tabla rápida: “¿Me lo pueden denegar por…?”

Motivo frecuente Qué comprueba el SEPE Cómo salvarlo
No llego a 6 años por desempleo Que las cotizaciones sean del RGSS con contingencia de desempleo Completa con contrato que cotice; aporta vida laboral detallada
No cumplo 2 en los últimos 15 Ventana temporal de cotizaciones Planifica alta actual que compute; acredita periodos justos
Me paso del 75% SMI Rentas brutas mensuales con pagas extra prorrateadas Calcula antes; documenta gastos deducibles en alquiler/actividad
Olvido la DAR anual Presentación en 15 días hábiles desde aniversario Agenda recordatorio y tramítala online

Definiciones útiles (para destacar)

  • Carencia de rentas es no superar el 75% del SMI mensual con tus ingresos brutos de cualquier naturaleza, con pagas extra prorrateadas.
  • Declaración anual de rentas (DAR) es el trámite para confirmar cada 12 meses que sigues bajo el límite de rentas; si no la presentas, se suspende el subsidio.
  • Cotización al 125% es que, mientras cobras el subsidio, el SEPE ingresa a la Seguridad Social una base para jubilación del 125% de la mínima vigente.

¿Y si me lo deniegan? Guía de reacción

  • Pide la resolución completa y detecta el motivo: rentas, cotizaciones o inscripción.
  • Aporta lo que falte (vida laboral, contratos, certificados, justificantes de rentas) y presenta reclamación previa dentro de 30 días desde la notificación.
  • Si no contestan en 45 días o confirman la denegación, valora demanda ante lo Social en 30 días con asesoramiento sindical o jurídico.

Enlaces oficiales y guía
SEPE — Subsidios (portal general)
SEPE — “Tengo más de 52 años” (requisitos)
SEPE — Carencia de rentas (qué cuenta como ingreso)
SEDE SEPE — Declaración anual de rentas (DAR) online
SEPE — Cotización durante el subsidio (125% base mínima)
BOE — SMI 2025: 1.184 €/mes (límite de rentas = 888 €)
SEPE — Reforma del nivel asistencial: fin del “mes de espera”

FAQ
¿Me cuentan las rentas de mi pareja?
No, para este subsidio se miran tus rentas personales. El tope en 2025 son 888 €/mes.

¿Sirven cotizaciones como autónomo para los 6 años?
No; los 6 años deben ser cotizaciones que incluyan desempleo (cuenta ajena u otros con esa contingencia).

¿Puedo trabajar y mantener el subsidio?
Hay compatibilidades según contrato y fechas; consulta antes de firmar para no suspender o extinguir el derecho.

¿Cada cuánto presento la DAR?
Cada 12 meses desde el nacimiento o última reanudación del derecho, con 15 días hábiles para presentarla.

Cierre
La diferencia entre cobrar o quedarte fuera suele estar en un detalle: cómo computas las rentas, qué cotizaciones valen y si acreditas bien los 6 años y el 2/15. Revísalo con calma, documenta todo y evita los clásicos que tumban expedientes.

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