Subsidio para mayores de 52 años: guía práctica y completa

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viernes, 8 de agosto de 2025

Qué es, cuánto se cobra y cómo cotiza

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda asistencial del SEPE que se cobra a partir de esa edad si has agotado el paro y cumples requisitos de cotización y rentas. La cuantía general es el 80 % del IPREM (480 €/mes en 12 pagas). Mientras lo percibes cotizas para jubilación sobre el 125 % de la base mínima del Régimen General; si compatibilizas con empleo mediante Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), la base se ajusta a la jornada.

Definición rápida:
El subsidio de 52 es una ayuda mensual del SEPE que protege hasta la jubilación si mantienes requisitos y te mantiene cotizando para tu pensión.

  • Importe orientativo: 480 €/mes (80 % del IPREM mensual vigente).
  • Cotización: el SEPE cotiza por 125 % de la base mínima; con CAE, se reduce proporcionalmente a la jornada compatible.
  • Pagas: abonado en 12 mensualidades; no hay pagas extra en el propio subsidio.

Requisitos básicos para acceder

  • Edad: 52 o más a la fecha de la solicitud.
  • Situación: haber agotado prestación contributiva o un subsidio; también si, al agotar el paro, cumplías todo salvo la edad y ahora ya la tienes.
  • Cotizaciones: al menos 15 años (con 2 dentro de los últimos 15) y 6 años cotizados por desempleo en toda la vida laboral.
  • Demanda de empleo sin cortes: inscripción ininterrumpida desde el agotamiento de la prestación (clave tras doctrina del Supremo).
  • Carencia de rentas: no superar el 75 % del SMI vigente en cómputo mensual (sin prorrateo de extras).
  • DAR: presentar la Declaración Anual de Rentas cada 12 meses para mantener el derecho.

“Lo que más deniega el SEPE no es la edad ni los años cotizados, sino los cortes en la demanda de empleo. Si hubo uno, regulariza cuanto antes y aporta justificantes.”

Compatibilidad con empleo: cómo funciona el CAE

  • Desde 1-nov-2024 los subsidios pueden compatibilizarse con trabajo mediante el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) hasta 180 días.
  • Si sigues trabajando tras esos 180 días, el subsidio se suspende y podrás reanudarlo cuando termine el contrato si mantienes requisitos.
  • En expedientes anteriores a esa fecha se aplican las reglas previas (según tipo de jornada y compatibilidad). Comunica siempre altas y bajas al SEPE.

Tabla rápida: importes y efectos clave

Concepto Regla vigente Referencia oficial
Cuantía mensual 80 % IPREM (480 €/mes si IPREM=600 €) Cuantías SEPE
Cotización jubilación 125 % de base mínima (ajuste con CAE según jornada) SEPE: cotización
CAE: compatibilidad Hasta 180 días con contrato; comunicar altas/bajas SEPE: CAE
Demanda sin cortes Exigida desde el agotamiento del paro TS: doctrina


Duración y qué puede cambiar en el futuro

  • Duración ordinaria: hasta la edad legal de jubilación si mantienes requisitos (y presentas la DAR anual).
  • Cambios a vigilar: ajustes normativos podrían precisar el alcance por edad y reglas de compatibilidad; conviene revisar vida laboral y escenarios de jubilación antes de tomar decisiones.

Compatibilidad con el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

  • El subsidio es compatible con prestaciones no contributivas como el IMV, siempre dentro de límites de renta y con recalculo por parte de la Seguridad Social.
  • El IMV se minora por otros ingresos hasta la renta garantizada aplicable a tu unidad de convivencia.

Pasos para solicitarlo

  • Vida laboral y cotizaciones: descarga tu informe y verifica 15/2 y 6 por desempleo.
  • Demanda de empleo: comprueba que estás de alta y sin cortes desde el agotamiento del paro.
  • Carencia de rentas: revisa que no superas el 75 % SMI; aclara qué ingresos cuentan.
  • Solicita: en la sede electrónica del SEPE (Cl@ve/certificado) o presencial con cita.
  • Mantén: renueva la demanda, presenta DAR cada 12 meses y comunica contratos.

Dudas clave, explicadas sin burocratés

“Tengo 56 y nunca pedí nada. ¿Me exigen un contrato previo de 6 meses?”
No es requisito. Lo decisivo es haber agotado la prestación/subsidio, cumplir 15/2/6, mantener la demanda sin cortes desde el agotamiento y la carencia de rentas.

“¿Puedo trabajar mientras cobro?”
Sí, vía CAE hasta 180 días si tu derecho es posterior a 1-nov-2024. Después, si sigues trabajando, el subsidio se suspende y podrás reanudarse al fin del contrato si cumples requisitos.

“¿La indemnización por despido me deja fuera por rentas?”
La indemnización legal por despido no se computa como renta a efectos del límite del 75 % SMI para este subsidio, según criterio judicial. Analiza tu caso concreto y guarda documentación.

Ejemplo sencillo

Luisa, 56 años, 20 años cotizados (7 por desempleo). Agotó el paro hace dos meses y está inscrita sin interrupciones desde entonces. Cumple todo: puede solicitar ya; cobrará 480 €/mes y cotizará para su jubilación. Si inicia un contrato, podrá compatibilizar con CAE hasta 180 días (si el derecho se reconoció tras 1-nov-2024).

Fuentes oficiales útiles

FAQ

¿Se cobra hasta la jubilación?
Sí, si mantienes requisitos y presentas la DAR anual. La edad legal depende de tu carrera de cotización y año de acceso.

¿Con el CAE puedo estar en un contrato a jornada completa?
Sí, durante máximo 180 días; después el subsidio se suspende si sigues trabajando.

¿Qué ingresos cuentan como renta?
Rentas del trabajo, capital, actividades, arrendamientos… La indemnización legal por despido no se computa como renta a estos efectos (criterio judicial).

¿Y si tuve un “corte” en la demanda?
Regulariza cuanto antes y aporta justificantes; la doctrina del Supremo es estricta con la continuidad desde el agotamiento del paro.

Conclusión

Este subsidio sostiene ingresos y, sobre todo, tu pensión futura. La demanda sin cortes y la DAR son decisivas. Si dudas con el CAE, mejor consultar antes de firmar: compatibilizar bien esos 180 días puede marcar tu jubilación.

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