Traslado y movilidad geográfica: tus 3 opciones y plazos (art. 40 ET)

Derechos Laborales
domingo, 7 de septiembre de 2025

¿Qué hago si me trasladan a otra ciudad?» Reestructuraciones post-verano (septiembre de 2025) y dudas recurrentes sobre plazos y derechos.

Si el traslado exige cambio de residencia, la empresa debe justificarlo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y preavisar con 30 días. Tienes tres caminos: aceptar con compensación de gastos, impugnar o extinguir con 20 días/año (tope 12 mensualidades). Aquí van criterios, plazos y pasos para no perder derechos.

El susto llega por email: “nuevo centro en otra ciudad”. Respira. La ley no va por libre: un traslado con cambio de residencia tiene reglas claras y ventanas de tiempo que no puedes dejar pasar. Te explico qué mirar, qué opción elegir y cómo mover papel para blindar tus derechos.

Definición rápida
“Traslado” es un cambio definitivo de centro que obliga a cambiar de residencia; el “desplazamiento” es temporal y puede durar meses, con dietas y viajes a cargo de la empresa. Si en 3 años sumas más de 12 meses, el desplazamiento pasa a tratarse como traslado.

Tus 3 opciones ante un traslado

  • Aceptar con compensación. Te incorporas y te pagan gastos propios y de familiares a cargo (en los mínimos del convenio o lo pactado). Guarda facturas y acuerda por escrito vivienda, mudanza y viajes.
  • Impugnar. No te convence la causa, el modo o el lugar. Puedes recurrir ante la jurisdicción social; la orden se aplica, pero el juez puede declararla injustificada y reponerte al centro de origen.
  • Extinguir con indemnización. Puedes romper el contrato con 20 días/año (máximo 12 mensualidades). Si un juez declara justificado el traslado, aún te dan 15 días para optar por esta salida.

Plazos que no puedes fallar

  • Preaviso empresarial: al menos 30 días antes de la efectividad del traslado (también a la RLT).
  • Para impugnar: 20 días hábiles desde la notificación por escrito (sin necesidad de conciliación previa). Agosto es hábil en esta modalidad.
  • Tras sentencia que lo declare justificado: 15 días para optar por extinguir con 20 días/año, si no lo hiciste antes.

Tabla clara: opciones, efectos y tiempos

Opción Qué implica Plazos y llaves
Aceptar con compensación Mudanza y gastos (tuyos y familiares) a cargo de la empresa, según convenio o acuerdo Preaviso mínimo 30 días; deja pactado por escrito qué, cuánto y cuándo pagan
Impugnar El juez puede declararlo injustificado y obligar a reponerte al centro de origen 20 días hábiles desde la notificación; modalidad urgente y preferente
Extinguir el contrato Indemnización 20 días/año (tope 12 mensualidades) Puedes optar tras la notificación; y si la sentencia lo declara justificado, aún tienes 15 días

Desplazamiento temporal: otra película

  • La empresa paga viajes y dietas; si dura >3 meses, deben avisarte con 5 días laborables y te corresponden 4 días laborables en origen por cada 3 meses (sin contar viajes).
  • Si en 3 años pasas de 12 meses desplazado, se convierte en traslado a todos los efectos (con las opciones de arriba).

Casos con prioridad y protección

  • Representantes de los trabajadores: prioridad de permanencia.
  • Víctimas de violencia de género/sexual o terrorismo: derecho preferente a ocupar vacantes en otros centros; traslado inicial entre 6 y 12 meses con reserva del puesto; luego, regreso o continuidad; también pueden extinguir con 20 días/año.
  • Personas con discapacidad que necesiten tratamientos fuera: preferencia para puestos en localidades con acceso a tratamiento.

Cómo moverte (pasos prácticos)

  • Pide la decisión por escrito y comprueba la causa (económica, técnica, organizativa o de producción).
  • Si aceptas, acuerdo de gastos firmado: vivienda, mudanza, viajes, escolarización… y plazos de pago.
  • Si dudas, impugna en 20 días hábiles y solicita medidas cautelares si hay perjuicio grave.
  • Habla con la RLT: en traslados colectivos debe haber consultas (hasta 15 días); tenlo en el radar por si te afecta por número.
  • Guarda pruebas (correos, comunicaciones, comparativas de costes) y revisa si hay fraude de ley por traslados “en serie” cada 90 días.

“No te la juegues al calendario: los 20 días hábiles vuelan. Un buen escrito a tiempo vale más que un lamento con mudanza.”

FAQ
¿Qué es exactamente un traslado?
Cambio de centro con cambio de residencia, justificado en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, con 30 días de preaviso y opción a compensación, impugnación o extinción con 20 días/año (máximo 12).

¿Y un desplazamiento?
Es temporal: te pagan viajes y dietas; si supera 3 meses, preaviso de 5 días laborables y 4 días en origen por cada 3 meses. Si en 3 años pasas de 12 meses, se trata como traslado.

Si el juez dice que el traslado es justificado, ¿ya no puedo salir con 20 días/año?
Sí puedes: la sentencia te concede 15 días para optar por la extinción con 20 días/año (tope 12).

¿Qué miro para detectar fraude de ley?
Traslados reiterados en periodos de 90 días por debajo de los umbrales colectivos, sin causas nuevas. El artículo 40 los llama nulos si son para eludir consultas.

Enlaces útiles (oficiales)
Estatuto de los Trabajadores — Art. 40 (Movilidad geográfica)
LRJS — Art. 138 (plazo de 20 días y trámite urgente)
Guía del Ministerio: movilidad geográfica (resumen práctico)

Conclusión
Tu decisión no va de coraje, va de información y tiempos. Si los números no cuadran, impugna; si la vida manda, negocia bien los gastos; y si te compensa salir, hazlo en plazo y con la indemnización correcta. Lo esencial: que el calendario juegue a tu favor.

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