Vacaciones en contrato por horas: cómo se pagan (y qué conceptos deben incluir)

Si trabajas por horas o a tiempo parcial, tus días de vacaciones son los mismos que en jornada completa, pero la paga de vacaciones debe reflejar tu salario normal o medio, incluyendo complementos habituales. Aquí te explicamos cómo calcularlo y cómo reclamar si te pagan de menos.
Cada año tienes derecho a vacaciones retribuidas y no pueden cambiarse por dinero salvo si termina el contrato. En contratos por horas o a tiempo parcial no se reducen los días de descanso, sino la cuantía según tu jornada. La paga de vacaciones no es solo “salario base”: debe aproximarse a lo que sueles cobrar (fijo + variables regulares). Si tu empresa las paga por debajo de tu media, pide revisión por escrito y revisa tu convenio para ver el método de cálculo (promedios de 6/11/12 meses, etc.).
Lo esencial
— Mismos días: el número de días de vacaciones es igual para tiempo completo y parcial; lo que cambia es la retribución conforme a tu jornada.
— No se sustituyen por dinero salvo al extinguir el contrato (finiquito).
— Pago correcto: debe ser tu remuneración normal o media (no solo el base) para que las vacaciones no te salgan “a menos”. La jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo incluye comisiones y pluses habituales en el cómputo.
— Convenio manda el método: muchos convenios fijan promedios (6/11/12 meses) y enumeran qué conceptos entran. Consulta el tuyo en REGCON.
Qué debe entrar en la paga de vacaciones (criterio judicial consolidado)
— Sí entra: todo lo que cobras de forma normal o habitual: complementos fijos, pluses de puesto, comisiones ordinarias, nocturnidad/festivos si son habituales, incentivos recurrentes.
— Puede quedar fuera: conceptos ocasionales o extraordinarios (pagos esporádicos sin habitualidad).
— Base europea: el TJUE (casos Williams y Lock) asentó que el trabajador no debe verse disuadido de coger vacaciones por perder ingresos variables habituales.
Tabla rápida: cómo se calcula en la práctica
Situación | Qué días te tocan | Cómo se paga |
---|---|---|
Contrato por horas / tiempo parcial | Igual número de días que jornada completa (según convenio; mínimo legal 30 naturales por año) | Tu salario “normal o medio”: fijo + variables habituales prorrateadas (según método del convenio) |
Variables (comisiones, nocturnidad, festivos) | No cambian los días | Entran si son habituales (promedio de 6/11/12 meses que marque el convenio o jurisprudencia) |
Extinción del contrato | Se calculan los días devengados y no disfrutados | Se abonan en finiquito (único caso en que se sustituye por dinero) |
Ejemplos rápidos
— Hostelería, 20 h/semana: cobras 750 € fijos/mes + ~150 € en medias de pluses habituales. Tu paga de vacaciones debe rondar 900 € (no solo el fijo). El método exacto lo marca tu convenio (meses a promediar y conceptos).
— Retail con comisiones: si sueles ingresar comisión mensual, se prorratea en la paga de vacaciones. Si te la excluyen, hay base para reclamación.
Cómo pedir el recálculo (paso a paso)
— Pide por escrito el detalle de la paga de vacaciones (qué conceptos han incluido y el periodo de promedio).
— Descarga tu convenio en REGCON y localiza el artículo de vacaciones/retribución.
— Si faltan variables habituales, solicita revisión citando el criterio “remuneración normal o media” y adjunta nóminas de los últimos meses.
— Sin respuesta o con negativa, presenta papeleta de conciliación (SMAC) y, si procede, demanda. Mantén copias de nóminas y comunicaciones.
“Las vacaciones deben pagarse como lo normal que vienes cobrando; no como si solo existiera tu salario base.”
Impacto directo en el trabajador
Si te excluyen comisiones o pluses habituales, tu paga de vacaciones baja sin motivo. Recalculando con el método correcto (convenio/jurisprudencia) puedes recuperar cantidades y evitar que cada año te salga “a menos”.
FAQ
¿Tengo menos días de vacaciones por trabajar a tiempo parcial?
No: los días son los mismos; cambia la cuantía porque cobras según tu jornada y tu media habitual.
¿Deben incluir mis comisiones/nocturnidad?
Sí, si son habituales. Lo establecen el TJUE y el Tribunal Supremo: hay que pagar la remuneración normal o media.
Mi empresa solo paga el salario base en vacaciones: ¿qué hago?
Pide el recalculo motivado con tu convenio y nóminas; si no corrigen, ve a conciliación.
¿Me pueden pagar las vacaciones en dinero sin disfrutarlas?
No, salvo que termine el contrato y no haya tiempo de disfrutarlas: entonces van en finiquito.
Conclusión
En contratos por horas la clave no es “menos vacaciones”, sino cómo se calculan. Exige que tu paga incluya lo que normalmente ingresas (fijo + variables habituales) y usa tu convenio como guía. Si no cuadra, reclama: es tu descanso… y tu salario.
Enlaces oficiales
— BOE — Estatuto de los Trabajadores, art. 38 (vacaciones: reglas básicas)
— MITES — Guía Laboral: vacaciones (no sustitución por dinero, reglas de disfrute)
— TJUE — Nota de prensa caso Lock (C-539/12): comisión dentro de la paga de vacaciones
— CGPJ — El Supremo: incluir conceptos ordinarios habituales en vacaciones
— REGCON — Buscador oficial de convenios colectivos