Vacaciones si eres trabajador subrogado

Si la empresa cambia, tus derechos no desaparecen. Defiéndelos.
¿Qué pasa con tus vacaciones cuando hay subrogación?
Cuando una empresa pierde el contrato y entra otra nueva, los trabajadores suelen pasar automáticamente a formar parte de la plantilla de la nueva empresa. Es lo que se llama subrogación laboral, y está regulada por convenios colectivos y jurisprudencia.
Pero muchas veces, cuando llega esa nueva empresa, empiezan los líos: que si “te deben 30 días”, que si “te descontamos lo que te pagó la anterior”, que si “empiezas de cero”... Vamos a dejarlo bien claro.
Tu derecho a vacaciones no se reinicia por cambiar de empresa
La subrogación no implica que pierdas tus días de vacaciones ya generados. Si venías de una empresa que te debía vacaciones, esos días los hereda la nueva empresa. Y si la empresa anterior ya te pagó las vacaciones no disfrutadas, eso también cuenta.
Lo que no pueden hacer es obligarte a cogerte 30 días si ya te pagaron 10. En ese caso, solo te quedarán 20 por disfrutar. Es decir, el saldo real de tus vacaciones no se borra con el cambio de empresa, se transfiere. Lo contrario sería enriquecimiento injusto.
¿Y si la empresa nueva quiere descontarte lo que te pagó la anterior?
Atención: si tú no pides cogerte los 30 días íntegros, no pueden imponértelos ni descontarte nada. La empresa no puede exigirte que disfrutes más vacaciones de las que te tocan realmente solo para compensar un pago anterior. Esa deuda entre empresas la tienen que resolver ellas, no tú.
Pero si tú eliges disfrutar los 30 días, también estás en tu derecho
Ojo: si de forma voluntaria decides cogerte los 30 días de vacaciones anuales, entonces sí te descontarán de la nómina el importe que ya te pagó la anterior empresa por los días que no disfrutaste con ella. En este caso, el disfrute y la compensación van de la mano, y tú decides.
La jurisprudencia lo deja claro
Hay múltiples sentencias que confirman que:
- La nueva empresa debe respetar el saldo de vacaciones pendiente (disfrutado o retribuido).
- No puede obligarte a coger días que ya has cobrado.
- No puede descontarte de la nómina el dinero recibido de la anterior si tú no has pedido disfrutar esos días.
- Si disfrutas voluntariamente los 30 días, sí procede el descuento.
**Consejo legal básico:**
Pide siempre **un certificado de vacaciones** al salir de una empresa: días generados, disfrutados y retribuidos. Así podrás demostrar tu saldo real si hay conflicto.