El Supremo confirma que ArcelorMittal vulneró el derecho de huelga en Asturias y fija una indemnización de 120.000€

domingo, 2 de noviembre de 2025

La sentencia desestima el recurso de la empresa y avala que los “servicios de mantenimiento y seguridad” impuestos en abril de 2023 fueron desmedidos y sin justificación técnica suficiente.

El Tribunal Supremo ha confirmado que ArcelorMittal vulneró el derecho fundamental de huelga durante los paros del 14 y 25 de abril de 2023 en Asturias. Ratifica así la sentencia 18/2023 del TSJ de Asturias (28 de noviembre de 2023) y mantiene la condena a indemnizar a CCOO Asturias con 120.000€ por daños morales, más costas (1.500€). El Supremo subraya que la empresa no negoció en condiciones para un acuerdo razonable, intentó aplicar criterios de un pacto interno de 2005 ya sin vigencia y no aportó información técnica que justificara el alcance de los servicios de mantenimiento y seguridad, cuyo efecto fue sostener la producción sin apenas oscilaciones en días de huelga.

Esta resolución es un aviso claro al sector industrial: la seguridad de las instalaciones no puede convertirse en una puerta trasera para neutralizar una huelga. Si la producción “no se mueve” en un día de paro, es probable que los servicios de mantenimiento y seguridad estén sobredimensionados. El Supremo exige datos y justificación técnica, no meras invocaciones genéricas.

Qué ha dicho exactamente el Supremo
El Alto Tribunal rechaza el recurso de ArcelorMittal y confirma que:

  • Se vulneró el derecho de huelga por la amplitud “desmedida” de los servicios de mantenimiento y seguridad, sin base técnica suficiente que acreditara riesgos que impidieran reducir la actividad productiva.
  • La empresa no negoció en condiciones para alcanzar un acuerdo razonable y pretendió imponer criterios de un acuerdo interno de 2005 ya dejado sin efecto.
  • La producción no presentó “oscilaciones significativas” durante la huelga, lo que evidencia el efecto neutralizador de esos servicios sobre el paro.

Por qué es relevante para cualquier plantilla en industria y logística

  • Marca límites: los “servicios de mantenimiento y seguridad” sirven para evitar daños o riesgos, no para mantener la producción “como si nada”.
  • Exige pruebas: si la empresa alega peligros técnicos, debe acreditarlos con informes y datos; no vale el “porque lo digo”.
  • Deja aprendizaje: si el impacto del paro es nulo, un juez puede ver indicios de sobredimensión y vulneración del derecho de huelga.

Punto clave Qué entendió el Supremo Señal para el trabajador
Mantenimiento y seguridad No pueden sustituir la huelga; deben ser proporcionales y técnicamente justificados. Si “todo sigue igual” en huelga, puede haber sobredimensión.
Negociación previa La empresa ha de negociar con condiciones reales de acuerdo, no imponer criterios antiguos sin vigencia. Pedir actas y correos que prueben la negociación.
Prueba técnica Los riesgos deben acreditarse con “mínima solidez o certidumbre”. Solicitar informes de riesgo, manuales y planes de parada.

Contexto del caso
La demanda partió de CCOO Asturias por las huelgas del 14 y 25 de abril de 2023 en factorías asturianas. El TSJ de Asturias estimó parcialmente y condenó a la empresa (sentencia 18/2023). El Supremo ratifica el 29 de octubre de 2025: 120.000€ de indemnización al sindicato y 1.500€ de costas, recordando además una condena previa a la empresa en 2020 por un supuesto análogo.

“La seguridad es un deber. Convertirla en excusa para que la fábrica no baje el ritmo en huelga es otra cosa.”

Impacto directo en el trabajador
Este fallo refuerza la capacidad real de la plantilla para parar cuando haya bloqueo en la negociación. Pone freno a diseños de “servicios” que, sin base técnica sólida, vacían de efectos la huelga y erosiona el derecho a presionar de forma legítima.

FAQ
¿Qué son los “servicios de mantenimiento y seguridad” en una huelga
Son tareas imprescindibles para evitar daños a personas, equipos o materias primas. No sirven para mantener la producción ni para aparentar normalidad.

¿Quién fija esos servicios y con qué límites
Deben negociarse y justificarse técnicamente. El Supremo recuerda que, si no hay riesgos acreditados con mínima solidez, sobredimensionarlos puede vulnerar el derecho de huelga.

¿La empresa puede aplicar acuerdos internos antiguos para fijarlos
No si están sin efecto o no responden a la organización actual. Imponerlos sin base puede ser un indicio de vulneración.

Si en mi centro la producción no cae en un día de huelga, ¿qué hago
Recoge datos objetivos (partes, albaranes, contadores), pide por escrito la justificación técnica de los servicios y consulta con el comité para activar Inspección o tutela judicial.

Conclusión. La huelga es un derecho constitucional y no se vacía con “servicios” sobredimensionados. Esta sentencia manda un mensaje al tejido industrial: seguridad sí, pero con pruebas; producción sin variaciones en pleno paro, no. Quien quiera evitar conflictos debe negociar en serio, con datos y proporcionalidad.

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