Nuevo cambio en incapacidad temporal que debes conocer ya

Hasta ahora, cuando un trabajador agotaba el plazo máximo de incapacidad temporal (IT)—generalmente 545 días—y estaba pendiente de que se resolviera si pasaba a una incapacidad permanente (IP), podía quedarse sin prestación económica durante ese periodo de espera.
Es decir, tras finalizar la baja médica, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tardaba semanas o meses en decidir sobre la IP, el trabajador no cobraba ninguna prestación hasta la resolución definitiva.
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, esto cambia de manera significativa.
A partir del 30 de abril de 2025, se garantiza que los trabajadores que hayan agotado el plazo de IT y estén pendientes de la calificación de incapacidad permanente seguirán percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta que se resuelva su situación.
Así, se elimina el “limbo” económico que sufrían muchos afectados en la transición entre IT e IP.
Este avance se enmarca en una reforma más amplia que refuerza la protección social y laboral de las personas con discapacidad o en procesos de incapacidad, alineando la legislación española con los estándares europeos y las recomendaciones de la ONU.
Además, la nueva normativa introduce otras mejoras, como la obligación de las empresas de buscar adaptaciones razonables del puesto de trabajo antes de extinguir el contrato por incapacidad y la actualización de la terminología legal para eliminar el término “invalidez”.
En resumen:
Antes, los trabajadores podían quedarse sin ingresos entre el fin de la baja y la resolución de la incapacidad permanente.
Ahora, gracias a la Ley 2/2025, seguirán cobrando la prestación hasta que se decida oficialmente su situación, lo que aporta mayor seguridad y protección económica en un momento especialmente delicado.