San Javier: sentencia por fraude de ley en socorrismo y despidos improcedentes

domingo, 24 de agosto de 2025

El Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena da la razón a siete socorristas; el Ayuntamiento deberá indemnizar por contrataciones temporales en fraude de ley

Resumen
Siete socorristas que trabajaron en playas de La Manga y Santiago de la Ribera (2021–2023) han ganado su demanda: la justicia declara que se usaron contratos temporales para cubrir necesidades permanentes (fijo-discontinuas) y califica los ceses como despidos improcedentes. El Ayuntamiento afronta indemnizaciones y el deber de ajustar la contratación a la ley. Cuando el fallo se publique en CENDOJ lo enlazaremos para consulta directa.

Por qué importa

En servicios estacionales recurrentes (playas cada verano) la forma típica no es el temporal “por si acaso”, sino el fijo-discontinuo cuando existe necesidad periódica y cierta. Tras la reforma laboral, el uso del temporal está mucho más limitado; encadenar campañas con temporales para cubrir actividad ordinaria conduce a fraude de ley y, llegado el despido, a improcedencia.

Qué ha dicho la justicia

  • Hay fraude de ley cuando el temporal se usa para tareas estructurales y repetidas (campañas de playa anuales), que deben cubrirse como fijo-discontinuo (ET art. 15 y 16).
  • Si el vínculo era realmente indefinido (discontinuo) y te echan sin causa válida, el cese es despido improcedente (opción: readmisión o indemnización).
  • La Administración también debe cumplir la normativa laboral cuando contrata personal laboral para servicios municipales o externalizados.

Contexto local y contratación del servicio

  • El municipio ha gestionado el servicio de vigilancia y salvamento en playas mediante contratación pública, con expediente específico y pliegos rectificados en 2023–2024 (Unidad Gestora: Protección Civil).
  • En campañas recientes el propio Ayuntamiento informó de decenas de socorristas desplegados cada verano, lo que evidencia la periodicidad del servicio.

Elemento clave Qué exige la ley Qué implica para socorristas
Necesidad anual y periódica Contrato fijo-discontinuo (ET art. 16) Antigüedad y derechos asociados campaña a campaña
Uso de temporales Solo para causas tasadas (ET art. 15) Si cubre lo estructural ⇒ fraude
Cese/fin de campaña Respeto a causas formales; si no, improcedente Readmisión o indemnización (opción legal)

Cómo actuar si estás en un caso similar

  • Reúne pruebas de reiteración anual: contratos de campañas previas, cuadrantes, llamamientos, nóminas, partes de trabajo.
  • Comprueba la vía de contratación: directa por el Ayuntamiento o por empresa adjudicataria (consulta el expediente en la Plataforma de Contratación).
  • Pide por escrito modalidad adecuada (fijo-discontinuo) y reconocimiento de antigüedad por campañas.
  • Si te cesan sin causa o con temporales en cadena, demanda: la calificación puede ser improcedente y con indemnización o readmisión.

“Lo estacional no es sinónimo de temporalidad precaria. Si cada verano haces lo mismo para el mismo servicio municipal, la figura es fijo-discontinuo: tu trabajo cuenta y tu antigüedad también.”

FAQ

¿Qué diferencia hay entre temporal por circunstancias y fijo-discontinuo?
El temporal cubre picos ocasionales; el fijo-discontinuo cubre necesidades periódicas y previsibles (campañas de cada año). Tras la reforma, el temporal está muy acotado.

Si he encadenado varios temporales en playas, ¿puedo reclamar antigüedad?
Sí, si la actividad era la misma y recurrente. Puedes pedir reconocimiento como fijo-discontinuo y computar campañas previas a efectos de antigüedad y derechos.

Trabajo para una empresa adjudicataria, no directamente para el Ayuntamiento. ¿Cambia algo?
No en lo esencial: la empresa debe usar la modalidad correcta y respetar tus derechos; el expediente público ayuda a demostrar que el servicio es periódico.

Conclusión
La sentencia subraya algo básico: lo recurrente no se parchea con temporales. Si la administración necesita socorristas cada verano, debe ajustar la modalidad a la ley y respetar derechos. Reclamar no es ir “contra” el servicio público: es exigir que funcione con plantillas estables y reglas claras.

Enlaces oficiales

Etiquetas Relacionadas

fraude despidos improcedentes siete socorristas

¡Comparte esta Noticia!

¿Te ha gustado esta noticia?