¿Me pueden obligar a volver a la oficina si teletrabajo? Lo que cambia (y lo que no) en España

Derechos Laborales
martes, 14 de enero de 2025

La “vuelta a la oficina” está de moda en muchas empresas, pero en España el teletrabajo tiene reglas claras: si existe acuerdo, no se te puede cambiar a capricho.

Si tienes un acuerdo de trabajo a distancia firmado, la empresa no puede “quitarte” el teletrabajo de un día para otro sin pactarlo contigo. Y si no hay acuerdo (o tu puesto siempre fue presencial), la empresa suele tener más margen para exigir presencia, dentro de lo razonable.

En España el teletrabajo no ha desaparecido: según el INE, en el primer trimestre de 2025 el 37,4% de las empresas de 10 o más empleados lo permite, y el 20,0% de los empleados teletrabaja regularmente, con una media de 2,4 días por semana.

Bloque de respuesta rápida

Si teletrabajas “de verdad” con acuerdo escrito, la empresa debe respetar lo pactado y negociar cualquier cambio (por ejemplo, más días de oficina). Si no existe acuerdo o tu teletrabajo era algo informal, pueden pedir presencialidad, pero lo inteligente es exigir claridad: por escrito, con motivo, calendario y condiciones (horario, gastos, disponibilidad y desconexión).

El debate sobre volver a la oficina se ha reactivado: algunas compañías endurecen la presencialidad y otras apuestan por el modelo híbrido. En España, sin embargo, la clave no es la moda, sino la norma: la Ley 10/2021 regula el trabajo a distancia regular y exige acuerdo por escrito, voluntariedad y reversibilidad pactada. Además, la desconexión digital y la intimidad con dispositivos y control empresarial siguen siendo derechos exigibles, también si trabajas desde casa. En la práctica, la pregunta importante es: ¿qué firmaste, qué condiciones se pactaron y cómo pretende la empresa cambiarlas?

Primero aclaremos conceptos: “teletrabajo” no es “me quedo en casa cuando me apetece”

En la Ley 10/2021, el trabajo a distancia es “regular” cuando se hace al menos el 30% de la jornada en 3 meses (o el equivalente proporcional). Cuando es regular, entra el paquete de garantías: acuerdo escrito, contenido mínimo, medios, gastos, reversibilidad y límites claros.

“Trabajo a distancia regular” es cuando trabajas desde fuera del centro al menos un 30% de tu jornada en tres meses.

La gran trampa de la vuelta a la oficina: confundir organización con “te lo impongo y punto”

Hay empresas que venden la vuelta como “cultura”, “cohesión” o “colaboración”. A veces es verdad. Otras veces es simple control visual, presión y recorte silencioso de conciliación.

“No es lo mismo volver para colaborar que volver para que te vean.”

Y aquí viene lo importante para ti: si hay acuerdo de teletrabajo, cambiarlo no va de “preferencias” del jefe, va de condiciones pactadas.

¿Pueden obligarte a volver a la oficina si tienes acuerdo?

Si tienes acuerdo firmado, dos ideas mandan:

  • El trabajo a distancia es voluntario y exige acuerdo por escrito.
  • Cambiar el porcentaje de presencialidad (por ejemplo, de 3 días casa a 1 día casa) debe acordarse y formalizarse por escrito antes de aplicarse.

Si tu empresa quiere “vuelta total”, tiene que ir a lo concreto: qué cambia, cuándo, por qué, y cómo encaja con lo pactado. Si no hay negociación real y pretende imponértelo sin más, empieza el terreno de conflicto.

Qué gana (y qué pierde) el trabajador según el modelo

Modelo Lo bueno para ti Riesgos y “letra pequeña”
Presencial total Separación casa-trabajo, menos aislamiento, acceso directo a equipo Coste de desplazamiento, menos conciliación, más “presentismo”
Híbrido Flexibilidad real si está bien diseñado, mezcla de foco y reuniones Puede volverse híbrido “trampa” (mucha disponibilidad + mismos objetivos)
Teletrabajo regular Ahorro de tiempo, conciliación, menos interrupciones si hay orden Riesgo de hiperdisponibilidad, control digital agresivo, aislamiento

Pasos prácticos si tu empresa te dice “a partir de X, todos a la oficina”

  • Pide la orden por escrito (correo o comunicación interna) con fecha de aplicación y motivo.
  • Revisa si existe acuerdo de trabajo a distancia firmado y qué dice sobre reversibilidad y preaviso.
  • Si hay acuerdo, responde por escrito: “cualquier cambio de porcentaje requiere acuerdo previo; propongo reunión/negociación”.
  • Si no hay acuerdo, negocia modelo híbrido con días concretos y criterios objetivos (reuniones, tareas, proyectos).
  • Exige reglas de desconexión: horario, guardias, disponibilidad y canales (no “WhatsApp a cualquier hora”).
  • Si hay representación legal, informa y pide acompañamiento; si no, documenta todo y guarda pantallazos/correos.

Impacto directo en el trabajador

La vuelta a la oficina se nota en el bolsillo (desplazamientos, comida, tiempo) y en la salud (estrés, conciliación, sueño). Y también se nota en algo menos visible: cuando te quitan flexibilidad sin negociación, el mensaje es “tu vida es secundaria”. Ahí es donde conviene plantarse con cabeza, pruebas y texto escrito.

En AlertaTrabajo.com estamos viendo lo mismo una y otra vez: quien lo habla a tiempo y lo deja por escrito, se protege. Si tu empresa quiere cambiar tu modalidad, cuéntanos tu caso (sector, convenio, si hay acuerdo firmado y cuántos días teletrabajas) y te ayudamos a ordenar la respuesta.

FAQ: dudas típicas sobre la vuelta a la oficina

¿Me pueden obligar a volver a la oficina si teletrabajo desde hace años?

Depende de si existe acuerdo de trabajo a distancia y qué condiciones fija. Si hay acuerdo, cambiar presencialidad suele requerir pacto previo. Si no hay nada firmado y era una práctica “de facto”, la empresa intentará imponer, pero tú tienes derecho a pedir formalización y negociación real.

¿Qué pasa si me niego a volver y tengo acuerdo firmado?

Lo prudente es no “desaparecer”, sino contestar por escrito: no te niegas a trabajar, te niegas a un cambio unilateral. Propón negociación y cumple con lo pactado mientras se aclara. Si te sancionan, tendrás base para impugnar, porque lo determinante será lo firmado y cómo lo han intentado modificar.

¿La empresa puede cambiarme el porcentaje de teletrabajo sin avisar?

Si hablamos de teletrabajo regular con acuerdo, no debería: el porcentaje y la distribución forman parte del contenido típico del acuerdo y cualquier modificación relevante debe acordarse y formalizarse antes de aplicarse.

¿Teletrabajar implica estar disponible fuera de horario?

No. Existe derecho a la desconexión digital. Si te exigen contestar fuera de jornada, pide la política interna y el protocolo de guardias. El teletrabajo no es “24/7”, es trabajo con horario, igual que en oficina.

¿Pueden vigilarme con software o cámara por estar en casa?

La empresa puede controlar el cumplimiento laboral, pero con límites: proporcionalidad, información previa y respeto a la intimidad y a la protección de datos. Si te meten vigilancia invasiva sin explicar nada, es una bandera roja seria y conviene asesorarse.

Enlaces internos relacionados

Teletrabajo en España: por qué se consolida y qué están haciendo las empresas

Derecho a desconectar: cuándo puedes no responder y cómo protegerte

Móvil personal en el trabajo: riesgos, límites y cómo poner normas

Enlaces oficiales externos

BOE: Ley 10/2021 de trabajo a distancia (texto consolidado)

INE: datos de teletrabajo en empresas (2024 y 1T 2025)

BOE: LOPDGDD (derechos digitales y desconexión digital)

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