¿Me pueden obligar a volver a la oficina si teletrabajo? Lo que cambia (y lo que no) en España

La “vuelta a la oficina” está de moda en muchas empresas, pero en España el teletrabajo tiene reglas claras: si existe acuerdo, no se te puede cambiar a capricho.
Si tienes un acuerdo de trabajo a distancia firmado, la empresa no puede “quitarte” el teletrabajo de un día para otro sin pactarlo contigo. Y si no hay acuerdo (o tu puesto siempre fue presencial), la empresa suele tener más margen para exigir presencia, dentro de lo razonable.
En España el teletrabajo no ha desaparecido: según el INE, en el primer trimestre de 2025 el 37,4% de las empresas de 10 o más empleados lo permite, y el 20,0% de los empleados teletrabaja regularmente, con una media de 2,4 días por semana.
Bloque de respuesta rápida
Si teletrabajas “de verdad” con acuerdo escrito, la empresa debe respetar lo pactado y negociar cualquier cambio (por ejemplo, más días de oficina). Si no existe acuerdo o tu teletrabajo era algo informal, pueden pedir presencialidad, pero lo inteligente es exigir claridad: por escrito, con motivo, calendario y condiciones (horario, gastos, disponibilidad y desconexión).
El debate sobre volver a la oficina se ha reactivado: algunas compañías endurecen la presencialidad y otras apuestan por el modelo híbrido. En España, sin embargo, la clave no es la moda, sino la norma: la Ley 10/2021 regula el trabajo a distancia regular y exige acuerdo por escrito, voluntariedad y reversibilidad pactada. Además, la desconexión digital y la intimidad con dispositivos y control empresarial siguen siendo derechos exigibles, también si trabajas desde casa. En la práctica, la pregunta importante es: ¿qué firmaste, qué condiciones se pactaron y cómo pretende la empresa cambiarlas?
Primero aclaremos conceptos: “teletrabajo” no es “me quedo en casa cuando me apetece”
En la Ley 10/2021, el trabajo a distancia es “regular” cuando se hace al menos el 30% de la jornada en 3 meses (o el equivalente proporcional). Cuando es regular, entra el paquete de garantías: acuerdo escrito, contenido mínimo, medios, gastos, reversibilidad y límites claros.
“Trabajo a distancia regular” es cuando trabajas desde fuera del centro al menos un 30% de tu jornada en tres meses.
La gran trampa de la vuelta a la oficina: confundir organización con “te lo impongo y punto”
Hay empresas que venden la vuelta como “cultura”, “cohesión” o “colaboración”. A veces es verdad. Otras veces es simple control visual, presión y recorte silencioso de conciliación.
“No es lo mismo volver para colaborar que volver para que te vean.”
Y aquí viene lo importante para ti: si hay acuerdo de teletrabajo, cambiarlo no va de “preferencias” del jefe, va de condiciones pactadas.
¿Pueden obligarte a volver a la oficina si tienes acuerdo?
Si tienes acuerdo firmado, dos ideas mandan:
- El trabajo a distancia es voluntario y exige acuerdo por escrito.
- Cambiar el porcentaje de presencialidad (por ejemplo, de 3 días casa a 1 día casa) debe acordarse y formalizarse por escrito antes de aplicarse.
Si tu empresa quiere “vuelta total”, tiene que ir a lo concreto: qué cambia, cuándo, por qué, y cómo encaja con lo pactado. Si no hay negociación real y pretende imponértelo sin más, empieza el terreno de conflicto.
Qué gana (y qué pierde) el trabajador según el modelo
| Modelo | Lo bueno para ti | Riesgos y “letra pequeña” |
|---|---|---|
| Presencial total | Separación casa-trabajo, menos aislamiento, acceso directo a equipo | Coste de desplazamiento, menos conciliación, más “presentismo” |
| Híbrido | Flexibilidad real si está bien diseñado, mezcla de foco y reuniones | Puede volverse híbrido “trampa” (mucha disponibilidad + mismos objetivos) |
| Teletrabajo regular | Ahorro de tiempo, conciliación, menos interrupciones si hay orden | Riesgo de hiperdisponibilidad, control digital agresivo, aislamiento |
Pasos prácticos si tu empresa te dice “a partir de X, todos a la oficina”
- Pide la orden por escrito (correo o comunicación interna) con fecha de aplicación y motivo.
- Revisa si existe acuerdo de trabajo a distancia firmado y qué dice sobre reversibilidad y preaviso.
- Si hay acuerdo, responde por escrito: “cualquier cambio de porcentaje requiere acuerdo previo; propongo reunión/negociación”.
- Si no hay acuerdo, negocia modelo híbrido con días concretos y criterios objetivos (reuniones, tareas, proyectos).
- Exige reglas de desconexión: horario, guardias, disponibilidad y canales (no “WhatsApp a cualquier hora”).
- Si hay representación legal, informa y pide acompañamiento; si no, documenta todo y guarda pantallazos/correos.
Impacto directo en el trabajador
La vuelta a la oficina se nota en el bolsillo (desplazamientos, comida, tiempo) y en la salud (estrés, conciliación, sueño). Y también se nota en algo menos visible: cuando te quitan flexibilidad sin negociación, el mensaje es “tu vida es secundaria”. Ahí es donde conviene plantarse con cabeza, pruebas y texto escrito.
En AlertaTrabajo.com estamos viendo lo mismo una y otra vez: quien lo habla a tiempo y lo deja por escrito, se protege. Si tu empresa quiere cambiar tu modalidad, cuéntanos tu caso (sector, convenio, si hay acuerdo firmado y cuántos días teletrabajas) y te ayudamos a ordenar la respuesta.
FAQ: dudas típicas sobre la vuelta a la oficina
¿Me pueden obligar a volver a la oficina si teletrabajo desde hace años?
Depende de si existe acuerdo de trabajo a distancia y qué condiciones fija. Si hay acuerdo, cambiar presencialidad suele requerir pacto previo. Si no hay nada firmado y era una práctica “de facto”, la empresa intentará imponer, pero tú tienes derecho a pedir formalización y negociación real.
¿Qué pasa si me niego a volver y tengo acuerdo firmado?
Lo prudente es no “desaparecer”, sino contestar por escrito: no te niegas a trabajar, te niegas a un cambio unilateral. Propón negociación y cumple con lo pactado mientras se aclara. Si te sancionan, tendrás base para impugnar, porque lo determinante será lo firmado y cómo lo han intentado modificar.
¿La empresa puede cambiarme el porcentaje de teletrabajo sin avisar?
Si hablamos de teletrabajo regular con acuerdo, no debería: el porcentaje y la distribución forman parte del contenido típico del acuerdo y cualquier modificación relevante debe acordarse y formalizarse antes de aplicarse.
¿Teletrabajar implica estar disponible fuera de horario?
No. Existe derecho a la desconexión digital. Si te exigen contestar fuera de jornada, pide la política interna y el protocolo de guardias. El teletrabajo no es “24/7”, es trabajo con horario, igual que en oficina.
¿Pueden vigilarme con software o cámara por estar en casa?
La empresa puede controlar el cumplimiento laboral, pero con límites: proporcionalidad, información previa y respeto a la intimidad y a la protección de datos. Si te meten vigilancia invasiva sin explicar nada, es una bandera roja seria y conviene asesorarse.
Enlaces internos relacionados
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Enlaces oficiales externos
BOE: Ley 10/2021 de trabajo a distancia (texto consolidado)
INE: datos de teletrabajo en empresas (2024 y 1T 2025)
BOE: LOPDGDD (derechos digitales y desconexión digital)