Reconocimiento médico laboral: horario, desplazamiento y si es obligatorio pasar por la mutua

Derechos Laborales
lunes, 8 de diciembre de 2025

Cuando llega la cita para “reconocimiento médico de empresa” surgen siempre las mismas dudas: si el reconocimiento médico laboral es obligatorio, si te pueden citar fuera de horario, si tienes que pagar tú el desplazamiento al centro concertado o a la mutua. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la jurisprudencia dejan claro que la vigilancia de la salud es un derecho para la persona trabajadora y una obligación para la empresa, debe ser gratuita, respetar tu intimidad y, como regla general, realizarse dentro de la jornada o computarse como tiempo de trabajo efectivo. La voluntariedad es la norma, pero hay excepciones importantes en trabajos de riesgo, conducción profesional o cuando tu estado puede poner en peligro a otras personas.

Imagina que recibes un SMS de la mutua para un reconocimiento un lunes a las 8:00, cuando tú entras a las 9:00 y vives a 40 km. Te preguntas: “¿Tengo que madrugar y pagar la gasolina de mi bolsillo? ¿Puedo decir que no sin que me sancionen? ¿Qué puede saber mi jefe de los resultados?”. Estas dudas son mucho más habituales de lo que parece y, muchas veces, la respuesta que recibes en la empresa es confusa o interesada.

En esta guía vamos a ordenar la película: qué dice exactamente el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuándo el reconocimiento es voluntario, cuándo puede ser obligatorio, qué pasa con el horario, quién paga el desplazamiento y qué límites existen sobre tus datos de salud.

Reconocimiento médico laboral: un derecho para ti y una obligación para la empresa

El punto de partida está en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Esta norma dice que la empresa debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de las personas trabajadoras, en función de los riesgos del puesto, y que esta vigilancia debe realizarse con el menor perjuicio posible, respetando tu intimidad, dignidad y la confidencialidad de tus datos de salud.

Esto implica varias cosas muy concretas:

  • La vigilancia de la salud es una actividad preventiva obligatoria para la empresa, no un favor que te hacen ni un “extra” opcional en el convenio.
  • El reconocimiento debe ser gratuito para la persona trabajadora: ni pruebas, ni análisis, ni desplazamientos pueden ir a tu bolsillo.
  • Las pruebas deben limitarse a los riesgos reales del puesto (por ejemplo, ruidos, productos químicos, pantallas…) y no convertirse en un “chequeo general” sin relación con el trabajo.
  • La información médica es confidencial: la empresa recibe, como mucho, un informe de “apto”, “no apto” o “apto con restricciones”, pero no tu historial médico ni diagnósticos concretos.

¿El reconocimiento médico laboral es obligatorio o voluntario?

Aquí está una de las claves. La regla general es que el reconocimiento médico laboral es voluntario: se hace con tu consentimiento y puedes negarte sin que eso suponga sanción o pérdida de empleo. Así lo recoge el propio artículo 22 de la LPRL y lo recuerdan guías oficiales de sanidad laboral y notas técnicas del INSST.

Pero esa voluntariedad tiene tres grandes excepciones, también previstas en la ley, en las que el reconocimiento puede ser obligatorio:

  • Cuando el reconocimiento es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre tu salud (por ejemplo, exposición a determinados productos químicos, radiaciones, etc.).
  • Cuando es necesario para comprobar si tu estado de salud puede suponer un peligro para ti, para otras personas trabajadoras o para terceras personas (por ejemplo, transporte de viajeros, tareas con alto riesgo de accidente).
  • Cuando así lo establezca de forma expresa otra norma para determinados riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad.

En estos supuestos, la empresa puede exigir el reconocimiento, siempre que esté bien justificado, se limite a los riesgos del puesto y se haya informado y consultado a la representación legal de las personas trabajadoras.

Fuera de estos casos, el reconocimiento sigue siendo voluntario: puedes no firmar el consentimiento y la empresa debe respetarlo, sin represalias ni uso discriminatorio de esa negativa.

Horario del reconocimiento: ¿tiene que ser dentro de tu jornada?

La pregunta concreta suele ser: “¿Me pueden mandar a hacerme el reconocimiento fuera de mi horario laboral sin pagarme ese tiempo?”. La respuesta, a la luz de la normativa y de varias sentencias, va en esta línea:

  • La vigilancia de la salud forma parte de las obligaciones preventivas de la empresa, por lo que lo lógico es que se haga dentro de tu jornada y horario de trabajo o, si no es posible, que el tiempo invertido se cuente como tiempo de trabajo efectivo.
  • La Audiencia Nacional ha declarado que el reconocimiento médico debe realizarse en jornada y horario laboral o, subsidiariamente, reconocerse como tiempo de trabajo efectivo cuando se hace fuera, de modo que no suponga pérdida económica ni de descanso para la persona trabajadora.
  • Varios convenios y acuerdos colectivos recogen ya expresamente que el tiempo empleado en reconocimientos médicos es tiempo efectivo de trabajo y que no puede suponer merma de salario ni de otros derechos.

Dicho de forma sencilla: si la empresa o la mutua te cita para reconocimiento, lo razonable y ajustado al espíritu de la LPRL es que:

  • La cita se programe en tu jornada o se adapte tu turno para acudir.
  • Si se hace fuera, ese tiempo se te compense como trabajo, sin que tengas que regalar horas de tu vida personal para cumplir con una obligación preventiva de la empresa.

Desplazamiento al reconocimiento: quién paga el viaje

Otro conflicto clásico: el centro médico o la mutua está lejos y te supone un gasto en transporte. ¿Te toca pagarlo a ti?

La doctrina judicial ha ido dejando claro que la persona trabajadora no tiene que financiar el control médico que organiza la empresa. Una sentencia de la Audiencia Nacional de 2018, muy comentada por especialistas en derecho laboral, reconoció que los gastos de desplazamiento para el control médico empresarial deben correr a cargo de la empresa, no de la persona trabajadora.

En el caso de controles y citas con la mutua por accidente de trabajo o enfermedad profesional, distintos pronunciamientos y asesorías sindicales coinciden en que:

  • Tu obligación se limita a acudir a la cita; no a financiar la medida de control.
  • Es la empresa o la mutua quien debe asumir los gastos razonables de desplazamiento (billetes, kilometraje, peajes, etc.), porque son ellos quienes organizan y exigen la asistencia a ese control médico.

Si la empresa se niega a pagar, es importante conservar justificantes (citas, billetes, tickets) y reclamar por escrito, con apoyo del comité o de un sindicato.

Horario, desplazamiento y voluntariedad

Aspecto Regla general Puntos clave para la persona trabajadora
Voluntariedad El reconocimiento médico laboral es, en principio, voluntario. Puedes negarte, salvo en casos de riesgos graves, protección de terceros o obligación legal específica.
Horario Debe hacerse en jornada laboral o contarse como tiempo efectivo de trabajo. No tendrías que regalar horas de tu descanso por una obligación preventiva de la empresa.
Desplazamiento Los gastos de transporte a reconocimientos o controles deben correr a cargo de la empresa o la mutua. Tu deber es acudir; no pagar el viaje para que te controlen.

Protección de datos y confidencialidad: lo que la empresa puede saber (y lo que no)

Tus datos de salud son datos especialmente protegidos y la LPRL insiste en la confidencialidad. El artículo 22 establece que:

  • El acceso a la información médica personal se limita al personal sanitario y las autoridades sanitarias que llevan la vigilancia de la salud.
  • A la empresa solo se le pueden comunicar conclusiones sobre la aptitud para el trabajo (apto, no apto, apto con limitaciones) y recomendaciones de carácter preventivo, pero no diagnósticos concretos ni detalles clínicos.
  • Los datos de salud no pueden usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora; hacerlo se considera una infracción muy grave en la normativa de infracciones y sanciones laborales.

Si sospechas que tu empresa está recibiendo o manejando información médica concreta (informes, diagnósticos, etc.), es importante pedir explicaciones, acudir a la representación de las personas trabajadoras y, si hace falta, valorar una queja ante la autoridad de protección de datos o la Inspección de Trabajo.

Impacto directo en la persona trabajadora

Lo esencial es que el reconocimiento médico laboral no es un “favor” de la empresa, sino parte de su obligación de prevención. Debe ser gratuito, respetuoso contigo y con tus tiempos, y no puede convertirse en una herramienta de control abusivo ni de discriminación. Conocer cuándo es voluntario, en qué casos puede ser obligatorio, qué pasa con el horario y quién paga el desplazamiento te permite decir “sí” o “no” con criterio y reclamar cuando la balanza se inclina solo a favor de la empresa.

Qué hacer si tienes problemas con el reconocimiento médico laboral

  • Pide que te expliquen por escrito el motivo del reconocimiento: qué riesgos se quieren evaluar y qué base legal lo justifica.
  • Si la cita es fuera de tu horario o implica mucho desplazamiento, solicita que se adapte la jornada o que el tiempo se reconozca como efectivo, y reclama el abono de los gastos de transporte cuando corresponda.
  • Si te dicen que es obligatorio, exige que te aclaren si se trata de un caso de riesgo para terceros, riesgo grave para tu salud o actividad especialmente peligrosa y, si tienes representantes, consulta con ellos.
  • Si decides negarte, deja constancia por escrito de que no autorizas el reconocimiento voluntario, pero estás dispuesto/a a los controles estrictamente obligatorios y justificados por la ley.
  • En situaciones de presión, amenazas o dudas, acude a un sindicato, graduado social o abogado laboralista para que revise tu caso concreto y te ayude a plantear reclamaciones o denuncias si hace falta.

“La vigilancia de la salud es prevención, no un chequeo a la carta para la empresa: tus horarios, tu bolsillo y tus datos médicos también tienen derechos.”

Preguntas frecuentes sobre reconocimiento médico laboral, horario y desplazamientos

¿Me pueden obligar siempre a pasar el reconocimiento médico laboral?

No. Como regla general, el reconocimiento médico laboral es voluntario: necesita tu consentimiento. Solo puede ser obligatorio en tres grandes casos: cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre tu salud, cuando sea necesario para evitar que tu estado suponga un peligro para ti o para otras personas, o cuando exista una norma específica que lo imponga para determinadas actividades de riesgo. Fuera de ahí, puedes negarte y la empresa no debería sancionarte ni discriminarte por ello.

¿Pueden citarme para el reconocimiento fuera de mi horario laboral?

Pueden hacerlo, pero eso no significa que tengas que regalar ese tiempo. La vigilancia de la salud es una obligación preventiva de la empresa y la doctrina judicial ha señalado que los reconocimientos deben hacerse preferentemente en jornada y horario laboral o computarse como tiempo efectivo de trabajo. Si la cita es fuera de tu jornada, tienes base para pedir que se te reconozca ese tiempo como trabajado o que se te compense adecuadamente, sin pérdida económica ni de descanso.

¿Tengo que pagar yo el desplazamiento al centro médico o a la mutua?

No. Tu obligación es acudir al control médico, pero no financiarlo. La empresa o la mutua, según el caso, deben asumir los gastos razonables de desplazamiento (billetes, kilometraje, etc.) cuando te obligan a desplazarte para reconocimientos o controles. Así lo han interpretado los tribunales en casos de personas que estaban de baja y eran citadas por la mutua o por el servicio de prevención. Si te niegan el abono, guarda justificantes y reclama por escrito con apoyo sindical o asesoría laboral.

¿Qué pasa si me niego a un reconocimiento que la empresa considera obligatorio?

Si de verdad estás en uno de los supuestos en los que la ley permite imponer el reconocimiento (riesgo para terceros, riesgos graves, obligación legal específica), negarte sin motivo puede generar conflicto e incluso sanciones disciplinarias si la empresa lo argumenta como desobediencia. Por eso es clave distinguir si se trata de un reconocimiento preventivo ordinario (normalmente voluntario) o de un caso especial. Ante la duda, pide que te justifiquen por escrito la obligatoriedad y consulta con tu representación sindical o con asesoría laboral antes de tomar una decisión.

¿Qué información de mi reconocimiento puede conocer la empresa?

La empresa no puede acceder libremente a tu historia clínica ni a tus diagnósticos. El personal sanitario del servicio de prevención o de la mutua solo puede trasladar a la empresa conclusiones sobre tu aptitud para el trabajo (apto, no apto, apto con restricciones) y, en su caso, recomendaciones preventivas o de adaptación del puesto. Toda la información médica detallada es confidencial y su uso con fines discriminatorios está prohibido y sancionado como infracción muy grave en la normativa laboral y de salud laboral.

Que te citen a un reconocimiento médico laboral no debería ser una amenaza ni una fuente de miedo, sino una herramienta de protección bien utilizada. Cuanto mejor conozcas tus derechos sobre el horario, el desplazamiento y la voluntariedad, más fácil será decir “sí” cuando la medida tiene sentido preventivo y “así no” cuando lo que se busca es controlarte a cualquier precio.

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Enlaces oficiales externos

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales – Artículo 22 sobre vigilancia de la salud

Ministerio de Sanidad – Normativa sobre salud laboral y vigilancia de la salud

Vigilancia de la Salud para la Prevención de Riesgos Laborales – Guía básica oficial

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