¿Te han “bajado el sueldo” porque sí? Señales de modificación sustancial (y cómo frenarla)

Derechos Laborales
sábado, 27 de septiembre de 2025

Si te recortan salario, te cambian la jornada o el turno sin negociación ni razones objetivas, puede ser una modificación sustancial de condiciones (art. 41 del Estatuto de los Trabajadores). Hay plazos, pasos y derechos claros: preaviso, causas que deben justificarse y vías para impugnar o romper el contrato con indemnización.

Cuando una empresa altera cosas de calado —salario, jornada, horario/turnos, sistema de trabajo o funciones más allá de la movilidad funcional— hablamos de modificación sustancial. La ley exige razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, preaviso mínimo de 15 días y, según el alcance, consulta con la plantilla. Si te perjudica, puedes impugnar o rescindir el contrato con 20 días/año (tope 9 meses). Aquí te explicamos cómo detectarlo y qué hacer desde el primer correo que te llegue con el cambio.

Imagina que abres la nómina y ves 150€ menos porque “reordenamos complementos”. O te pasan de lunes a viernes a lunes a domingo “por necesidades del servicio”. Ese nudo en el estómago es real. Y también lo son tus herramientas legales para pararlo a tiempo. Vamos a lo práctico: qué cuenta como modificación sustancial, qué no, y cómo moverte sin perder plazos.

Qué cambios son “sustanciales”
Salario: recortes o cambios en el sistema de remuneración (fijos, variables, pluses) que bajan tu nómina real.
Tiempo de trabajo: jornada, horario, distribución y trabajo a turnos (por ejemplo, ampliar a fines de semana).
Sistema de trabajo y rendimiento: objetivos o ritmos que alteran de verdad tu forma de trabajar.
Funciones: si te sacan de tu categoría más allá de la movilidad funcional ordinaria.

Qué NO suele ser sustancial
— Ajustes menores de cuadrante o organización diaria que no cambian jornada/turno ni tu salario real.
— Repartos puntuales de tareas dentro de tu grupo profesional, sin pérdida de nivel ni complementos.

Ojo con el “descuelgue” salarial
— Algunas empresas intentan bajar sueldos por la vía del “descuelgue” del convenio. Es otro procedimiento: exige periodo de consultas y solo vale si hay causas y acuerdo o solución prevista en el sistema de mediación/arbitraje. No es un “me apetece y ya”.

Tus derechos
Preaviso: si el cambio es individual, 15 días antes de que empiece a aplicarse.
Si te perjudica en salario, jornada/horario/turnos o funciones (más allá de la movilidad): puedes rescindir con 20 días/año (tope 9 meses) o impugnar y pedir que te repongan tus condiciones.
Si es colectivo (alcanza determinados umbrales en 90 días): la empresa debe abrir consulta con la representación legal durante hasta 15 días.
Conciliación previa: para impugnar no te pueden exigir conciliación administrativa previa en este tipo de procesos.

Cómo frenarla paso a paso (plantilla de acción rápida)
Guarda pruebas: correo del cambio, nóminas antes/después, cuadrantes, mensajes de tu jefe/a.
Pide por escrito: solicita la justificación (causa económica, técnica, organizativa o productiva) y la fecha exacta de efecto.
Habla con tu representación: si afecta a más personas, puede ser colectiva; exige consulta formal.
Plazo para demandar: si decides impugnar, actúa en 20 días hábiles desde la notificación/efecto. No lo dejes correr.
Opción de salida: si prefieres rescindir, comunica tu decisión antes de la fecha de efecto y reclama la indemnización (20 días/año, tope 9 meses).
Puerta ITSS: si huele a fraude (sin causas, sin consulta, recortes encubiertos), denuncia a Inspección de Trabajo.

Tabla útil: señales, requisitos y qué pedir

Si pasa esto… ¿Cuenta como “sustancial”? Qué exigir / pedir
Te quitan 150€ del plus “por reorganización” Sí: afecta al sistema o cuantía salarial Preaviso 15 días, causa ETOP, opción rescindir (20 días/año) o impugnar
De L–V pasas a cubrir D y festivos Sí: horario/turnos Justificación, consulta si es colectivo, impugnación si no hay procedimiento
Más tareas dentro de tu categoría una semana No en principio Pide límites y registro horario si implica más tiempo
Quieren “aplicar otro convenio” para pagar menos Puede ser descuelgue de convenio Exige periodo de consultas y acuerdo/solución del sistema de mediación

“Cuando cambian el sueldo o el horario sin explicación ni negociación, no es ‘flexibilidad’: es tu vida reorganizada sin ti. Pide papeles, actúa en plazo y busca apoyo.”

Impacto directo en tu bolsillo y tu vida
Una bajada “silenciosa” hoy son menos cotizaciones y menos paro/futuras pensiones mañana. Cambiarte turnos te puede romper conciliación y salud. Usar el procedimiento correcto pone freno y obliga a la empresa a justificar y negociar.

Llamada a la acción
¿Te han comunicado un cambio así? Escríbenos con el mail/notificación y tu convenio: te ayudamos a traducirlo a derechos y a preparar el escrito de respuesta en 24 horas.

FAQ
¿Me pueden bajar el sueldo unilateralmente?
Solo si siguen el art. 41 ET (causas + forma). Si te perjudica, puedes impugnar o rescindir con 20 días/año (tope 9 meses).

¿Cuánto tiempo tengo para reaccionar?
Para demandar, 20 días hábiles desde la notificación/efecto. Para rescindir, hazlo antes de la fecha de aplicación indicada por la empresa.

¿Necesito ir a conciliación antes de demandar?
En estas materias no es exigible conciliación previa: es un proceso preferente y urgente.

¿Y si la empresa dice que es “descuelgue” del convenio?
Debe abrir consultas y justificar causas. Sin ese procedimiento, no vale aplicar recortes “por decreto”.

Si rescindo con 20 días/año, ¿paga impuestos?
Hay supuestos en los que la indemnización está exenta hasta ciertos límites. Consúltalo antes de firmar el finiquito.

Conclusión
La ley no prohíbe que la empresa cambie; prohíbe que lo haga mal. Si tocan tu sueldo, jornada o turnos sin causa ni trámite, responde por escrito, mueve la vía judicial en 20 días y denuncia si hace falta. Tu tiempo y tu salario no son variables menores.

Enlaces internos relacionados
Derechos “adquiridos”: modificación sustancial, descuelgue y límites reales
Cambio de turno “porque sí”: cómo pararlo con el art. 41 ET
Asuntos propios y vetos por temporada: cuándo es modificación sustancial

Enlaces oficiales externos
Estatuto de los Trabajadores (art. 41 y 82.3, texto consolidado)
Guía Laboral del Ministerio: Modificación sustancial (procedimiento, preaviso, indemnización)
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: procesos preferentes y plazos (20 días)
Inspección de Trabajo: cómo denunciar (canal oficial)

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