Contratos y Despidos

335.992 € por usar una grabación de Teams que nadie apagó

4 min lectura
Inma Borja

La justicia vasca castiga a un grupo financiero por servirse de conversaciones privadas captadas tras una reunión telemática para señalar a una directiva.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido a una trabajadora la extinción indemnizada de su contrato, el llamado autodespido del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con una indemnización de 335.992,62 euros, tras concluir que su empresa vulneró sus derechos fundamentales. El origen del caso es una grabación de Microsoft Teams que siguió activa durante horas después de terminar una reunión de trabajo, sin que los participantes lo supieran. La empresa utilizó después esas conversaciones privadas para reprochar a la empleada su falta de lealtad y retirarle responsabilidades. La sentencia 1094/2026 de la Sala de lo Social corrige al juzgado de instancia y declara vulnerados el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones.

La reunión terminó, pero Teams siguió grabando

La trabajadora acumulaba más de veinte años en un grupo financiero, donde ocupaba un puesto de responsabilidad. Entre mayo y junio de 2024 participó en varias reuniones de trabajo por Microsoft Teams junto a otros directivos. Al acabar uno de esos encuentros, uno de los asistentes no cerró correctamente la aplicación y el sistema continuó registrando audio durante horas, algo que ninguno de los presentes sabía.

Convencida de que la conversación ya era privada, la empleada habló con un compañero de asuntos delicados: la posibilidad de que determinadas personas abandonaran la empresa alegando una modificación sustancial de condiciones de trabajo para obtener una indemnización, y su propia idea de salir del grupo para crear o adquirir una gestora de inversiones, valorando incluso cómo sortear la cláusula de no competencia. Aquellos archivos quedaron almacenados en el entorno corporativo de la compañía.

La empresa le enseñó los extractos y le retiró funciones

Meses después, la nueva dirección del grupo accedió a parte de ese material. En enero de 2025, los responsables de la empresa se reunieron con la trabajadora, le mostraron extractos de aquellas conversaciones y le comunicaron que su contenido había dañado la confianza depositada en ella. La consecuencia fue inmediata: le cambiaron sus responsabilidades.

La empleada nunca había sido informada de que pudiera ser grabada una vez finalizada la reunión ni había prestado consentimiento para ello. Por eso demandó la extinción del contrato por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a la persona trabajadora romper la relación laboral con la indemnización del despido improcedente cuando es la empresa la que incumple gravemente, y denunció además la vulneración de sus derechos fundamentales.

Del rechazo en Bilbao al vuelco en el TSJ

El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao desestimó inicialmente la demanda: entendió que la grabación se produjo por un simple olvido de un participante y dio por válido el uso de ese material. La trabajadora recurrió en suplicación y la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, en su sentencia 1094/2026, llegó a la conclusión contraria sobre tres pilares: la empleada tenía una expectativa legítima de privacidad una vez terminada la reunión, no tuvo ninguna responsabilidad en que la grabación siguiera activa y jamás fue informada de que sus conversaciones pudieran registrarse en esas circunstancias.

El TSJ del País Vasco fija la indemnización en 335.992,62 euros y declara extinguida la relación laboral por vulneración del derecho a la intimidad y del secreto de las comunicaciones.

La Sala subraya, además, que la empresa no podía servirse de ese material para controlar o valorar la conducta de la trabajadora. El que empezó siendo un descuido tecnológico acaba convertido en uno de los pronunciamientos más contundentes del año sobre privacidad digital en el trabajo: las herramientas corporativas de videollamada no convierten en información empresarial todo lo que captan, y lo que se dice cuando la reunión ha terminado pertenece a la esfera privada de quien lo dice.

Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (BOE)

Buscador de jurisprudencia CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial)

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