AENOR pierde en el TS y paga la jubilación al 100%

sábado, 30 de agosto de 2025

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 16 de julio de 2025 que deja firme la condena a AENOR: cuatro mensualidades íntegras y 10% de interés por mora en un caso de trabajadora en jubilación parcial.

El Supremo desestima el recurso de AENOR (falta de contradicción) y consolida el fallo que ordena pagar la gratificación por jubilación sobre el salario íntegro, no el parcial. Clave para plantillas con jubilación parcial en empresas con “planes” propios: prevalece el marco convencional y mejoras aplicables, sin discriminación por jornada.

Qué aporta AlertaTrabajo (diferencial)

  • Cifra real del caso y cálculo práctico de intereses: diferencia de 7.015,32 € más 10% anual; si te devuelven tras 90 días, sumarías aprox. 173,78 € en intereses (proporcional).
  • Mini-guía para reclamar hoy: pasos, plazo de 1 año y documentos clave (nóminas, finiquito, plan de empresa y convenio).

Pregunta clave

Recoges el finiquito tras décadas en la empresa y ves que la “gratificación por jubilación” se ha calculado al 25% “porque estás en parcial”. ¿Es legal? El Tribunal Supremo (STS 3635/2025, 16/07/2025) desestima el recurso de AENOR y deja firme que, en ese contexto, la gratificación se calcula sobre el salario íntegro, no el reducido por la parcialidad, más interés del 10% por mora.

Qué ha dicho exactamente el Supremo en el caso AENOR

  • Rechaza el recurso de unificación de doctrina por falta de contradicción (no había identidad sustancial con la sentencia de contraste).
  • Queda firme la sentencia que reconoció cuatro mensualidades sobre el 100% del salario previo a la parcial y el 10% de interés de demora.
  • Contexto interno: coexistían el convenio aplicable y el Plan AENOR Concilia; su integración conducía a la solución favorable a la trabajadora.

¿Es “doctrina” general? ¿Vale para todos los casos?

  • El TS no unifica doctrina aquí; confirma por vía procesal (sin contradicción) una solución muy relevante cuando hay mejoras de empresa además del convenio.
  • Sí recuerda la distinción firme entre jubilación parcial y anticipada que ya había perfilado la Sala: no se confunden a efectos de premios/gratificaciones de convenio.

La clave práctica: cómo se calcula y por qué no se prorratea

  • Si el convenio/plan habla de “cuatro mensualidades de su retribución real” en la jubilación, el debate es qué salario tomar: el íntegro previo o el parcial reducido.
  • En AENOR, la integración de convenio + plan lleva al salario íntegro (no al 25%), evitando una discriminación por jornada para quienes están en parcial.

Plazos y base legal para reclamar

  • Prescripción general: 1 año para reclamar cantidades (art. 59 ET).
  • Interés del 10% por mora salarial (art. 29.3 ET), proporcional por días de retraso hasta el pago.

Claves prácticas

  • Pide finiquito y nóminas con detalle del cálculo de la gratificación (base salarial usada).
  • Reúne convenio aplicable y plan interno (p. ej., “Plan Concilia”) vigentes cuando te jubilas.
  • Exige por escrito la regularización a salario íntegro si te lo han prorrateado por parcialidad.
  • Calcula y reclama el 10% de intereses de mora desde la fecha debida hasta el pago.
  • Recuerda el plazo de 1 año para diferencias de cantidad; registra tu reclamación.

Comparativa / Antes–Después (si aplica)

Supuesto Cálculo de gratificación Resultado/Impacto
Empresa paga 25% por estar en parcial 4 mensualidades sobre salario al 25% Pago inferior; nace reclamación de diferencias + 10% intereses
Criterio consolidado en el caso AENOR 4 mensualidades sobre salario íntegro (pre-parcial) Abono de diferencias; intereses moratorios del 10%

Mini-FAQ

¿Cómo reclamar diferencias de gratificación y qué plazos aplicar?
Presenta reclamación previa interna y, si no prospera, papeleta de conciliación y demanda por cantidad dentro de 1 año (art. 59 ET). Añade 10% de interés de mora (art. 29.3 ET).

¿Y si mi empresa tiene un “plan” propio que cita la retribución “real en el momento”?
Analiza junto con el convenio; si la integración de ambas normas genera recorte por parcialidad, puedes sostener el cálculo sobre salario íntegro (caso AENOR).

¿Esto crea doctrina para todos?
No unifica doctrina en abstracto; pero es señal fuerte: si hay mejora empresarial y convenio, su lectura conjunta puede impedir el prorrateo por parcialidad.

¿Diferencia entre jubilación parcial y anticipada a efectos de premios?
La parcial no es anticipada: carece de cese definitivo y exige tratamiento propio; así lo reafirma la STS 976/2023 y precedentes.

Conclusión

El mensaje práctico para RR. HH. y plantillas es nítido: no se penaliza la parcialidad en la gratificación de jubilación cuando convenio y mejora empresarial, leídos juntos, apuntan al salario íntegro. Si te aplicaron el 25%, hay vía de reclamación con intereses. Si gestionas nóminas, ajusta criterios y evita litigios.

Enlaces de interes

Fechas y claves

Hito Detalle Fuente
Sentencia TS STS 3635/2025 (16/07/2025), rec. 1086/2024. Desestima recurso de AENOR STS 3635/2025 (CENDOJ)
Importes del caso Cobrado 25%; debido 100%; diferencia + interés del 10% anual (mora) Texto de la STS (CENDOJ)
Interés por mora 10% anual sobre lo debido (proporcional por días) ET art. 29.3 (BOE)
Plazo para reclamar 1 año para diferencias de cantidad ET art. 59 (BOE)

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