AENOR pierde en el TS y paga la jubilación al 100%

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 16 de julio de 2025 que deja firme la condena a AENOR: cuatro mensualidades íntegras y 10% de interés por mora en un caso de trabajadora en jubilación parcial.
El Supremo desestima el recurso de AENOR (falta de contradicción) y consolida el fallo que ordena pagar la gratificación por jubilación sobre el salario íntegro, no el parcial. Clave para plantillas con jubilación parcial en empresas con “planes” propios: prevalece el marco convencional y mejoras aplicables, sin discriminación por jornada.
Qué aporta AlertaTrabajo (diferencial)
Cifra real del caso y cálculo práctico de intereses: diferencia de 7.015,32 € más 10% anual; si te devuelven tras 90 días, sumarías aprox. 173,78 € en intereses (proporcional).
Mini-guía para reclamar hoy: pasos, plazo de 1 año y documentos clave (nóminas, finiquito, plan de empresa y convenio).
Pregunta clave
Recoges el finiquito tras décadas en la empresa y ves que la “gratificación por jubilación” se ha calculado al 25% “porque estás en parcial”. ¿Es legal? El Tribunal Supremo (STS 3635/2025, 16/07/2025) desestima el recurso de AENOR y deja firme que, en ese contexto, la gratificación se calcula sobre el salario íntegro, no el reducido por la parcialidad, más interés del 10% por mora.
Qué ha dicho exactamente el Supremo en el caso AENOR
Rechaza el recurso de unificación de doctrina por falta de contradicción (no había identidad sustancial con la sentencia de contraste).
Queda firme la sentencia que reconoció cuatro mensualidades sobre el 100% del salario previo a la parcial y el 10% de interés de demora.
Contexto interno: coexistían el convenio aplicable y el Plan AENOR Concilia; su integración conducía a la solución favorable a la trabajadora.
¿Es “doctrina” general? ¿Vale para todos los casos?
El TS no unifica doctrina aquí; confirma por vía procesal (sin contradicción) una solución muy relevante cuando hay mejoras de empresa además del convenio.
Sí recuerda la distinción firme entre jubilación parcial y anticipada que ya había perfilado la Sala: no se confunden a efectos de premios/gratificaciones de convenio.
La clave práctica: cómo se calcula y por qué no se prorratea
Si el convenio/plan habla de “cuatro mensualidades de su retribución real” en la jubilación, el debate es qué salario tomar: el íntegro previo o el parcial reducido.
En AENOR, la integración de convenio + plan lleva al salario íntegro (no al 25%), evitando una discriminación por jornada para quienes están en parcial.
Plazos y base legal para reclamar
Prescripción general: 1 año para reclamar cantidades (art. 59 ET).
Interés del 10% por mora salarial (art. 29.3 ET), proporcional por días de retraso hasta el pago.
Claves prácticas
Pide finiquito y nóminas con detalle del cálculo de la gratificación (base salarial usada).
Reúne convenio aplicable y plan interno (p. ej., “Plan Concilia”) vigentes cuando te jubilas.
Exige por escrito la regularización a salario íntegro si te lo han prorrateado por parcialidad.
Calcula y reclama el 10% de intereses de mora desde la fecha debida hasta el pago.
Recuerda el plazo de 1 año para diferencias de cantidad; registra tu reclamación.
Comparativa / Antes–Después (si aplica)
| Supuesto | Cálculo de gratificación | Resultado/Impacto |
|---|---|---|
| Empresa paga 25% por estar en parcial | 4 mensualidades sobre salario al 25% | Pago inferior; nace reclamación de diferencias + 10% intereses |
| Criterio consolidado en el caso AENOR | 4 mensualidades sobre salario íntegro (pre-parcial) | Abono de diferencias; intereses moratorios del 10% |
Mini-FAQ
¿Cómo reclamar diferencias de gratificación y qué plazos aplicar?
Presenta reclamación previa interna y, si no prospera, papeleta de conciliación y demanda por cantidad dentro de 1 año (art. 59 ET). Añade 10% de interés de mora (art. 29.3 ET).
¿Y si mi empresa tiene un “plan” propio que cita la retribución “real en el momento”?
Analiza junto con el convenio; si la integración de ambas normas genera recorte por parcialidad, puedes sostener el cálculo sobre salario íntegro (caso AENOR).
¿Esto crea doctrina para todos?
No unifica doctrina en abstracto; pero es señal fuerte: si hay mejora empresarial y convenio, su lectura conjunta puede impedir el prorrateo por parcialidad.
¿Diferencia entre jubilación parcial y anticipada a efectos de premios?
La parcial no es anticipada: carece de cese definitivo y exige tratamiento propio; así lo reafirma la STS 976/2023 y precedentes.
Conclusión
El mensaje práctico para RR. HH. y plantillas es nítido: no se penaliza la parcialidad en la gratificación de jubilación cuando convenio y mejora empresarial, leídos juntos, apuntan al salario íntegro. Si te aplicaron el 25%, hay vía de reclamación con intereses. Si gestionas nóminas, ajusta criterios y evita litigios.
Enlaces de interes
- Oficial: STS 3635/2025 (16/07/2025, Sala de lo Social) · Estatuto de los Trabajadores (arts. 29.3 y 59) · Cobertura periodística: Confilegal (27/08/2025)
Fechas y claves
| Hito | Detalle | Fuente |
|---|---|---|
| Sentencia TS | STS 3635/2025 (16/07/2025), rec. 1086/2024. Desestima recurso de AENOR | [STS 3635/2025 (CENDOJ)](https://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/11394480/prestaciones%20economicas%20%28seguridad%20social%29/20250801) |
| Importes del caso | Cobrado 25%; debido 100%; diferencia + interés del 10% anual (mora) | [Texto de la STS (CENDOJ)](https://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/11394480/prestaciones%20economicas%20%28seguridad%20social%29/20250801) |
| Interés por mora | 10% anual sobre lo debido (proporcional por días) | [ET art. 29.3 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430) |
| Plazo para reclamar | 1 año para diferencias de cantidad | [ET art. 59 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430) |