Cobras incapacidad permanente y el subsidio de +52? Un TSJ ordena devolver 21.309,80 € cuando ambas ayudas se apoyan en “las mismas cotizaciones”

Un tribunal autonómico confirma el reintegro cuando el subsidio para mayores de 52 años se reconoció “gastando” cotizaciones ya usadas para una incapacidad permanente.
La noticia que analizamos pone foco en una situación frecuente: personas que cobran la incapacidad permanente total y, tiempo después, el subsidio para mayores de 52 años. El problema llega cuando, al revisar el expediente, la Administración detecta que para acreditar el subsidio se han contado cotizaciones que ya sirvieron para reconocer la incapacidad. La Ley General de la Seguridad Social exige reunir todos los requisitos de jubilación —salvo la edad— y fija incompatibilidades salvo casos muy concretos. ¿Qué significa esto en la vida real? Que, si el subsidio “nació” sin carencia válida o si la compatibilidad no existía de verdad, pueden reclamar lo cobrado. Aquí te explicamos cómo comprobar tu caso y protegerte.
Imagina que llevas años encadenando papeles, revisiones médicas y visitas al SEPE. Cobras una incapacidad permanente total y, después de quedarte sin empleo, te conceden el subsidio de +52. Todo parece en orden… hasta que llega la carta: “cobros indebidos” y obligación de devolver. ¿Te pasó? ¿Puede evitarse? Vamos a lo importante: qué mira la Administración y qué puedes hacer, con lenguaje llano y fuentes oficiales en la mano.
Qué ha pasado y por qué importa
En el caso analizado, un Tribunal Superior de Justicia confirma el reintegro porque el subsidio +52 se concedió computando cotizaciones que ya se habían utilizado para reconocer la incapacidad. No es un tecnicismo: es la pieza que sostiene la ayuda. Si no hay “carencia” válida por sí sola, el subsidio se cae. Y si se cae, llega la reclamación.
La regla clave: no “reutilizar” cotizaciones
El subsidio de +52 exige que, en la fecha del hecho causante, cumplas todo lo que se pide para jubilarte (menos la edad), además de seis años cotizados por desempleo. Esta “carencia” no puede apoyarse en cotizaciones “gastadas” para tu incapacidad. Si el subsidio se reconoció así, pueden revisarlo y pedir devolución.
Compatibilidad real: el matiz que te salva o te hunde
¿Se puede cobrar incapacidad permanente total y subsidio +52 a la vez? A veces, sí. Solo cuando la otra prestación era compatible con el trabajo que originó tu paro/subsidio y, además, cumples la carencia del +52 sin recurrir a cotizaciones ya usadas. Si falla cualquiera de esas dos llaves, hay riesgo de reintegro.
Qué mirar en tu expediente
- Pide copia del expediente del subsidio y tu vida laboral para identificar de qué periodos salen las cotizaciones que “montan” la carencia del +52.
- Verifica si tu empleo (el que te dejó en paro) era compatible con tu incapacidad total. Si no lo era, mal asunto.
- Recalcula la carencia de jubilación como si pidieras la pensión mañana, sin contar cotizaciones ya usadas para la incapacidad.
- Si te reclaman, prepara alegaciones: explica buena fe, comunica tu situación económica y pide fraccionamiento o aplazamiento si no puedes pagar de golpe.
“No somos ‘listillos’. Somos gente que cumplimos, pero a veces un detalle técnico te tumba años de ayuda. Por eso hay que revisar la carencia antes de pedir nada.”
Impacto directo en el trabajador
Si tu subsidio se apoyó en cotizaciones ya usadas para la incapacidad, pueden exigir devolución de lo cobrado. Además, si la compatibilidad no existía de verdad, es más difícil defender el caso. La buena fe ayuda, pero no siempre basta si el derecho “nació mal”.
Llamada a la acción
Antes de solicitar o reanudar el +52, valida —por escrito— compatibilidad y carencia. Si ya tienes carta de “cobro indebido”, pide el expediente completo y actúa rápido con un asesoramiento laboralista.
FAQ
¿Puedo cobrar incapacidad total y el subsidio +52 a la vez?
A veces sí: solo si el trabajo que originó el paro era compatible con tu incapacidad total y, además, cumples la carencia del +52 sin usar cotizaciones ya empleadas para la incapacidad.
¿Qué significa ‘carencia válida por sí sola’?
Que alcanzas los requisitos de jubilación (menos la edad) con tus cotizaciones “libres”, sin reutilizar las que ya sirvieron para otra prestación como la incapacidad.
Me reclaman devolución, ¿puedo pagar a plazos?
Sí. Puedes solicitar fraccionamiento o aplazamiento. Si tu economía es ajustada, acompaña justificantes (ingresos, cargas, alquiler…).
¿Dónde miro los requisitos oficiales del subsidio +52?
En la ficha del SEPE para mayores de 52, donde se detallan requisitos, solicitud y la declaración anual de rentas.
¿Qué artículos de la ley hablan de esto?
Los artículos 280 (beneficiarios del +52) y 282 (incompatibilidades) de la Ley General de la Seguridad Social.
Conclusión
Este tipo de reclamaciones no van de “cazar pillos”; van de ingeniería de cotizaciones. Si el subsidio se apoyó en periodos ya gastados por tu incapacidad, la ayuda es frágil. La vacuna es simple —aunque trabajosa—: revisar compatibilidad y carencia antes de pedir, y documentar todo por escrito.
Enlaces oficiales