Despido improcedente en Barcelona por una urgencia veterinaria

La Justicia considera que la ausencia no fue un “capricho” y tumba el despido disciplinario.
Un juzgado de la sección social del Tribunal de Instancia de Barcelona (plaza 25) ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de un call center que se ausentó del trabajo por una urgencia veterinaria de su animal de compañía. La resolución, difundida por el Poder Judicial este 5 de febrero de 2026, sostiene que la falta no puede tratarse como una ausencia voluntaria o banal, sino como un episodio sobrevenido y de gravedad, y llega a calificar de “inmoral” que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía hasta el fin de la jornada. La empresa queda sometida al esquema legal del despido improcedente: readmisión o indemnización.
- El juzgado avala que la ausencia por urgencia veterinaria responde a una causa sobrevenida e imprevisible, no a un acto “por capricho”.
- El caso acaba con un despido disciplinario declarado improcedente, con las consecuencias legales que ello conlleva.
- El fallo introduce una lectura explícita de bienestar animal como contexto, en un terreno donde los permisos laborales no suelen contemplar este supuesto de forma expresa.
La sentencia valida la urgencia: “no fue un capricho” y pesó la gravedad del caso
Según la información pública del Poder Judicial, la trabajadora fue despedida tras acumular varias ausencias que la empresa consideró injustificadas, siendo la última la relacionada con una llamada urgente del centro veterinario que indicaba la necesidad de aplicar la eutanasia al animal. El juzgado rechaza una lectura automática de esa falta como incumplimiento disciplinario y se apoya en la naturaleza sobrevenida del episodio y en el impacto ético de la situación.
“No puede concebirse como una ausencia por capricho… resultaría inmoral que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía.”
Lo que no se a desvelado: sin empresa identificada y sin texto íntegro accesible
La nota institucional no identifica públicamente a la empresa ni facilita en abierto el texto completo de la resolución con sus referencias documentales (ECLI/ROJ). Esa falta de trazabilidad limita el control público: impide contrastar con precisión qué hechos se dieron por probados, cómo se valoraron las ausencias y qué cuantías concretas se fijaron en el pronunciamiento.
Fechas verificadas: hechos en 2024 y difusión oficial el 5 de febrero de 2026
- Finales de 2024: se sitúan los hechos y las ausencias analizadas por el juzgado.
- 05/02/2026: comunicación pública del caso por el Poder Judicial.
Reacciones públicas: constan solo las institucionales
Por ahora, en la información pública disponible, la difusión parte del propio Poder Judicial. No constan comunicados públicos de la empresa, organizaciones sindicales o patronales vinculados directamente a este caso en el material institucional consultado.
Qué pasa ahora: efectos del “improcedente” y lo único que confirmaría el cierre del caso
La declaración de improcedencia activa el marco legal: la empresa debe optar entre readmitir o indemnizar conforme a la regulación del despido improcedente. No consta públicamente si la empresa recurrirá ni si la sentencia es firme; la confirmación vendría de (1) la publicación del texto íntegro con referencias identificables o (2) una comunicación oficial posterior sobre recursos o firmeza.