Contratos y Despidos

El Consejo de Europa exige a España reformar el despido improcedente

6 min lectura
Inma Borja

El Comité de Ministros del Consejo de Europa adopta una recomendación formal pidiendo que la indemnización por despido injustificado pueda atender al daño real del trabajador y resulte disuasoria para el empresario.

El Consejo de Europa ha vuelto a apretar la cuerda. El Comité de Ministros del organismo paneuropeo ha adoptado el 17 de junio de 2026 una recomendación formal en la que insta a España a reformar su legislación laboral para que la indemnización por despido improcedente resulte realmente disuasoria para el empresario y compense el perjuicio real del trabajador. La resolución, que asume íntegramente las conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales adoptadas tras una reclamación de Comisiones Obreras, certifica que el sistema español actual —33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades— vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.

Una recomendación con peso pero sin efecto directo

Conviene situar la naturaleza del documento. El Comité de Ministros es el órgano de decisión del Consejo de Europa, integrado por los ministros de Asuntos Exteriores de los 46 Estados miembros o por sus representantes permanentes. Sus recomendaciones a un Estado nacen del mecanismo de seguimiento de la Carta Social Europea revisada, el tratado del Consejo de Europa que garantiza los derechos sociales y económicos, y se basan en las conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, el órgano técnico encargado de evaluar la conformidad de las legislaciones nacionales con el tratado.

La recomendación adoptada el 17 de junio no es jurídicamente vinculante: no puede obligar al legislador español a cambiar la ley ni a los tribunales españoles a aplicar otra cuantía indemnizatoria. Pero tiene un peso político y jurídico relevante. Constata, oficialmente y a nivel europeo, que el modelo español incumple un tratado internacional ratificado por el Reino de España.

El artículo 24 de la Carta y el problema español

El artículo 24 de la Carta Social Europea revisada reconoce el derecho de los trabajadores a una protección adecuada frente al despido injustificado. Esa protección incluye, según la doctrina consolidada del Comité Europeo de Derechos Sociales, dos elementos esenciales: una indemnización suficiente para reparar el daño real sufrido por la persona despedida y un efecto disuasorio para el empresario que evite el despido improcedente como práctica empresarial barata.

El sistema español, regulado en los artículos 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, fija la indemnización por despido improcedente en 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Es una cuantía tasada, predecible y, según la denuncia sindical aceptada por el Comité, insuficiente en muchos supuestos: trabajadores con poca antigüedad, dificultad real para encontrar otro empleo, daños morales sustanciales no compensados o despidos con una intención fraudulenta acreditada.

Lo que pide el Consejo de Europa

La recomendación adoptada se articula en torno a cuatro exigencias centrales hacia España, que pueden resumirse comparándolas con el sistema actual:

Sistema español actual Lo que pide el Consejo de Europa
Indemnización tasada: 33 días por año trabajado, máximo 24 mensualidades Indemnización que tenga en cuenta el daño real y las circunstancias particulares del trabajador
Sin posibilidad legal de indemnizaciones adicionales Cuantías adicionales por daños patrimoniales y morales si la cuantía tasada no repara
No se ampara expresamente a los temporales contratados de forma irregular Protección expresa a los trabajadores temporales contratados infringiendo la ley
La readmisión solo puede imponerla la empresa (salvo despidos nulos y representantes legales) Que el juez pueda valorar y, si procede, imponer la readmisión como reparación adecuada

El recorrido: de UGT a CCOO y el papel del Tribunal Supremo

La recomendación del Consejo de Europa no aparece de la nada. Cierra un recorrido sindical de varios años. UGT presentó una reclamación colectiva ante el Comité Europeo de Derechos Sociales denunciando la inadecuación de la indemnización española al artículo 24 de la Carta. En noviembre de 2022, CCOO presentó una reclamación más amplia que añadía la cuestión de la readmisión y la protección de los temporales irregulares; el órgano técnico la declaró admisible el 4 de julio de 2023 y resolvió posteriormente a favor de ambas reclamaciones, primero la de UGT y después la de CCOO.

En julio de 2024, el Tribunal Supremo sentó doctrina en sentido contrario: confirmó que el sistema indemnizatorio español es válido, descartó indemnizaciones adicionales y recordó que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son jurídicamente vinculantes para los tribunales nacionales. Es la posición que mantiene el Alto Tribunal en este momento.

La recomendación del Comité de Ministros añade ahora una capa institucional adicional. Aunque sigue sin ser vinculante para los jueces españoles, eleva el reproche desde el plano técnico del Comité Europeo de Derechos Sociales al plano político del Consejo de Europa.

Qué consecuencias prácticas puede tener

Para el trabajador despedido hoy, la recomendación no cambia el cálculo de la indemnización en su carta de despido. La empresa seguirá aplicando los 33 días por año hasta el tope legal. Pero el panorama jurídico se mueve en tres planos.

En el plano legislativo, el Gobierno español tiene sobre la mesa una presión adicional para incluir la reforma del despido en la agenda parlamentaria. El equilibrio interno del Ejecutivo y la posición de los socios parlamentarios determinarán si la recomendación se traduce en una modificación efectiva del Estatuto de los Trabajadores en el corto o medio plazo.

En el plano judicial, la doctrina del Tribunal Supremo de julio de 2024 se mantiene, pero algunos tribunales superiores de justicia y juzgados de lo social ya han admitido, en supuestos excepcionales, indemnizaciones adicionales sobre la cuantía tasada. La recomendación del Consejo de Europa puede reforzar esa vía minoritaria y abrir más casos a una valoración individualizada del daño.

En el plano de la negociación colectiva, los convenios pueden mejorar la indemnización legal sin necesidad de reforma. Un número creciente de convenios sectoriales y de empresa ya incluyen cláusulas de mejora indemnizatoria, garantías de empleo o prohibición de despidos colectivos durante plazos pactados. Es un terreno donde la presión sindical puede traducirse en mejoras concretas para el trabajador.


Carta Social Europea revisada (1996)

Consejo de Europa – Comité Europeo de Derechos Sociales

Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015)


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