El Supremo equipara el complemento de IT a trabajadores de ETT

Sentencia 466/2025 (ECLI:ES:TS:2025:2760): la Sala IV considera que la mejora de IT del convenio de la usuaria es “retribución” aplicable también al personal de ETT; unifica doctrina.
El 27 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) resolvió que quienes trabajan mediante ETT tienen derecho a cobrar el mismo complemento por incapacidad temporal (IT) que la plantilla directa de la empresa usuaria. El caso (recurso 673/2023, ponente A. V. Sempere) afecta a todo el Estado y cierra criterios dispares.
La resolución (STS 466/2025) confirma la condena a la ETT en un supuesto con misiones en Estampaciones Metálicas Egui y Talleres Arrarte, y fija que el complemento de IT previsto en el convenio de la usuaria integra la “retribución” del artículo 11 de la Ley de ETT. Cita la Directiva 2008/104/CE sobre igualdad de trato y la reforma española de 2010.
El TS unifica doctrina tras fallos opuestos del TSJ del País Vasco (a favor del trabajador) y del TSJ de Cataluña (en contra). La cuantía reconocida en instancia ascendía a 9.883,90 €. Cita literal válida: «la mejora voluntaria de la situación de incapacidad temporal […] tiene cabida en el término “retribución”».
El Supremo zanja el debate: si la empresa usuaria paga complemento de IT a su plantilla, debe extenderlo a quienes prestan servicio por ETT. La STS 466/2025 (27/05/2025) lo integra en “retribución” del art. 11 LETT y unifica doctrina frente a criterios de País Vasco y Cataluña. Seguridad jurídica y nóminas más claras.
Claves prácticas
¿Quién cobra? Toda persona en misión por ETT en una empresa cuyo convenio reconozca complemento de IT para su plantilla.
¿Quién paga? La ETT (empleador) debe abonar la retribución; la empresa usuaria debe consignar y cuantificar esas percepciones en el contrato de puesta a disposición.
¿Qué reclamar? Diferencias de complemento de IT no abonadas en tus bajas estando cedido/a a esa empresa.
Plazo: 1 año para reclamar cantidades (art. 59 ET) desde que cada nómina debió incluir el complemento. Interrumpe con papeleta de conciliación.
Mini-FAQ
¿Vale para todos los sectores?
Sí. El criterio es general: si el convenio de la empresa usuaria reconoce complemento de IT, se aplica a la persona trabajadora en misión por ETT en ese centro.
¿Y si mi convenio de ETT no dice nada?
Importa el convenio de la usuaria respecto al complemento de IT: el TS lo integra como “retribución” del art. 11 LETT y debe equipararse.
¿Puedo reclamar atrasos de hace dos años?
Solo el último año por cada paga (prescripción anual del art. 59 ET). Empieza a correr cuando debiste cobrar ese complemento; se interrumpe si reclamas de forma fehaciente.
Enlaces oficiales
STS 466/2025 (CENDOJ) – Ficha y descarga
Texto íntegro STS 466/2025 (PDF espejo)
Ley 14/1994 (ETT) – Art. 11 (igualdad retributiva)