El Supremo equipara el complemento de IT a trabajadores de ETT

domingo, 31 de agosto de 2025

Sentencia 466/2025 (ECLI:ES:TS:2025:2760): la Sala IV considera que la mejora de IT del convenio de la usuaria es “retribución” aplicable también al personal de ETT; unifica doctrina.

El 27 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) resolvió que quienes trabajan mediante ETT tienen derecho a cobrar el mismo complemento por incapacidad temporal (IT) que la plantilla directa de la empresa usuaria. El caso (recurso 673/2023, ponente A. V. Sempere) afecta a todo el Estado y cierra criterios dispares.

La resolución (STS 466/2025) confirma la condena a la ETT en un supuesto con misiones en Estampaciones Metálicas Egui y Talleres Arrarte, y fija que el complemento de IT previsto en el convenio de la usuaria integra la “retribución” del artículo 11 de la Ley de ETT. Cita la Directiva 2008/104/CE sobre igualdad de trato y la reforma española de 2010.

El TS unifica doctrina tras fallos opuestos del TSJ del País Vasco (a favor del trabajador) y del TSJ de Cataluña (en contra). La cuantía reconocida en instancia ascendía a 9.883,90 €. Cita literal válida: «la mejora voluntaria de la situación de incapacidad temporal […] tiene cabida en el término “retribución”».

El Supremo zanja el debate: si la empresa usuaria paga complemento de IT a su plantilla, debe extenderlo a quienes prestan servicio por ETT. La STS 466/2025 (27/05/2025) lo integra en “retribución” del art. 11 LETT y unifica doctrina frente a criterios de País Vasco y Cataluña. Seguridad jurídica y nóminas más claras.

Claves prácticas

  • ¿Quién cobra? Toda persona en misión por ETT en una empresa cuyo convenio reconozca complemento de IT para su plantilla.
  • ¿Quién paga? La ETT (empleador) debe abonar la retribución; la empresa usuaria debe consignar y cuantificar esas percepciones en el contrato de puesta a disposición.
  • ¿Qué reclamar? Diferencias de complemento de IT no abonadas en tus bajas estando cedido/a a esa empresa.
  • Plazo: 1 año para reclamar cantidades (art. 59 ET) desde que cada nómina debió incluir el complemento. Interrumpe con papeleta de conciliación.

Mini-FAQ

¿Vale para todos los sectores?
Sí. El criterio es general: si el convenio de la empresa usuaria reconoce complemento de IT, se aplica a la persona trabajadora en misión por ETT en ese centro.

¿Y si mi convenio de ETT no dice nada?
Importa el convenio de la usuaria respecto al complemento de IT: el TS lo integra como “retribución” del art. 11 LETT y debe equipararse.

¿Puedo reclamar atrasos de hace dos años?
Solo el último año por cada paga (prescripción anual del art. 59 ET). Empieza a correr cuando debiste cobrar ese complemento; se interrumpe si reclamas de forma fehaciente.

Enlaces oficiales

STS 466/2025 (CENDOJ) – Ficha y descarga
Texto íntegro STS 466/2025 (PDF espejo)
Ley 14/1994 (ETT) – Art. 11 (igualdad retributiva)
Directiva 2008/104/CE – Igualdad de trato
Estatuto de los Trabajadores – Art. 59 (prescripción)

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