Contratos y Despidos

Improcedente el despido por no volver de un alta no notificada

3 min lectura
Inma Borja

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña corrige a la instancia: sin notificación del alta, no hay ausencia injustificada que sostenga el despido disciplinario.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de una trabajadora del sector turístico a la que su empresa cesó por no reincorporarse tras un alta médica que no se le había notificado. La Sala de lo Social revoca la sentencia de instancia, que había avalado la extinción, y fija que la obligación de volver al puesto solo nace cuando se comunica a la persona trabajadora el fin de su incapacidad temporal. Como esa notificación no consta en la fecha del despido, la empleada no incurrió en ausencias injustificadas y la empresa actuó de forma precipitada al extinguir el contrato. El fallo aclara un punto sensible: a partir de cuándo puede considerarse una ausencia como falta.

De una baja de casi un año a un despido en quince días

La trabajadora llevaba de baja médica desde el 2 de agosto de 2023. El 17 de junio de 2024 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le dio el alta por no acudir a una revisión médica, pero sin que constara notificación personal de esa resolución. La empresa consideró ausencias injustificadas los días transcurridos entre el 18 de junio y el 4 de julio y, en esa última fecha, comunicó un despido disciplinario por falta muy grave con efectos inmediatos.

Entre medias hubo un cruce de burofaxes. La compañía le remitió uno el 25 de junio exigiendo justificar las ausencias y reincorporarse, que la trabajadora sí recibió. Ella respondió con otro el 28 de junio explicando que no había recibido comunicación del alta, pero ese envío no llegó a entregarse por figurar el domicilio como desconocido.

El eje del fallo: la obligación de volver empieza al notificar el alta

El TSJC sitúa el núcleo del asunto en el momento en que nace el deber de reincorporarse. Tras extinguirse la incapacidad temporal existe la presunción de que la persona puede volver, pero esa obligación surge con la notificación de la resolución, algo que en este caso no se acreditó cuando la empresa ya había decidido despedir.

Cuando se adopta la decisión extintiva no existe constancia de ninguna ausencia injustificada al trabajo, imputable a la parte demandante, que justificara el despido.

La Sala añade que la propia trabajadora intentó comunicarse con la empresa antes del cese, lo que refuerza que no hubo abandono del puesto. Con ese relato, concluye que no concurre el incumplimiento grave y culpable que exige un despido disciplinario.

Qué cambia para casos parecidos

La resolución no crea una regla nueva, pero ordena una situación frecuente: la de altas médicas del INSS por incomparecencia que no llegan a la persona afectada. Al declararse improcedente el despido, la empresa deberá optar entre readmitir a la trabajadora con abono de los salarios de tramitación o indemnizarla. El criterio queda claro: sin prueba de que el alta se notificó, los días de ausencia no pueden imputarse como falta.

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