La despidieron por limpiar mal: el juez lo tumba y la indemnizan con 25.695 €

Una cadena hotelera de Santiago despidió disciplinariamente a una limpiadora con 22 años de servicio. La Justicia declara el despido improcedente por carta “abstracta” y falta de pruebas, con opción de readmisión o indemnización.
Una trabajadora de limpieza con más de dos décadas en una cadena hotelera de Santiago de Compostela fue despedida por “indisciplina” y “limpiezas superficiales”. El Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago concluyó que la carta era imprecisa y que la empresa no acreditó los incumplimientos, por lo que declaró el despido improcedente: readmisión con salarios de tramitación o 25.695,36 € de indemnización. Según la prensa, la resolución ha sido confirmada después por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Qué ha pasado
— Despido disciplinario en abril de 2024 a una auxiliar de limpieza con contrato indefinido discontinuo (tiempo parcial) y salario de 1.085 € mensuales.
— Motivos alegados: “indisciplina” y tareas “superficiales”; necesidad de “retrabajos”.
— El juzgado aprecia carta genérica y prueba insuficiente: el despido se declara improcedente.
— Opción para la empresa: readmitir con salarios (35,69 €/día) o pagar 25.695,36 €.
Por qué tumba el juzgado el despido
— La carta no concreta hechos, fechas, lugares ni pruebas: vulnera el estándar mínimo de precisión exigido.
— La empresa no acreditó con evidencias objetivas el bajo rendimiento ni la indisciplina.
— En despido disciplinario, la carga probatoria recae en la empresa y la sanción debe ser proporcional.
Hechos, prueba y efecto legal
Hecho probado | Prueba / documento | Relevancia legal / efecto |
---|---|---|
Carta de despido genérica (sin fechas, lugares ni conductas concretas). | Carta aportada por la empresa: descripción abstracta de “limpieza superficial”. | Incumple el estándar de precisión exigido; el despido deviene improcedente. |
No se acreditan incumplimientos objetivos (ni indisciplina ni bajo rendimiento). | Sin partes de trabajo, controles de calidad, testigos fiables ni comparativas. | La carga de la prueba es empresarial; sin evidencias suficientes, improcedente. |
Antigüedad y salario acreditados. | Vida laboral y nóminas incorporadas al procedimiento. | Consecuencia económica: readmisión con salarios o indemnización (25.695,36 €). |
Confirmación en suplicación (TSXG). | Fallo del TSXG que mantiene la improcedencia; costas a la parte empresarial. | Se consolida el resultado y se refuerza el criterio de precisión y prueba. |
Qué nos recuerda este caso
— En un disciplinario, la carta debe detallar qué pasó, cuándo y cómo; sin precisión ni pruebas, el riesgo de improcedencia es alto.
— Si recibes una carta vaga, firma “no conforme”, pide copia y guarda cuadrantes, partes y testigos.
— Si la sentencia declara improcedente, podrás elegir readmisión o indemnización (según lo que opte la empresa).
Impacto directo en la persona trabajadora
Cuando no hay hechos concretos ni pruebas sólidas, los tribunales protegen tu puesto o tu indemnización. Este fallo lanza un mensaje claro: no vale el “no me gusta cómo trabajas”; hay que demostrarlo y por escrito.
FAQ
¿Pueden despedirme solo por “hacer mal el trabajo”?
Solo si lo prueban con hechos objetivos y la carta es muy concreta. Si no, acabaría en improcedente.
¿Qué miro en la carta de despido disciplinario?
Hechos fechados, testigos/documentos, normas internas vulneradas y tipificación (art. 54 ET). Si falta precisión, es defendible.
Si gano y me ofrecen readmisión, ¿pierdo la indemnización?
Sí, son opciones alternativas. Con readmisión, cobras salarios de tramitación; con indemnización, se extingue el contrato.
¿Puedo recurrir si no estoy de acuerdo con la sentencia?
Sí, existe recurso de suplicación ante el TSJ autonómico en los supuestos y plazos legales.
Conclusión
Este caso es un aviso a navegantes: sin hechos concretos ni pruebas, un disciplinario se cae. Las empresas deben documentar y justificar; las plantillas, guardar evidencias y responder por escrito.
Enlaces oficiales
— Estatuto de los Trabajadores — Art. 54 (despido disciplinario)
— Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (procedimientos y recursos)