Mutualistas: plazos y cómo reclamar la devolución del IRPF

viernes, 5 de septiembre de 2025

Mutualistas: guía práctica de devoluciones IRPF (actualizaciones 2025)

Hacienda fija plazos y vía de solicitud; ojo a cambios de criterio publicados este año.

En 2025 se consolidan las devoluciones a mutualistas: el trámite se canaliza por formulario único en la Sede de la AEAT para los ejercicios 2019–2022 y no prescritos. Te explico qué años puedes reclamar, cómo se pide (paso a paso) y qué papeles te pueden requerir si falta algún dato histórico.

Qué ha cambiado y por qué te afecta
Miles de pensionistas cotizaron a mutualidades laborales y, por ley, una parte de su pensión no debe tributar igual que el resto. En 2024–2025 Hacienda ordenó el procedimiento y fijó un formulario específico para pedir la devolución de lo pagado de más.

Si eres mutualista (o heredero), esta guía te sirve para responder a lo esencial: qué ejercicios puedes reclamar en 2025, cuál es la vía correcta y qué plazos no debes dejar pasar.

Qué puedo reclamar en 2025

Claves rápidas (2025)

  • Ejercicios alcanzados: IRPF 2019, 2020, 2021 y 2022 (y anteriores no prescritos).
  • Formulario único en la Sede de la AEAT (no es necesario adjuntar papeles al inicio).
  • Prescripción: el cómputo estuvo suspendido entre 22/12/2024 y 26/07/2025 (217 días); esto afecta a tus fechas tope.
  • Heredero/a: también puedes solicitar si el mutualista falleció, con el cauce de sucesores.

Tabla de plazos prácticos (según tu caso)

Situación Qué puedes reclamar en 2025 Fecha orientativa para presentar formulario
Nunca pediste (2020–2022) 2020, 2021 y 2022 Hasta 02/02/2026 (efectos sobre 2020–2022); si apuras, 2021–2022 hasta 02/02/2027 y 2022 hasta 02/02/2028
Presentaste antes del 22/12/2024 2019 (si interrumpiste), 2020–2022 Tu nuevo tope es “4 años + 217 días” desde tu primera solicitud
2019 y anteriores (nunca pediste) Solo si no está prescrito (o interrumpiste a tiempo) Caso a caso

Cómo se pide: pasos sencillos

  • Entra en la Sede de la AEAT → Mutualistas y abre el “Formulario para su solicitud”.
    Portal oficial AEAT (Mutualistas)
  • Identifícate (Referencia, Cl@ve o certificado).
  • Rellena y envía: IBAN del titular de la pensión y teléfono de contacto.
  • La AEAT cruza datos (pensión/vida laboral). Si falta algo, te requerirán documentación concreta (no adjuntes nada de inicio).
  • Si eres heredero/a, sigue el cauce de devoluciones a sucesores y aporta los justificantes que allí piden.
    Devoluciones a sucesores de personas físicas (AEAT)

Qué es la DT2
La DT2 es la regla que evita la doble tributación en tu pensión por aportaciones a mutualidades: en general, 100% exento lo anterior a 1967 y reducción del 25% para 1967–1978, con matices en complementos (Muface, Mugeju, Isfas).

¿Cuándo paga Hacienda?
Con los cambios legales de 2025 se habilita resolver de una vez los ejercicios 2019–2022, y el objetivo público es completar pagos durante 2025 (seguimiento en prensa económica). Si ya enviaste el formulario, no lo repitas; si no lo has enviado, presenta cuanto antes.

Documentación: qué pueden pedirte

  • Inicio: solo IBAN y teléfono en el formulario.
  • Después (si procede): justificantes de aportaciones que no consten en bases públicas (periodos antiguos, regímenes especiales).
  • Heredero/a: usa el cauce de sucesores (modelo y requisitos en la Sede).

Atajos útiles y normativa

“Llevo años esperando. Solo quiero una instrucción clara y que me paguen lo que es mío.” — Gregorio, 74 años.

Llamada a la acción (presenta ya)

FAQ
¿Qué año puedo reclamar en 2025?
En general, 2019–2022 y anteriores no prescritos. Si en 2019 interrumpiste la prescripción (presentaste algo a tiempo), aún puedes.

¿Hasta cuándo tengo para presentar el formulario si nunca pedí nada?
Para efectos sobre 2020–2022, hasta 02/02/2026; si apuras, 2021–2022 hasta 02/02/2027, y 2022 hasta 02/02/2028.

¿Qué documentación me van a pedir?
De inicio, IBAN y teléfono. Solo te requerirán papeles si faltan datos antiguos (aportaciones no informatizadas, etc.).

¿Quiénes se benefician de la reducción DT2?
Quienes aportaron a mutualidades: 100% para aportaciones anteriores a 1967 y 25% para 1967–1978, con matices en complementos (Muface/Mugeju/Isfas).

¿Cuándo se cobra?
Con el cambio legal de 2025 el objetivo es pagar durante 2025; la previsión comunicada en medios sitúa el horizonte en antes del 30 de diciembre de 2025.

Conclusión
Si no has presentado el formulario, hazlo cuanto antes: consolidarás tu derecho y acelerarás el pago. Si ya lo hiciste, no repitas; solo responde a requerimientos y revisa notificaciones de la Sede.

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