Pensión de orfandad para mayores de 52 años: así puedes solicitarla

La Seguridad Social ya la reconoce en casos excepcionales: requisitos, cuantías y trámite, sin rodeos
Hasta hace poco
Si perdías a tus padres con más de 21 o 25 años, solo podías cobrar pensión de orfandad si tenías reconocida una discapacidad. Punto. Pero algo ha cambiado: el INSS ha empezado a concederla también a mayores de 52 años que quedan en la nada cuando fallecen quienes les mantenían.
No es una ley nueva, sino una lectura más humana de las normas que ya existían. Y ya hay casos aprobados.
¿Quién puede cobrarla?
→ Tener 52 años o más el día que muere el último progenitor.
→ Haber convivido con él/ella los dos últimos años (empadronamiento en la misma casa).
→ No pasar del SMI anual: 16 576 € en 2025.
→ No cobrar otra pensión contributiva.
→ No trabajar… o, si trabajas, ganar por debajo del SMI.
→ Que el progenitor fallecido haya cotizado al menos 15 años (o 500 días en 5 años si la muerte fue por accidente o laboral).
En algunos casos, si además tienes incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, el INSS la concede aunque se te escape algún requisito menor.
¿Cuánto se cobra?
• 267,50 € al mes (orfandad simple: vive uno de los padres).
• 930 € al mes (orfandad absoluta: han fallecido los dos).
Se pagan en 14 pagas —extras en junio y noviembre—, sin letra pequeña.
Los papeles que tendrás que llevar
- Formulario oficial de pensión de supervivencia.
- DNI y certificados de defunción.
- Libro de familia o certificación del Registro Civil (acredita la filiación).
- Certificado histórico de empadronamiento (prueba de convivencia).
- Vida laboral del causante.
- Justificantes de ingresos (nóminas, SEPE, extractos bancarios…).
- Informes médicos si alegas incapacidad.
Con esto vas al CAISS (pide cita previa) o lo presentas online con certificado digital/Cl@ve.
Lo que el INSS no te cuenta
• Tienen 90 días para resolver. Silencio administrativo negativo: habrá que reclamar.
• Si mañana consigues trabajo y superas el SMI, la pensión desaparece: notifica al INSS en 30 días o tendrás lío.
• Alquileres, intereses, todo cuenta para el límite de ingresos.
• Si sois varios huérfanos mayores de 52, cada uno puede pedir su pensión: es individual.
Por qué importa
Miles de cuidadores (sobre todo mujeres) dejaron de cotizar para atender a sus padres. Cuando ellos fallecen, quedan sin ingresos ni derecho a jubilación. Esta prestación evita ese vacío económico y reconoce años de cuidados invisibles.
Si encajas, reclama
No es un favor de la Administración: es tu derecho.
Si has vivido cuidando a tu padre o madre y cumples los requisitos, reúne los papeles, pide cita y solicita la pensión. Porque los cuidados merecen cobijo… también cuando se apagan las luces de casa.