Pensión de orfandad para mayores de 52 años: así puedes solicitarla

domingo, 11 de mayo de 2025

La Seguridad Social ya la reconoce en casos excepcionales: requisitos, cuantías y trámite, sin rodeos


Hasta hace poco


Si perdías a tus padres con más de 21 o 25 años, solo podías cobrar pensión de orfandad si tenías reconocida una discapacidad. Punto. Pero algo ha cambiado: el INSS ha empezado a concederla también a mayores de 52 años que quedan en la nada cuando fallecen quienes les mantenían.

No es una ley nueva, sino una lectura más humana de las normas que ya existían. Y ya hay casos aprobados.


¿Quién puede cobrarla?


→ Tener 52 años o más el día que muere el último progenitor.
→ Haber convivido con él/ella los dos últimos años (empadronamiento en la misma casa).
→ No pasar del SMI anual: 16 576 € en 2025.
→ No cobrar otra pensión contributiva.
→ No trabajar… o, si trabajas, ganar por debajo del SMI.
→ Que el progenitor fallecido haya cotizado al menos 15 años (o 500 días en 5 años si la muerte fue por accidente o laboral).

En algunos casos, si además tienes incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, el INSS la concede aunque se te escape algún requisito menor.


¿Cuánto se cobra?


267,50 € al mes (orfandad simple: vive uno de los padres).
930 € al mes (orfandad absoluta: han fallecido los dos).

Se pagan en 14 pagas —extras en junio y noviembre—, sin letra pequeña.


Los papeles que tendrás que llevar


  1. Formulario oficial de pensión de supervivencia.
  2. DNI y certificados de defunción.
  3. Libro de familia o certificación del Registro Civil (acredita la filiación).
  4. Certificado histórico de empadronamiento (prueba de convivencia).
  5. Vida laboral del causante.
  6. Justificantes de ingresos (nóminas, SEPE, extractos bancarios…).
  7. Informes médicos si alegas incapacidad.

Con esto vas al CAISS (pide cita previa) o lo presentas online con certificado digital/Cl@ve.


Lo que el INSS no te cuenta


• Tienen 90 días para resolver. Silencio administrativo negativo: habrá que reclamar.
• Si mañana consigues trabajo y superas el SMI, la pensión desaparece: notifica al INSS en 30 días o tendrás lío.
Alquileres, intereses, todo cuenta para el límite de ingresos.
• Si sois varios huérfanos mayores de 52, cada uno puede pedir su pensión: es individual.


Por qué importa


Miles de cuidadores (sobre todo mujeres) dejaron de cotizar para atender a sus padres. Cuando ellos fallecen, quedan sin ingresos ni derecho a jubilación. Esta prestación evita ese vacío económico y reconoce años de cuidados invisibles.


Si encajas, reclama


No es un favor de la Administración: es tu derecho.
Si has vivido cuidando a tu padre o madre y cumples los requisitos, reúne los papeles, pide cita y solicita la pensión. Porque los cuidados merecen cobijo… también cuando se apagan las luces de casa.

Etiquetas Relacionadas

pensión orfandad mayores años puedes

¡Comparte esta Noticia!