Un juzgado de Vigo avala el despido de un representante por usar horas sindicales en asuntos privados

El Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo declara procedente el despido de un representante legal de los trabajadores tras considerar acreditado que utilizó el crédito horario sindical para actividades ajenas a su función. La resolución no es firme y puede recurrirse ante el TSXG.
Tres claves para entender lo que se ha decidido
- El juzgado considera probado que parte del crédito horario se destinó a actividades privadas y ajenas a la representación.
- La investigación con detectives se considera válida y proporcionada según la resolución, limitada a días concretos de sospecha.
- El fallo no es firme y admite recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El CGPJ informó el 5 de enero de 2026 de una resolución del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo que declara procedente el despido de un trabajador que era representante legal. El juez descarta vulneración del derecho a la intimidad por la contratación de detectives y entiende que la vigilancia fue idónea, necesaria y proporcionada. La sentencia puede recurrirse ante el TSXG.
Situación del caso según el CGPJ
- Confirmado:
- Órgano: Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo.
- Decisión: despido declarado procedente; demanda desestimada.
- Motivo fáctico destacado: uso del crédito horario para actividades privadas.
- Pendiente:
- Identidad de la empresa y detalles completos del expediente.
- Fecha exacta del despido y cronología completa del conflicto.
- Fechas clave:
- Publicación de la nota del CGPJ: 05/01/2026.
- Próximo paso procesal posible: recurso ante el TSXG.
El punto central del caso fue el uso del crédito horario sindical
La resolución, según la nota del CGPJ, se apoya en que durante horas sindicales el trabajador realizó actividades ajenas a su condición de representante. Se menciona, en concreto, la realización de trabajos “en lo que aparenta ser un chiringuito”, la asistencia a una playa con su familia y otras actividades privadas no vinculadas a la representación.
En paralelo, conviene recordar qué es ese “crédito horario”: el Estatuto de los Trabajadores reconoce a delegados de personal y miembros del comité un número de horas mensuales retribuidas para funciones de representación, con una escala según plantilla.
Detectives y derecho a la intimidad, la parte más delicada de la discusión
El trabajador alegó vulneración de su intimidad por la vigilancia con detectives, pero el juez concluye que la medida fue proporcionada, idónea y necesaria. La nota del CGPJ indica que se limitó a seis días concretos en los que la empresa sospechaba un uso irregular del crédito horario y que no se trató de una investigación “caprichosa”. También señala que, aunque parte del seguimiento se hizo cerca del domicilio, el informe no incorporó imágenes de la vivienda.
Qué defendió cada parte según la nota oficial
La postura del trabajador en la demanda
- Sostuvo que cumplía con sus obligaciones y que la empresa vulneró su intimidad al someterlo a vigilancia.
La respuesta judicial reflejada en la resolución
- El juez rechaza esa vulneración y valida la medida por cumplir criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y por centrarse en días concretos de sospecha.
Lo siguiente que puede ocurrir en el procedimiento
- La sentencia no es firme.
- Cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
- Hasta que exista resolución del TSXG (si se recurre), el criterio definitivo del caso puede variar.
Implicaciones
- Para representantes de trabajadores: la protección legal existe, pero el crédito horario está vinculado a funciones representativas y su uso irregular puede tener consecuencias disciplinarias si se acredita.
- Para empresas: la nota refleja que la prueba obtenida mediante detectives fue aceptada por el juez en este caso por su alcance limitado y finalidad concreta.
- Para el debate general: el asunto pone el foco en el equilibrio entre control empresarial y derechos fundamentales, con análisis judicial caso a caso.
Clave: la resolución destaca que la vigilancia se limitó a días concretos de sospecha y con una finalidad definida.
Tabla rápida para situar el caso
| Elemento | Qué dice la nota | Fuente |
|---|---|---|
| Órgano | Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo | CGPJ |
| Cuestión | Uso del crédito horario para fines ajenos | CGPJ |
| Prueba discutida | Detectives privados | CGPJ |
| Resultado | Despido procedente; cabe recurso | CGPJ |
FAQ:
1) ¿Ser representante “impide” que te despidan?
No necesariamente. El Estatuto prevé garantías y protección frente a discriminación por la actividad representativa, pero no convierte el puesto en “intocable”.
2) ¿Qué es exactamente el crédito horario sindical?
Son horas mensuales retribuidas para funciones de representación (con una escala según número de trabajadores), reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.
3) ¿Qué discutía el juzgado sobre detectives y privacidad?
Según la nota del CGPJ, el trabajador alegó vulneración de la intimidad, pero el juez consideró la vigilancia proporcionada y limitada a días concretos de sospecha.
4) ¿Qué significa que el despido sea “procedente”?
Que el juzgado entiende que la extinción del contrato queda convalidada por la causa alegada y probada, y desestima la demanda del trabajador (según el resumen del CGPJ).
5) Si hubiera sido improcedente y el despedido fuera representante, ¿quién elegiría readmisión o indemnización?
El Estatuto establece que, si el despedido es representante legal o delegado sindical y el despido se declara improcedente, la opción corresponde al trabajador, y se prevén salarios de tramitación tanto si opta por indemnización como por readmisión.