Si tu empresa cobra ayudas públicas, ¿puede despedirte alegando “subida de costes energéticos”?

El Real Decreto-ley 16/2025 mete un “candado” en un supuesto concreto: si la empresa es beneficiaria de ciertas ayudas directas, no puede usar la subida de energía como causa para un despido objetivo (con consecuencias económicas para la empresa). Aquí tienes cómo detectarlo y cómo moverte sin perder tiempo ni pruebas.
Respuesta rápida
Si tu carta de despido dice que te echan “por aumento de costes energéticos” y tu empresa es beneficiaria de ayudas directas de las previstas en el RDL 16/2025, ese argumento no puede usarse como causa objetiva en ese supuesto y plazo concreto. Lo práctico: pide por escrito la documentación de la causa, guarda pruebas de que la empresa ha recibido esa ayuda (si existe) y valora impugnar dentro de plazo.
Resumen ampliado (qué dice la norma + a quién aplica + qué puedes hacer)
El RDL 16/2025 incluye una medida laboral vinculada al disfrute de ayudas públicas: en empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en ese real decreto-ley, el aumento de costes energéticos no puede servir como causa objetiva de despido hasta una fecha límite fijada por la norma. Además, si la empresa está en reducción de jornada o suspensión de contratos (art. 47 ET) por causas relacionadas con Ucrania y recibe apoyo público, tampoco puede usar esas causas para despedir. Si te afecta, céntrate en dos cosas: (1) comprobar si tu empresa encaja en el supuesto exacto de “beneficiaria” y (2) exigir motivación y pruebas reales del despido, porque los “corta-pega” se caen cuando se piden papeles.
Caso típico
Te dan una carta que dice: “por incremento de costes energéticos reducimos plantilla y amortizamos tu puesto”. A la vez, en la empresa se comenta que “han recibido una ayuda” o se ha comunicado internamente una subvención/ayuda directa. Tú no quieres montar un incendio: quieres documentos, fechas y un motivo defendible (o desmontable).
Qué dice la ley
La regla clave del RDL 16/2025 es muy directa: si la empresa es beneficiaria de ayudas directas previstas en esa norma, no puede justificar un despido objetivo basándose en el aumento de los costes energéticos durante el periodo que fija el propio real decreto-ley. No significa “blindaje total” ante cualquier despido, pero sí te da munición cuando la empresa intenta colarte la energía como explicación automática sin demostrar nada.
Un despido objetivo es el que la empresa intenta sostener con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) y debe venir con carta motivada, y con requisitos formales y documentación coherente con lo que alega.
Cuándo aplica (y cuándo NO): la parte importante para no equivocarte
Aplica cuando se juntan estas piezas:
- En la carta (o motivo real) la empresa te encaja el despido en “subida de costes energéticos”.
- La empresa es beneficiaria de “ayudas directas previstas” en el RDL 16/2025 (no vale cualquier ayuda genérica: hay que verificar el encaje exacto).
NO aplica (o, como mínimo, no puedes darlo por hecho) cuando:
- La empresa no está en ese supuesto de ayudas directas del RDL 16/2025, o no hay forma de acreditarlo.
- El despido se intenta justificar con otras causas distintas (por ejemplo, caída de pedidos, reorganización acreditada, cierre de línea…), aunque también deban probarse y puedan impugnarse si son humo.
- La empresa mezcla varios motivos y “la energía” es solo una frase: ahí tu foco es pedir pruebas de todo y atacar lo que no puedan sostener.
Cómo detectar si tu empresa entra en el supuesto de “ayudas directas”
No hace falta adivinar: se comprueba con papeles. Lo mínimo razonable es pedir y guardar:
- Comunicación interna o documento de concesión/solicitud de la ayuda (si existe).
- Resolución/justificante de concesión o referencia administrativa (número de expediente si lo tienen).
- Si hay representación legal (RLT): actas, informaciones recibidas y cualquier documento aportado por la empresa sobre ayudas/plan económico.
Qué puede pedir el trabajador
- Copia de la carta de despido completa (con causa detallada) y fecha de efectos.
- Documentación que soporte la causa: memoria explicativa, evolución de costes, medidas alternativas, y por qué tu puesto “sobra”.
- Criterios de afectación (por qué tú y no otra persona) y organigrama/funciones si alegan amortización.
- Si la empresa habla de ayudas: acreditación del tipo de ayuda y fecha de concesión (o, como mínimo, referencia del expediente).
Qué NO puede hacer la empresa
- Soltarte un “sube la energía” como frase comodín sin pruebas, datos ni explicación del impacto real en tu puesto.
- Usar un corta-pega de carta sin motivación concreta (ni causa ni por qué tú).
- En el supuesto de empresa beneficiaria de ayudas directas del RDL 16/2025: intentar sostener el despido objetivo en el aumento de costes energéticos durante el periodo limitado por la norma.
Pruebas mínimas que conviene guardar
- Carta de despido y cualquier anexo entregado (foto/escaneo inmediato).
- Nóminas recientes y categoría/funciones reales (si tu puesto “no encaja” con lo que dicen).
- Comunicaciones internas sobre ayudas, planes de ahorro, cambios de producción o reorganización.
- Cuadrantes/turnos/partes de trabajo si alegan bajada de actividad pero tú has seguido igual o con más carga.
- Testigos y mensajes (WhatsApp/correos) donde se hable del motivo real o de la ayuda recibida.
Pasos para actuar
- Pide copia de todo y firma “recibido” si firmas, guardando foto del documento.
- Solicita por escrito (email o registro interno) la documentación de la causa y criterios de afectación.
- Consulta con asesoría laboral/sindicato/abogado con la carta en la mano (no “de oído”).
- Si procede, presenta papeleta de conciliación/SMAC en tu comunidad y prepara impugnación del despido dentro de plazo.
- No negocies a ciegas: cualquier acuerdo debe basarse en documentos (causa, cuantías, fecha, finiquito, certificado empresa).
| Situación | Tu derecho práctico | Qué pedir / qué prueba manda |
|---|---|---|
| Carta dice “subida de costes energéticos” | Exigir motivación real y documentación (no frases) | Memoria/justificación + datos de costes + por qué tu puesto; guarda carta y comunicaciones internas |
| La empresa ha recibido ayudas directas (RDL 16/2025) | Comprobar encaje en el supuesto y usarlo en la impugnación | Resolución/expediente de la ayuda + fecha; si no te lo dan, deja constancia de que lo has pedido |
| La empresa cambia el motivo o mezcla causas | Que prueben cada causa: lo que no acreditan, se cae | Comparativa de funciones/organigrama, turnos, carga real, correos/WhatsApp, y documentación económica si la aportan |
Impacto directo en el trabajador
Esto va de dinero y de control: un despido mal motivado te mete prisa, miedo y te empuja a firmar sin entender. Si te paras a pedir papeles y a documentar, recuperas margen de negociación y evitas que una frase (“la energía”) se convierta en tu salida barata.
FAQ (dudas rápidas y citables)
¿Si mi empresa recibe una ayuda, ya no puede despedir a nadie?
No es así. La limitación del RDL 16/2025 actúa sobre un motivo concreto (usar la subida de costes energéticos como causa objetiva) y en empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en esa norma. La empresa puede intentar despedir por otras causas, pero tendrá que acreditarlas y tú puedes impugnarlas si no son reales.
¿Cómo sé si lo de “ayudas” encaja en el RDL 16/2025 y no es otra cosa?
Pidiendo el documento de concesión o, como mínimo, la referencia del expediente y la fecha. “Me han dicho que hay una ayuda” no vale: lo que vale es la resolución o el justificante administrativo. Si no te lo entregan, deja rastro de que lo has solicitado por escrito.
¿Qué hago si la carta es vaga y no aporta datos?
Guárdala y pide documentación de soporte. Una carta genérica suele ser el punto débil: si no explican el porqué, el cómo y por qué tu puesto, la causa queda en el aire. No discutas por WhatsApp: pide papeles y asesórate con la carta en la mano.
¿Tengo que firmar la carta de despido?
Firmar normalmente acredita recepción, no conformidad. Si firmas, intenta añadir “recibido” (si te dejan) y guarda foto. Si no firmas, igualmente documenta la entrega (foto, testigo, correo). Lo importante es no perder plazos y conservar pruebas.
¿Qué plazo tengo para impugnar?
El despido tiene un plazo de impugnación muy corto. Si dudas, actúa como si el reloj ya estuviera corriendo: asesoría y papeleta de conciliación cuanto antes para no quedarte fuera.
Si tu empresa intenta echarte con el comodín de “la energía” y además está en el supuesto de ayudas directas del RDL 16/2025, no te quedes en la indignación: pide documentación, guarda pruebas y mueve la impugnación a tiempo, porque donde no hay papeles, no hay causa que aguante.
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