30.000 € a una médica por falta de protección frente a la covid: lo que cambia para el personal sanitario

El TSJCV confirma responsabilidad por carencias preventivas en los inicios de la pandemia
La Sala de lo Social del TSJ de la Comunitat Valenciana confirma una indemnización de 30.000 € a una médica de familia contagiada en 2020 y hospitalizada más de un mes, al apreciar falta de medidas de seguridad y salud. Es un caso relevante para entender cuándo responde la Administración por EPIs insuficientes y cómo reclamar.
Qué ha resuelto exactamente el tribunal
La Conselleria de Sanidad recurrió una sentencia que la condenaba a pagar 29.939 € por daños y perjuicios. El TSJCV desestima el recurso y confirma la indemnización: la Seguridad Social reconoció el contagio como accidente de trabajo, y el tribunal aprecia responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud durante los primeros compases de la crisis. No es “culpa por la pandemia”, sino por déficits preventivos concretos.
La base legal
- Derecho a una protección eficaz: la empresa/Administración debe evaluar riesgos, planificar y dotar de medios (art. 14 LPRL).
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales - Riesgo biológico: protocolos y equipos específicos (RD 664/1997).
RD 664/1997, agentes biológicos - Responsabilidad patrimonial: indemnización por funcionamiento normal o anormal del servicio (art. 32 Ley 40/2015), salvo fuerza mayor auténtica o daño que se deba soportar por ley.
Ley 40/2015, Régimen Jurídico del Sector Público - Reconocimiento covid en sanitarios: normativa específica consolidó su encaje como accidente de trabajo/enfermedad profesional con efectos prestacionales.
RDL 3/2021 (medidas laborales covid)
Por qué este caso importa
- Dibuja la frontera entre lo inevitable en una emergencia y lo que sí dependía de la organización: evaluación de riesgo, dotación de EPIs, formación e instrucciones claras. Cuando faltan, hay responsabilidad.
- Refuerza que no hace falta demostrar una “culpa grave”: basta con probar el déficit preventivo y el nexo causal con el daño.
- Da guía a otras plantillas expuestas a riesgo biológico (AP, urgencias, sociosanitario) para documentar y reclamar.
Cómo reclamar
- Historial asistencial y laboral: partes de IT/AT, informes de la mutua/INSS, turnos/servicios en fechas de exposición.
- Prevención: evaluaciones de riesgo, actas del Comité de Seguridad y Salud, entregas de EPIs (o su falta), protocolos vigentes en la fecha crítica.
- Nexo causal: cronología del brote/unidad, rastreo interno, coincidencia con casos laborales.
- Vía: reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial (plazo general: 1 año desde curación o fallecimiento; revisa tu caso), y, en su caso, demanda en lo contencioso o social según la pretensión/relación.
Guía oficial: responsabilidad patrimonial (MPR)
Mini-tabla: lo que el caso SÍ reconoce y lo que NO
Punto | Reconocido | No implica |
---|---|---|
Contagio laboral | Sí, como accidente de trabajo | Que toda infección covid sea indemnizable |
Déficit preventivo | Sí, falta de medidas de seguridad y salud | Responsabilidad “automática” por la pandemia |
FAQ
¿Cuándo responde la Administración por falta de EPIs?
Cuando existe obligación preventiva incumplida (evaluar, dotar, formar) y nexo causal con el daño. El tribunal valora evidencia concreta (actas, entregas, protocolos vigentes).
¿Basta con que trabajara en un entorno covid?
No. Hay que acreditar exposición, déficit y daño. La referencia a la enfermedad profesional/accidente en sanitarios facilita el encaje prestacional, pero no suple la prueba en responsabilidad patrimonial.
¿Y los casos de 2020 “cuando no había material”?
Los jueces distinguen entre escasez general y falta de diligencia en tu centro/servicio. Si hubo alternativas razonables no adoptadas (organización, turnos, circuitos limpios, EPIs mínimos), sí puede haber indemnización.