Sin derecho a paro pero con nóminas detrás: así será el subsidio de 570 € del SEPE desde 2026

sábado, 15 de noviembre de 2025

Subvención reforzada para quienes se quedan sin prestación contributiva por no llegar a los 360 días cotizados, con nuevas cuantías ligadas al IPREM y más perfiles protegidos.

Desde enero de 2026 se consolidará en la práctica una de las piezas clave de la reforma del nivel asistencial por desempleo: el subsidio por cotización insuficiente pasa a pagarse, en su tramo inicial, a razón de unos 570 € mensuales, siempre que se cumplan los requisitos y en función del IPREM vigente. No es una “paga nueva” para cualquiera sin contrato, sino una mejora de la ayuda ya existente para quienes han trabajado, han cotizado, pero no han llegado a los 360 días necesarios para cobrar el paro contributivo. La subida deriva del Real Decreto-ley 2/2024 y de la reforma que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, que fija los subsidios en el 95 %, 90 % y 80 % del IPREM por tramos temporales.

La pregunta de fondo es clara: si te has quedado sin empleo, no llegas al mínimo de cotización y las facturas siguen cayendo, ¿de verdad vas a poder cobrar esos 570 €? En este análisis bajamos a tierra la letra pequeña: quién puede pedirlo, cómo se calcula, qué cambios introduce de verdad la reforma y qué trampas habituales conviene esquivar para no perder la ayuda.

Qué es realmente el subsidio de 570 € del SEPE
El titular de “nuevo subsidio de 570 €” es llamativo, pero técnicamente hablamos del subsidio por cotización insuficiente reforzado por la reforma del nivel asistencial. No nace de cero: ya existía, pero con cuantía plana de 480 € (80 % del IPREM).

Con la reforma, los subsidios asistenciales pasan a pagarse en tres escalones: durante los primeros 6 meses se cobra el 95 % del IPREM (unos 570 € con el IPREM actual), los siguientes 6 meses el 90 % (unos 540 €) y, a partir de ahí, se vuelve al 80 % (480 €). Estos porcentajes están ya en la norma y en las notas oficiales del Gobierno y del SEPE; la cifra exacta en euros dependerá del IPREM que se apruebe para 2026.

En resumen: sí, se refuerza la ayuda para quienes no tienen derecho a paro, pero siempre que hayan cotizado lo suficiente para entrar en el subsidio y cumplan las condiciones de renta y búsqueda activa de empleo. No es una prestación para personas que nunca han cotizado o que trabajan en negro; en esos casos, la vía suele ser el Ingreso Mínimo Vital u otras ayudas sociales.

Quién podrá cobrar el subsidio: perfiles protegidos
El subsidio por cotización insuficiente se dirige a personas que han trabajado y cotizado, pero no alcanzan los 360 días que se exigen para el paro contributivo. En general, los requisitos básicos serán:

  • Haber trabajado entre 90 y 359 días antes de quedarse en paro.
  • Estar en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, no baja voluntaria).
  • Inscribirse como demandante de empleo y mantener la inscripción.
  • Firmar el compromiso de actividad (buscar trabajo, acudir a citaciones, cursos, etc.).
  • No superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional en ingresos mensuales, salvo matices cuando hay cargas familiares.

Además, la reforma del nivel asistencial amplía los colectivos que pueden acceder a los distintos subsidios asistenciales: personas víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado, entre otros.

Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo
Para entender bien el “subsidio de 570 €” conviene mirar la foto completa de la reforma:

Periodo de cobro Porcentaje sobre IPREM Cuantía orientativa (IPREM actual) Observaciones
Primeros 6 meses 95 % del IPREM ≈ 570 €/mes Tramo reforzado para nuevos subsidios asistenciales.
Meses 7.º a 12.º 90 % del IPREM ≈ 540 €/mes Seguimiento del itinerario y obligaciones con el SEPE.
A partir del mes 13 80 % del IPREM ≈ 480 €/mes Cuantía tradicional del subsidio; duración máxima según perfil.

Estos importes se abonan en 12 pagas al año, sin pagas extra de verano o Navidad, y tributan en IRPF como cualquier prestación por desempleo (aunque muchos perceptores quedan fuera de declarar por nivel de ingresos, eso cambiará con la obligación general de presentar declaración a partir de 2026).

La duración concreta del subsidio por cotización insuficiente depende del tiempo trabajado y de si hay cargas familiares. De forma orientativa, con 6 meses cotizados y responsabilidades familiares se puede llegar a 21 meses; con menos cotización, la duración baja. En cualquier caso, el tope global asistencial se mantiene en 30 meses, según el diseño de la reforma.

Qué tienes que haber cotizado para entrar en el subsidio
Aquí está una de las claves que muchos titulares pasan por alto: para optar a estos 570 € no basta con “no tener derecho a paro”. Hace falta haber cotizado un mínimo, aunque sea inferior a los 360 días. Los esquemas habituales son:

  • Con cargas familiares (hijos, cónyuge sin ingresos, etc.): basta con haber cotizado entre 90 y 359 días.
  • Sin cargas familiares: se exigen al menos 180 días cotizados.

Si no llegas a esos mínimos, el subsidio por cotización insuficiente no es la vía. Podrías encajar en otras ayudas (por ejemplo, Ingreso Mínimo Vital) pero ya no estarías en el terreno del SEPE, sino en el de la Seguridad Social o los servicios sociales de tu comunidad.

Cómo y cuándo se pide: plazos y documentación básica
El procedimiento seguirá la lógica de la mayoría de subsidios de desempleo:

  • Debes inscribirte como demandante de empleo en tu servicio autonómico en cuanto termine el contrato.
  • El plazo ordinario para solicitar el subsidio es de 15 días hábiles desde el fin del contrato o desde que termina el mes de espera si tu caso lo exige (ojo con estos matices).
  • La solicitud se presenta ante el SEPE (cita previa presencial, sede electrónica con certificado/Cl@ve o registro público).
  • Tendrás que aportar identificación, libro de familia, justificante de rentas y el certificado de empresa, entre otros documentos.

Perder plazos o no acreditar bien las rentas puede dejarte fuera, aunque cumplas los días cotizados. En un contexto de reformas encadenadas, es recomendable guardar resguardo de todo lo que presentes y, si tienes dudas, pedir ayuda a un sindicato o a una asociación especializada.

No es un “cheque para cualquiera”: qué no cubre este subsidio
Conviene insistir en lo que el nuevo diseño no hace:

  • No crea una paga para personas que nunca han cotizado o que trabajan sin contrato.
  • No sustituye al paro contributivo ni al subsidio de mayores de 52 años, que mantiene su cuantía de 480 € y su propia regulación.
  • No garantiza la ayuda de por vida: la duración sigue condicionada al tiempo trabajado y al cumplimiento de requisitos de renta y actividad.

Dicho de otra forma: el refuerzo del subsidio por cotización insuficiente es una red más fuerte, pero sigue siendo una red limitada en tiempo y condiciones.

Imagina que has estado encadenando contratos temporales en almacenes o comercios, nunca llegas al año cotizado y, cuando por fin se termina la campaña, descubres que no tienes derecho a paro. Ahí es donde entra en juego este subsidio reforzado, que intenta evitar que caigas en el vacío de ingresos.

Impacto directo en el trabajador
En el bolsillo, la mejora se nota: pasar de 480 € a unos 570 € durante los primeros meses puede ser la diferencia entre poder pagar alquiler y suministros o quedarse completamente descubierto. En términos de protección social, la reforma corrige una laguna histórica: miles de personas con cotizaciones fragmentadas y contratos cortos pasan a tener una cobertura algo más digna mientras buscan trabajo. Y a nivel psicológico, saber que existe un colchón algo más amplio reduce el miedo a encadenar campañas precarias sin derecho a paro.

Qué puedes hacer ya si crees que encajarás en este subsidio
Si ves que tu trayectoria laboral se basa en contratos cortos y temes quedarte sin paro contributivo, hay varios pasos anticipados que puedes dar:

  • Controla tus días cotizados: revisa tu vida laboral periódicamente para saber cuántos días llevas y no llevarte sorpresas.
  • Guarda siempre tus certificados de empresa: son la prueba básica de lo que has trabajado y cotizado.
  • Infórmate de tu convenio y de tus derechos en despidos y fin de obra: muchas veces se pierden días cotizados por errores en la contratación o en la Seguridad Social.
  • Consulta con tiempo: antes de que termine tu contrato, acércate a un sindicato o servicio de orientación para que te ayuden a planificar el paso al subsidio o a otras ayudas.

Preguntas frecuentes sobre el subsidio de 570 € del SEPE

¿Es verdad que cualquiera sin contrato podrá cobrar 570 € al mes desde 2026?
No. Solo podrán acceder quienes estén en paro, hayan cotizado al menos 90 o 180 días según cargas familiares y cumplan los requisitos de renta y búsqueda de empleo. No es una paga universal para personas sin cotización.

¿La cuantía será exactamente 570 € o puede cambiar?
Los 570 € son una referencia basada en el IPREM actual. La norma habla de porcentajes (95 %, 90 % y 80 % del IPREM), de modo que la cifra final en euros dependerá del IPREM que apruebe el Gobierno para 2026.

¿Qué pasa si ya estoy cobrando un subsidio cuando entre en vigor el nuevo tramo de 570 €?
La reforma distingue entre nuevos reconocimientos y subsidios ya en marcha. En principio, los tramos reforzados se aplican a quienes empiecen a cobrar el subsidio después de la entrada en vigor de la reforma; los antiguos mantienen sus condiciones, salvo que haya una norma transitoria específica. Conviene consultar tu caso concreto con el SEPE o con asesoría sindical.

¿Este subsidio es compatible con trabajar a la vez?
La compatibilidad depende del tipo de subsidio y de si hablamos del nuevo Complemento de Apoyo al Empleo u otras figuras. Algunas prestaciones contributivas se podrán compatibilizar parcialmente con un salario, pero en el terreno de los subsidios asistenciales la regla general sigue siendo que trabajar a jornada completa extingue la ayuda. Es importante revisar cada caso antes de firmar un contrato.

¿Hay que hacer la declaración de la Renta si cobro el subsidio?
Las prestaciones por desempleo tributan en IRPF. Hasta ahora muchas personas quedaban exentas de declarar por nivel de ingresos, pero la normativa camina hacia exigir declaración a más perceptores a partir de 2026, aunque luego salga “a cero”. Es recomendable guardar todos los certificados del SEPE para la campaña de la Renta.

Conclusión: una mejora real, pero con letra pequeña
El refuerzo del subsidio por cotización insuficiente es una buena noticia para quienes viven encadenando contratos temporales y se quedaban fuera del paro contributivo: los primeros meses se cobrarán cantidades más razonables y la red asistencial cubre más perfiles. Pero sigue habiendo letra pequeña: mínimos de cotización, límites de renta, plazos estrictos y una duración finita. Desde AlertaTrabajo.com seguiremos bajando al detalle de cada reforma para que no dependas del “me han dicho” cuando te juegas tus únicos ingresos.

Enlaces oficiales

Real Decreto-ley 2/2024, de reforma del nivel asistencial por desempleo (BOE)

Resumen oficial de la reforma del subsidio por desempleo (La Moncloa)

Nota del SEPE sobre la entrada en vigor de la reforma del nivel asistencial

Cuantías anuales de prestaciones y subsidios por desempleo (SEPE)

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