Benicarló (Castellón): condena por explotación laboral — jornadas de hasta 13 horas por 700 €

viernes, 22 de agosto de 2025

Sentencia firme de la Audiencia: seis meses de prisión y multa para dos hosteleros

Resumen: La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a dos empresarios de Benicarló por explotar laboralmente a una pareja migrante sin contrato ni alta en la Seguridad Social: jornadas de hasta 13 horas, sin descanso ni vacaciones, por 700 €/mes. La resolución es firme tras conformidad en juicio.

Qué ha dicho exactamente el tribunal

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial impone a cada acusado seis meses de prisión, 1.080 € de multa y 3.300 € de indemnización solidaria a las víctimas. Los hechos ocurrieron entre 2018 y 2020 en un restaurante y un salón de té de Benicarló; la mujer trabajaba a diario, con picos de 13 horas los fines de semana y días de fútbol, sin descanso ni vacaciones, por 700 €/mes. La sentencia se dictó por conformidad (los acusados admitieron los hechos).

Por qué es delito

El Código Penal castiga imponer, mediante engaño o abuso de necesidad, condiciones que supriman o restrinjan derechos laborales, y agrava la contratación de personas extranjeras en condiciones notoriamente perjudiciales. Son los llamados delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 y ss.).

Señales de alerta en tu centro

  • No hay contrato ni alta en la Seguridad Social, o te dicen que “ya llegará”.
  • Jornadas maratonianas sin descansos ni vacaciones, y salario por debajo de convenio.
  • Te hacen varias funciones (camarero/a, cocina, limpieza) sin compensación ni categoría adecuada.
  • Te “retienen” con promesas de regularizar papeles o “arreglarlo luego”.

Qué puedes hacer

  • Guarda pruebas: horarios reales, mensajes, cuadrantes, transferencias o pagos en efectivo (con recibos/fotos).
  • Pide tu vida laboral y verifica el alta; si no existiera, anótalo por escrito.
  • Denuncia ante la Inspección de Trabajo (presencial o por registro electrónico) y, si procede, ante Policía/Juzgado.
  • Si eres persona extranjera y temes denunciar, infórmate antes: la Inspección investiga condiciones de trabajo y puede coordinarse con Fiscalía en supuestos penales (art. 311 y ss. CP).

“Trabajar sin contrato y sin descanso no es ‘un favor’ ni ‘un trato entre nosotros’: es explotación y la ley lo castiga.”

Preguntas rápidas (FAQ)

¿Esto crea “jurisprudencia” para todos los casos?
No exactamente: es un caso penal concreto, pero refuerza que jornadas abusivas, sin alta ni descanso, pueden ser delito y no solo infracción administrativa.

¿Qué diferencia hay entre delito penal y sanción administrativa?
La LISOS multa infracciones laborales (empresas), mientras que el Código Penal persigue conductas más graves (engaño/abuso y condiciones notoriamente perjudiciales). Pueden coexistir (vía administrativa y penal).

Si denuncio, ¿me pueden despedir?
El despido represalia es nulo; documenta todo y presenta denuncia formal. Busca apoyo sindical o asesoría jurídica para acompañar el proceso.

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