Caerse en el porche antes de ir al trabajo ya no cuenta como accidente laboral

El Tribunal Supremo ha dejado claro en una reciente sentencia (STS 522/2025) que si te caes en el porche de tu casa antes de salir al trabajo, no es accidente laboral. El caso juzgado afectaba a un encargado de obra que resbaló en las escaleras de su vivienda unifamiliar a las 7:30 de la mañana cuando se disponía a salir hacia su puesto.
Aunque en segunda instancia se le dio la razón al trabajador, el Supremo ha revocado esa decisión. ¿El motivo? Todavía no había salido de su propiedad privada, por lo tanto, no se considera que hubiera comenzado el trayecto al trabajo.
El alto tribunal establece que solo hay protección como accidente laboral in itinere desde que sales del entorno que solo tú controlas (tu casa, porche, garaje privado...). Si vives en un edificio con zonas comunes, la protección empieza cuando pones un pie fuera de tu puerta y pisas esas zonas compartidas. Pero si vives en una casa independiente, hasta que no salgas a la calle, no hay cobertura.
Esta sentencia aclara y unifica el criterio: la Seguridad Social solo cubre los accidentes ocurridos en espacios comunes o públicos durante el trayecto habitual hacia el trabajo. Así que ojo con las prisas por la mañana: si te caes dentro de tu propiedad, te tocará tirar de la baja común.