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Cambian los requisitos de la pensión de viudedad para las parejas de hecho con hijos en común

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Simeón París

Las parejas de hecho con hijos en común tienen desde el 21 de octubre una vía más sencilla para acceder a la pensión de viudedad cuando fallece uno de sus miembros.

La reforma aprobada mediante el Real Decreto-ley 31/2026 elimina, en estos casos, uno de los requisitos que más problemas generaba: ya no será obligatorio demostrar que la pareja estaba inscrita en un registro de parejas de hecho ni que había firmado escritura pública.

Además, el periodo mínimo de convivencia se reduce de cinco a dos años.

Ojo: la norma habla de hijos en común, no de hijos menores. Por tanto, también puede afectar a parejas cuyos hijos ya sean adultos.

Qué cambia para las parejas con hijos en común

Hasta ahora, para que una pareja de hecho pudiera acceder a la pensión de viudedad, normalmente era necesario acreditar dos cosas:

  • Una convivencia estable de al menos cinco años antes del fallecimiento.
  • La inscripción en un registro de parejas de hecho o la constitución de la pareja mediante documento público con una antelación mínima de dos años.

Desde la entrada en vigor de la reforma, si la pareja tenía hijos o hijas en común, las condiciones cambian:

  • Bastará con acreditar una convivencia estable y notoria durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • No será necesario estar inscrito como pareja de hecho.
  • Tampoco será necesario haber firmado una escritura pública para formalizar la relación.

La convivencia deberá acreditarse mediante el certificado de empadronamiento.

No es una pensión automática

Este cambio no significa que cualquier persona que haya convivido con su pareja y tenga hijos comunes vaya a cobrar automáticamente una pensión de viudedad.

Siguen siendo necesarios otros requisitos, entre ellos:

  • Que no exista matrimonio con otra persona ni otra pareja de hecho constituida.
  • Que se pueda acreditar la convivencia en los términos exigidos.
  • Que la persona fallecida reuniera los requisitos de cotización, alta o condición de pensionista que exige la Seguridad Social para causar la prestación.

La reforma elimina una barrera formal importante, pero no elimina el resto de condiciones para acceder a la pensión.

¿Y si la pareja falleció antes de la reforma?

La norma también abre una posibilidad para algunos casos anteriores al 21 de octubre de 2026.

Quienes no pudieron cobrar la pensión de viudedad porque no cumplían los requisitos antiguos pueden solicitarla ahora si, en el momento del fallecimiento, cumplían las nuevas condiciones y el resto de requisitos exigidos.

El plazo para presentar esa solicitud es de 12 meses desde la entrada en vigor de la reforma. Es decir, hasta el 21 de octubre de 2027.

Si se reconoce la prestación, sus efectos económicos comenzarán el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Qué documentación conviene reunir

Antes de iniciar la solicitud, conviene revisar y preparar:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado histórico o colectivo de empadronamiento que acredite la convivencia.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos en común.
  • Documentación sobre la vida laboral, cotizaciones o pensión de la persona fallecida, si se tiene disponible.
  • Documentación personal de quien solicita la prestación.

En casos antiguos o cuando haya dificultades para acreditar la convivencia, puede ser recomendable pedir orientación antes de presentar la solicitud.

Base legal: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026. Modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y crea una disposición transitoria para determinados casos anteriores.

Fuente: BOE — Real Decreto-ley 31/2026

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